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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 10044-20226 jul 2022

Norte Grande SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes

TribunalCorte Suprema
Rol10044-2022
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 jul 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a casación al verificarse cumplimiento de beneficio de condonación de intereses y multas conforme art. 33 transitorio Ley 21.210.

Hechos

NORTE GRANDE S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago sobre liquidación tributaria de agosto 2014. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 17 de enero de 2022. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema el 29 de marzo de 2022. Durante la tramitación, el Director de Grandes Contribuyentes del SII emitió Resoluciones Ex. 341 y 395 (23 de junio de 2022) verificando que la empresa cumple con los requisitos del art. 33 transitorio de Ley 21.210 para acceder a condonación total de intereses y multas sobre la liquidación de 2014.

Considerandos clave

La Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 establece en su artículo 33 transitorio un mecanismo excepcional para contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios: pueden pedir término de dichos juicios reconociendo la deuda reajustada, a cambio de condonación total de intereses y multas. El SII debe revisar en 6 meses el cumplimiento formal de requisitos y suficiencia de caución. Una vez ingresada la resolución del SII, rendida la caución y ratificada ante el tribunal, se debe levantar acta que pone término a las gestiones y tiene carácter de sentencia ejecutoriada. En el caso, se verificó el cumplimiento de todos los requisitos formales conforme a la norma transitoria.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a las gestiones judicales conforme art. 33 transitorio Ley 21.210, considerándose como sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen. La casación queda resuelta por desaparición del conflicto pendiente.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de julio de dos mil veintidós.

Al escrito folio 50999-2022: A lo principal y otrosí: A sus antecedentes.

Resolviendo a la petición de fondo contenida en lo principal del escrito folio 22341-2022: Atendido lo resuelto con fecha 6 de abril de 2022, se dicta la siguiente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 10.044-2022, con fecha 29 de marzo de 2022, ingresó a esta Corte el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente NORTE GRANDE S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de enero de 2022, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que con fecha 23 de junio de 2022, el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 341, corregida por Resolución Ex. N° 395, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 5 , de fecha 22 de agosto de 2014 . El contribuyente, al dar noticia de ello, ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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