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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 100674-20165 abr 2018

Rentas e Inversiones Edificio Gómez Carreño Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso **

TribunalCorte Suprema
Rol100674-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia5 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra fallo de Corte de Apelaciones que revocó acogida de reclamo tributario, por insuficiencia de argumentación jurídica y porque las críticas reducen a mera divergencia con conclusiones fácticas de los jueces del fondo.

Hechos

Contribuyente Rentas e Inversiones Edificio Gómez Carreño Ltda. solicitó devolución de $100.254.395 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas en declaración de impuesto a la renta 2013, derivado de pérdida tributaria por venta residual de activos del Grupo Inverlink recibidos en división de Inversiones Soria S.A. El SII rechazó la devolución por no aportar documentación requerida. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso (8 noviembre 2016) revocó, considerando insuficiente la prueba rendida. El contribuyente dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia vulneración de artículos 21 del Código Tributario, 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, 132 inciso 14 del Código Tributario, y 19, 20, 23, 24 del Código Civil. Sin embargo, determina que los reproches del recurrente no constituyen verdadera denuncia de quebrantamiento de normas de sana crítica, sino mera divergencia con las conclusiones fácticas a que llegaron los jueces del fondo tras ponderar la prueba. Advierte que el recurso realiza citas genéricas de normas sin construir argumentación que demuestre cómo los supuestos errores jurídicos influyen en lo dispositivo del fallo. La labor de apreciación probatoria es privativa de jueces del fondo y no revisable por casación en ausencia de infracción de reglas reguladoras de prueba.

Resolutivo

Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 8 de noviembre de 2016 que revocó la acogida del reclamo del contribuyente, confirmando el rechazo de la devolución solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso RIT N° 100674-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Rentas e Inversiones Edificio Gómez Carreño Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 170, que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 305301000022 de 22 de noviembre de 2013, que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, de $100.254.395, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y en su lugar, dio lugar a ella.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 178, y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 223.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 249.

Primero: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario . Expone, que el error radica, en la afirmación de la sentencia de que la prueba es "insuficiente", sin especificar en qué consistiría "la insuficiencia", lo que en todo caso no se ajusta a la realidad, pues la contribuyente acompañó toda la documentación requerida para acreditar la pérdida tributaria y así fue considerado por el Tribunal Tributario y Aduanero en los considerandos 18° y 19°. Agrega que el contribuyente tiene contabilidad fidedigna, lo que constituye una prueba irrefutable de la cual el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir. Concluye que no se consideraron por los sentenciadores las particulares circunstancias de la venta, originadas por de la quiebra del grupo Inverlink, lo que constituye un hecho público y notorio.

Segundo: Que en el segundo acápite de nulidad sustancial, se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Destaca que dentro del giro de la contribuyente se encuentra el de inversiones de activos, lo que le permite deshacerse libremente de ellos, como aconteció en la especie, generándole la pérdida declarada. En virtud de lo anterior, la contribuyente puede pedir la devolución de los créditos generados, sin que sea necesario distinguir en forma previa si las pérdidas se han producido o no en una misma empresa.

Tercero: Que a continuación se denuncia la transgresión del artículo 132 inciso catorce del Código Tributario, pues en el proceso de valoración de la prueba se desatendieron las razones lógicas, técnicas y de experiencia en virtud de las cuales correspondía asignar valor a la misma, sin que exista una ponderación de ella conforme a las reglas de la sana crítica. Precisó que se vulneró el principio de la no contradicción pues los sentenciadores afirman que el contribuyente no acreditó la veracidad de sus declaraciones, sin embargo no analizaron la prueba que si lo hacía.

Cuarto: Que finalmente, en el último capítulo del recurso de nulidad, se denuncian vulnerados los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues con una interpretación armónica de las normas citadas anteriormente, se habría llegado a la conclusión lógica que el fallo de primera instancia debía ser confirmado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaResolución exentaAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaTribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoDivisiónIlustrísima Corte de Apelaciones de ValparaísoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasMedios de prueba insuficienteOmisión debida diligenciaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

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