Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16574-202223 jun 2022

Héctor Espinoza y Cia Ltda. con XV DRM STGO ORIENTE Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol16574-2022
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 jun 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la pérdida por enajenación de acciones no cumple requisitos del artículo 31 LIR por no ser necesaria para producir renta, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Hechos

Héctor Espinoza y Cía. Ltda. reclamó ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero por la negación del SII de deducir una pérdida tributaria de arrastre del AT 2017 generada por enajenación de acciones de Inser Transfield Services S.A. (por $1.960.744.448), derivada de una transacción para resolver juicio arbitral contra la empresa. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, rechazando el reconocimiento de esa pérdida específica. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. La empresa recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal estima que el recurso incurre en manifiesta falta de fundamento conforme al artículo 772 CPC. Si bien el recurrente invoca infracciones a artículos 20 y 31 DL 824 (LIR) y normas de procedimiento, no desarrolla con precisión jurídica cómo las sentencias vulneraron esas normas, limitándose a expresar disconformidad. En particular, aunque alega violación de reglas de sana crítica, no explica qué razonamientos jurídicos, principios lógicos o técnicos fueron transgredidos. La Corte observa que tanto el tribunal como la Corte de Apelaciones resolvieron fundadamente que la pérdida no era necesaria para producir renta, pues originó de una transacción celebrada para resolver controversia de tercero, no del giro empresarial propio. Ambas instancias concluyeron que Héctor Espinoza Droguett (persona natural) era parte del litigio arbitral, no la empresa, siendo inadecuado asimilarlos. La pericia contable avaló esa postura.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la confirmación de que la pérdida por enajenación de acciones no constituye gasto deducible bajo el artículo 31 LIR, manteniéndose el reconocimiento parcial de PPUA por $95.478.084 que ya había otorgado el tribunal de primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Cristian Vargas Méndez, en representación de Héctor Espinoza y Cía. Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 20 y 31 del Decreto Ley ( D.L. ) 824 de 1974 Ley de Impuesto a la Renta ( LIR ) , 160 del Código de Procedimiento Civil y 132 inciso 15 del Código Tributario.

En lo que a la primera de las infracciones se refiere, expone básicamente el recurrente que la sentencia impugnada violenta las normas decisorias de la litis que establecen y regulan el Impuesto de Primera Categoría y los gastos cuestionados, así como las que regulan la deducción de gastos necesarios para producir la renta.

Explica que con la prueba presentada en sedes administrativa y jurisdiccional, ha acreditado y justificado como necesario para producir la renta el gasto consistente en la pérdida proveniente de la enajenación de acciones de la empresa Inser Transfield, en las que había invertido tiempo atrás, y que formaban parte de su activo. Ello se verificó en que habiéndose producido dicha pérdida resultante de la comparación del valor obtenido con el costo de su adquisición, la pérdida tiene el carácter de gasto necesario para producir la renta, por lo que siendo un contribuyente que desarrolla actividades afectas al impuesto de Primera Categoría, al no reconocerse como gastos necesarios para producir la renta los pagos indicados, realizados en el desarrollo de su giro, la sentencia recurrida infringe las normas indicadas, que establecen y regulan la formación de la base imponible de dicho impuesto, específicamente la deducción de gastos.

Indica que al confirmar el fallo de primera instancia dando lugar sólo en parte a su reclamación presentada, pero rechazándola en cuanto al reconocimiento de la pérdida de arrastre del año tributario (AT) 2017 generada por la enajenación de acciones de la empresa Inser Transfield Services S.A., los sentenciadores yerran pues el requisito de la necesariedad, en el sentido de obligatorio o inevitable, no siempre es requerido para la deducción de un gasto de tipo especial. La enajenación de las acciones fue por decisión de la empresa propietaria, por lo que no parece razonable que se cuestione respecto de la causa de la celebración del contrato de venta de acciones ni de la persona que concurre al acto, pues no existen motivos lógicos que permitan presumir que no contó con el mandato de los demás propietarios de derechos sociales de Héctor Espinoza y Cía. Limitada para consentir en su nombre, y que la empresa tomó la decisión de enajenar las acciones dentro del ámbito de su competencia empresarial. Se trata aquí de la pérdida de una inversión al vender las acciones a un precio menor que las que las adquirió, por lo que estima no ser razonable y ser contraria a derecho la decisión, tanto del tribunal de primera instancia como por los jueces de segunda instancia. Y, que al eliminar en segunda instancia el párrafo final del motivo décimo sexto, confirma su postura de no ser un requisito para el uso de la pérdida tributaria el hecho que esta cumpla con la calificación de ser necesaria , en el sentido de ser obligatorio o inevitable, exigido para los gastos que son desembolsos de la empresas.

Concluye señalando que hay infracción porque con ello se desatienden pruebas rendidas sin expresar las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia utilizadas para no asignarles valor. Además, porque para arribar a sus conclusiones, no han considerado la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, error de derecho que corresponde corregir por haberse infringido tales normas de apreciación de la prueba. Y, que con ello se transgrede también el artículo 160 antes indicado, en orden a que las sentencias deben necesariamente pronunciarse conforme al mérito del proceso, pues si hubiese ponderado conforme a los parámetros de la sana critica, la prueba aportada y los hechos que se tuvieron por establecidos, y se hubiera dado correcta aplicación a las normas sobre gastos deducibles en la formación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta de Primera Categoría, se habría resuelto no dar lugar a la pretensión del SII de desconocer la pérdida de su representada.

Luego de referir fallos en apoyo de su pretensión, pide que se invalide el fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, se acoja el reclamo tributario interpuesto ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y en definitiva se reconozca como gasto del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la pérdida producida por la enajenación de acciones de la empresa Inser Transfield Services S. A, modificándose en consecuencia el monto de la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), ordenando modificar de esa forma la Resolución N°1141 de fecha 30 de abril de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoCesión de accionesPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosReclamo tributarioGasto necesarioPagos provisionales por utilidades absorbidasEnajenación de accionesApreciación de la prueba conforme a la sana críticaTasación de la base imponiblePérdida de arrastreDeducción de gastos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 2880-2026Corte Suprema19 feb 2026

Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro