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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 95750-202115 jun 2022

Tecnomix S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol95750-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 jun 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a la gestión judicial conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras verificar que TECNOMIX S.A. cumplió requisitos para obtener condonación de intereses y multas reconociendo la deuda tributaria.

Hechos

TECNOMIX S.A. (hoy READY MIX CENTRO S.A.) reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero las liquidaciones tributarias números 179 y 180 de 27 de agosto de 2015. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago, con sentencia de 1 de septiembre de 2021, confirmó la sentencia del tribunal inferior. TECNOMIX S.A. interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Paralelamente, el SII verificó mediante Resoluciones Ex. 1115/2022 y 1642/2022 que el contribuyente cumplía los requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes ante tribunales tributarios, cortes de apelaciones o Corte Suprema solicitar, dentro de 24 meses, una condonación total de intereses y multas reconociendo la deuda reajustada. El SII debe verificar el cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses y dictar resolución que se ingresa al tribunal. Una vez acreditada la caución y ratificada por el contribuyente, el tribunal debe levantar acta dentro de quinto día, constituyendo sentencia ejecutoriada. La Corte verifica que se acompañó copia de la resolución del Director y de los depósitos a la vista, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial con carácter de sentencia ejecutoriada, conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen. La causa queda resuelta mediante el procedimiento de condonación tributaria, poniéndose fin al recurso de casación interpuesto.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós.

Al escrito folio 46237-2022: A lo principal: téngase por evacuado el traslado conferido. Al otrosí: A sus antecedentes.

Al escrito folio 43793-2022: A todo: Esté a lo que se resuelve a continuación.

Primero: Que en estos autos Rol N° 95.750-2021, con fecha 23 de febrero de 2022, se dictó el decreto autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente TECNOMIX S.A. (HOY READY MIX CENTRO S.A.), en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de uno de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 2 de mayo de 2022, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1115/2022, corregida por Resolución Ex. N° 1642/2022 de 10 de junio de 2022, mediante las cuales se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 179 y 180, de fecha 27 de agosto de 2015. El contribuyente, al dar noticia de ello, ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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