Servicio de Impuestos Internos con Drago Marín Contreras
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 817-2016 |
| Fecha sentencia | 27 may 2016 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Texto de la sentencia
En Valparaíso, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:07 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés, e integrada por la Ministro Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y por el Abogado Integrante Sr. Juan José Pérez-Cotapos Contreras, actuando como ministro de fe el…
Relator Ah-doc Sr. Felipe Contreras Bianchi, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa privada, en causa RIT-O-3912-2015, Rol Corte N° 817-2016, contra la sentencia dictada en audiencia de Procedimiento Abreviado de tres de mayo de dos mil dieciséis, por la Juez de Garantía de Valparaíso, Sra. Sylvia Quintana Ojeda, que condena al acusado DRAGO MARÍN CONTRERAS, a las penas y sanciones que en dicho fallo se indican.
Asisten a la audiencia, por la defensa privada, el abogado Sr. Cristian Sandoval, revocando; por el Ministerio Público, la abogado asesor Sra. Sandra Obando; por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos, la abogado Sra. Rosario Canales y por la parte querellante del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Sr. Javier Rojas-Mery, cada uno confirmando, respectivamente.
Los intervinientes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala.
En estrados, solamente el señor defensor y la abogado del Ministerio Público, hicieron uso de su derecho a réplica.
Terminados los alegatos, la Sra. Presidente dio por terminada la audiencia
Se levanta la presente acta a las 10:42 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte.
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia por los señores intervinientes y habida consideración de la finalidad de la pena desde el punto de vista preventivo y retribucionista, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil dieciséis, con declaración que se sustituye la condición impuesta contemplada en el artículo 17 ter letra c) de la Ley N° 18.216, como parte de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por aquella contenida en la letra d) del mismo artículo, debiendo el Tribunal a quo en audiencia especialmente citada al efecto y previo debate de los intervinientes, determinar el programa específico a cumplir por el condenado al cual hace referencia la citada disposición en su letra d)
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés, la Ministro Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Juan José Pérez-Cotapos Contreras.
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