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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 100762-20165 abr 2018

Rentas Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso **

TribunalCorte Suprema
Rol100762-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia5 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones resolvió correctamente al denegar la devolución de impuestos por pérdida tributaria, pues el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos y la evaluación de prueba es privativa de los jueces del fondo.

Hechos

Rentas Soria Limitada solicitó devolución de $1.039.692 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2013, derivada de pérdida por venta de activos de Grupo Inverlink (quiebra). El SII requirió documentación específica; la contribuyente no respondió oportunamente. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta Nº305301000062/22.11.2013. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo el 23.03.2016. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia de primer grado el 08.11.2016, negando la devolución por insuficiencia de prueba. Rentas Soria interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina que el recurso denuncia falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario e incorrecta aplicación del artículo 31 Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sostiene que la apreciación y ponderación de prueba es función privativa de los jueces del fondo, no revisable por casación salvo infracción de normas de sana crítica. En concreto, observa que el recurrente no explica cómo los jueces se apartaron del onus probandi legal, ni acredita que hayan desconocido medios de prueba autorizados por ley. Las críticas apuntan únicamente a divergencia con conclusiones fácticas del fallo, no a infracción de normas reguladoras de prueba. El recurso carece de construcción intelectual que demuestre cómo la aplicación correcta del derecho habría modificado lo dispositivo. Las citas genéricas de normas son insuficientes. Por tanto, no se verifica infracción al artículo 21 del Código Tributario ni a las demás normas denunciadas.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Rentas Soria Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 08.11.2016. Queda firme la negación de la devolución de $1.039.692 por insuficiencia de acreditación de la pérdida tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso RIT N° 100762-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Rentas Soria Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 168, que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°305301000062 de 22 de noviembre de 2013, que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, de $1.039.692, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y en su lugar, dio lugar a ella.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 179, y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 223.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 247.

Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario . Expone, que el error radica, en la afirmación de la sentencia de que la prueba es insuficiente , sin especificar en qué consistiría la insuficiencia , lo que en todo caso no se ajusta a la realidad, pues la contribuyente acompañó toda la documentación requerida para acreditar la pérdida tributaria y así fue considerado por el Tribunal Tributario y Aduanero en los considerandos 18° y 19°. Agrega que el contribuyente tiene contabilidad fidedigna, lo que constituye una prueba irrefutable de la cual el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir. Concluye que no se consideraron por los sentenciadores las particulares circunstancias de la venta, originadas por de la quiebra del grupo Inverlink, lo que constituye un hecho público y notorio.

Segundo: Que en el segundo acápite de nulidad sustancial, se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Destaca que dentro del giro de la contribuyente se encuentra el de inversiones de activos, lo que le permite deshacerse libremente de ellos, como aconteció en la especie, generándole la pérdida declarada. En virtud de lo anterior, la contribuyente puede pedir la devolución de los créditos generados, sin que sea necesario distinguir en forma previa si las pérdidas se han producido o no en una misma empresa.

Tercero: Que a continuación se denuncia la transgresión del artículo 132 inciso catorce del Código Tributario, pues en el proceso de valoración de la prueba se desatendieron las razones lógicas, técnicas y de experiencia en virtud de las cuales correspondía asignar valor a la misma, sin que exista una ponderación de ella conforme a las reglas de la sana crítica. Precisó que se vulneró el principio de la no contradicción pues los sentenciadores afirman que el contribuyente no acreditó la veracidad de sus declaraciones, sin embargo no analizaron la prueba que si lo hacía.

Cuarto: Que finalmente, en el último capítulo del recurso de nulidad, se denuncian vulnerados los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues con una interpretación armónica de las normas citadas anteriormente, se habría llegado a la conclusión lógica que el fallo de primera instancia debía ser confirmado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaDeclaración de impuesto a la rentaResolución exentaAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaTribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoDivisiónIlustrísima Corte de Apelaciones de ValparaísoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasMedios de prueba insuficienteImpuesto a la Renta de Primera Categoría

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