Transportes Rioja LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12537-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El contribuyente no desarrolló conforme al artículo 772 CPC las infracciones denunciadas a la Ley 19.764 ni demostró el gasto por depreciación dentro del plazo procesal otorgado.
Hechos
Transportes Rioja Ltda. reclamó contra liquidaciones del SII (N° 45-47, junio 2017) que rechazaban recuperación de peajes y gasto por depreciación de buses en AT 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, estimando que la reclamante no desvirtúo objeciones fiscales ni acreditó fundadamente beneficios bajo Ley 19.764 ni depreciación conforme LIR. Transportes Rioja interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que: (1) El tribunal de primera instancia documentó que no se aportaron documentos relevantes para acreditar depreciación (cuentas contables de activos fijos, libro auxiliar, asientos contables, facturas, prueba de propiedad); (2) la reclamante solo aportó documentación vencido el plazo de 20 días fijado en medida para mejor resolver (desde 3 enero 2022), por lo que fue tenida por no decretada en resolución de 28 enero 2022; (3) el recurso de casación no expone un desarrollo conforme artículo 772 CPC en cuanto a cómo se infringieron los preceptos legales invocados (Ley 19.764, artículos 132 inciso 4 y 14 Código Tributario), limitándose a manifestar disconformidad; (4) no hay denuncia acreditada de infracción a sana crítica ni a sus principios con sustento en el mérito del proceso.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de 11 febrero 2022 de Corte de Apelaciones de Santiago. Quedan firmes las liquidaciones del SII N° 45, 46 y 47 de 27 junio 2017 confirmadas por ambas instancias.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado don Víctor Marcelo Toledo Machuca, en representación de la reclamante Transportes Rioja Ltda. , ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.764, que Establece el Reintegro Parcial de los Peajes Pagados en Vías Concesionadas por Vehículos Pesados y Establece Facultades para Facilitar la Fiscalización sobre Combustibles, en relación a los artículos 132 inciso 4 ° y 14 del Código Tributario.
Expone básicamente el recurrente que la sentencia impugnada incurre en tal infracción ya que en el reclamo tributario que dicha parte interpuso, se confirmó lo resuelto en primera instancia en orden a rechazarlo, por no haberse acompañado en el plazo otorgado, los documentos que permitirían al recurrente demostrar utilización del gasto por depreciación de los buses en el año tributario 2015 y, en cambio, afirmar falsamente -a su juicio- que los documentos acompañados oportunamente por la parte reclamante durante la substanciación del proceso en segunda instancia habían sido ya allegados a la causa ante el tribunal de primer grado y ponderados en la sentencia en alzada , agregando que la valoración que de los mismos efectúa esta Corte en tanto tribunal de segunda instancia y en virtud de la competencia que le otorga el recurso de apelación, permite arribar a las mismas conclusiones que alcanzó el tribunal a quo , y que no fueron acompañados los documentos que permitirían demostrar la utilización del gasto por depreciación de los buses por el año tributario 2015 dentro de la oportunidad procesal que se brindó al decretar esta Corte la medida para mejor resolver a que se refiere la providencia de 3 de enero último, no es posible acceder a lo que pretende la parte recurrente .
Indica que, no obstante haberse acompañado en primera instancia los documentos, dio cumplimiento a lo ordenado en la medida para mejor resolver dentro del plazo del probatorio establecida por el artículo 132 del Código Tributario, estimando haber cumplido con su deber de acreditar sus pretensiones dentro del procedimiento, pero haberse infringido su inciso cuarto ya que las liquidaciones reclamadas deben probarse, situación que no ocurrió en autos y que el sentenciador no ponderó en la valoración de la prueba, con lo que se habría violentado las normas de la sana crítica en la forma de razón suficiente.
Con lo que se habría dado una solución jurisdiccional a la disputa, contraria a derecho.
Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta por el contribuyente y confirmó las Liquidaciones N° 45 a N° 47, todas de fecha 27 de junio de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por estimar que la reclamante no logró desvirtuar las objeciones del ente fiscal y, en consecuencia, no ha logrado acreditar fundadamente la procedencia del beneficio de recuperación parcial de las sumas pagadas por concepto de peajes por transporte de pasajeros de acuerdo al artículo 1 ° de la Ley 19.764, como tampoco la procedencia del gasto por depreciación de acuerdo al artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), ni que la totalidad de los ingresos obtenidos en el año tributario (AT) 2016 hayan sido declarados en su Formulario (F) 22, motivo por el cual las Liquidaciones N° 45, 46 y 47 de fecha 27 de junio de 2017, se han emitido aplicando cabalmente los preceptos legales que regulan la materia.
Cuarto: Que conviene tener presente que el considerando vigésimo noveno de la sentencia de primera instancia refiere que de la revisión del expediente, se pudo observar que el reclamante no presentó en esta instancia documentación relevante para tener por acreditado el gasto por depreciación cuestionado, a saber (...) En este contexto, no se ha podido verificar cuáles son sus cuentas contables relacionadas a los Activos Fijos, como tampoco cuenta con detalle de un Libro Auxiliar Financiero para acreditar que los saldos contabilizados en Balance Inicial al 31 de diciembre de 2014 de las cuentas de Activos Fijos, Depreciación Acumulada y Depreciación del Ejercicio sean consistentes. // El reclamante tampoco aporta los asientos contables ni facturas que respalden el valor del gasto pro depreciación u otro antecedente que permita a este sentenciador determinar cuál es el monto de los bienes, cuándo los adquirió, desde cuándo se deben empezar a depreciar, cuál es el valor neto de los activos o si efectivamente el reclamante es el propietario de aquellos .
Normas citadas
Descriptores
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