Sociedad Constructora y Servicios de Ingenieria Msl Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direcci
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16967-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 13 jul 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez (redactor) · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque la sentencia impugnada (que declara incompetencia absoluta) no pone término al juicio ni lo hace imposible, al ordenar remisión al tribunal competente; sin embargo, revoca la eliminación de esa orden de remisión.
Hechos
Sociedad Constructora y Servicios Integrales B.R.I. Limitada demandó en nulidad de derecho público ante tribunal ordinario. El Tribunal de primera instancia declaró su incompetencia absoluta, disponiendo remisión al Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la incompetencia pero eliminó la orden de remisión. La demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema contra esta sentencia de la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la casación en el fondo procede solo contra sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o lo hagan imposible. Conforme a precedentes de esta Corte (roles 41.103-2016, 40.670-2016, 46.549-2016, 16.248-2018), la declaración de incompetencia solo extingue los efectos del proceso, no su existencia ni la demanda que lo originó. Por tanto, una vez declarada la incompetencia, nace la obligación de remitir los autos al tribunal competente. El proceso no concluye ni se paraliza; continúa ante otro tribunal. Al no cumplir la sentencia impugnada estos requisitos, carece de la naturaleza jurídica exigida por el artículo 767 del CPC para admitir casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. De oficio, se deja sin efecto la eliminación de la orden de remisión a Tribunal Tributario y Aduanero, revocando parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 2 de febrero de 2021.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno.
Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Nº 16.967-2021, caratulados Sociedad Constructora y Servicios Integrales B.R.I. Limitada con Servicio de Impuestos Internos sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia por la que se declaró la incompetencia absoluta para conocer de los autos por corresponder su conocimiento al Tribunal Tributario y Aduanero . La sentencia impugnada eliminó el resuelvo II de la sentencia del tribunal a quo por la se ordenaba remitir los autos a la aludida magistratura.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para la actual situación, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan emitido con contravención de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto.
Tercero: Que lo antes explicado es trascendente para resolver la procedencia del recurso en estudio, en tanto éste impugna la resolución que declara la incompetencia del tribunal pero que a la vez determina cuál sería el tribunal competente.
En esta materia, tal como lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol N° 41.103-2016 , 40.670-2016 , 46.549-2016 y 16.248-2018, la declaración de incompetencia del tribunal sólo hace desaparecer los efectos del proceso, pero no así su existencia y con ella la del acto que ha dado inicio al mismo, esto es, la demanda, razón por la que una vez declarada aquella nace la obligación del tribunal a quo de remitir los autos al tribunal competente para su conocimiento y resolución.
En consecuencia, como el proceso no ha concluido ni ha quedado paralizado con motivo del pronunciamiento que se refuta, puesto que los litigantes pueden seguir actuando en él, sólo que deberán hacerlo ante otro tribunal.
Cuarto: Que, por la razonado, al no cumplir la resolución impugnada la naturaleza jurídica establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y sin que este pronunciamiento importe compartir lo resuelto por el tribunal de la instancia, el arbitrio en análisis no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764 , 767 , 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de dos de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Normas citadas
Descriptores
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