Inmobiliaria Cerro Bayo Ossandon SPA con Fisco de Chile/consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20806-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 ago 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Mario Carroza Espinosa · Ricardo Alcalde Rodríguez · María Benavides Casals · Diego Simpertigue Limare (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo por defecto procesal, pero actúa de oficio para anular resolución de Apelaciones que declaraba incompetencia del tribunal civil, restituyendo competencia a la justicia ordinaria para conocer demanda de indemnización por falta de servicio del SII.
Hechos
Inmobiliaria Cerro Bayo demanda indemnización contra SII por falta de servicio en tramitación negligente de retasación de inmuebles (2012-2016), con ausencia de notificación oportuna y determinación en base a información desactualizada. SII opuso excepción de incompetencia, argumentando que el asunto es exclusivamente tributario. Tribunal de primera instancia rechazó la excepción. Corte de Apelaciones revocó y declaró incompetencia del tribunal civil, estimando que debía tramitarse como reclamo tributario ante Tribunales Tributarios y Aduaneros. Inmobiliaria interpone casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema observa que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva inapelable susceptible de casación en el fondo, pues no resuelve el asunto controvertido ni termina el juicio, por lo que la casación es inadmisible. Sin embargo, actuando de oficio por error procesal grave que afecta el debido proceso, la Corte distingue entre reclamos tributarios especiales (de competencia exclusiva de Tribunales Tributarios y Aduaneros) y la acción general de indemnización por responsabilidad del Estado (de competencia de tribunales ordinarios). Aunque existen reclamos específicos y acotados en el Código Tributario, la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio se funda en normas de derecho administrativo general (art. 38 CPR, LBGAE, Ley 19.880) y tiene naturaleza distinta a la revisión directa de actos tributarios. La competencia de tribunales ordinarios existe como regla de atribución de competencia judicial para demandas de personas lesionadas por la Administración del Estado.
Resolutivo
Declara inadmisible la casación de fondo. Anula de oficio la resolución de Apelaciones de 9 de mayo de 2022, y en su lugar declara que el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago es competente para conocer el asunto, debiendo continuar con la prosecución del litigio.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 20.806-2022, caratulados Inmobiliaria Cerro Bayo Ossandón SpA con Servicio de Impuestos Internos , procedimiento ordinario sobre acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión de primera instancia que rechazaba la excepción de incompetencia absoluta y, en su lugar, declaró que la sede civil es incompetente para conocer del presente asunto.
Segundo: Que, previo a entrar al análisis de las materias propuestas por el recurso de casación deducido en autos, es esencial determinar, ante todo, su procedencia.
Tercero: Que, sobre el particular, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que la resolución impugnada revocó la determinación de primera instancia, declarando que el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago es incompetente para conocer del asunto controvertido.
Quinto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es posible admitirlos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque la sentencia impugnada (que declara incompetencia absoluta) no pone término al juicio ni lo hace imposible, al ordenar remisión al tribunal competente; sin embargo, revoca la eliminación de esa orden de remisión.
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Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
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