Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 100768-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 5 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque el recurso no demuestra errores de derecho en la aplicación de normas tributarias, sino que cuestiona la apreciación de prueba privativa de jueces de instancia, función que escapa al control de casación.
Hechos
Contribuyente Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada solicita devolución de $82.388.352 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2013, derivada de pérdida por venta de activos de grupo Inverlink. SII rechaza devolución por falta de documentación requerida en fiscalización. Tribunal Tributario acoger reclamo (marzo 2016). Corte de Apelaciones Valparaíso revoca y confirma rechazo del SII (noviembre 2016). Contribuyente recurre casación.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia vulneración de artículos del Código Tributario y Ley de Impuesto a la Renta, pero en realidad cuestiona la ponderación de prueba rendida, que es función privativa de jueces de instancia no revisable por casación. Los tribunales de fondo concluyeron insuficiencia de prueba para acreditar la pérdida tributaria, falta de balance de división societaria e informe pericial necesarios, y ausencia de justificación del precio de venta de activos. La Corte constata que el recurso no articula argumentación específica sobre cómo los errores denunciados transgredieron las normas sustantivas, limitándose a divergencias fácticas. No se acredita infracción a normas de sana crítica ni quiebre del onus probandi legal.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo con costas. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que revocó lo resuelto por Tribunal Tributario y confirmó rechazo del SII a la devolución de $82.388.352.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho
En estos autos ingreso RIT N° 100768-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 169, que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°305301000021 de veintidós de noviembre de 2013, que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, de $82.388.352 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y en su lugar, dio lugar a ella.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 181, y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 223. En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 250.
Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario . Expone, que el error radica en la afirmación de la sentencia de que la prueba es insuficiente , sin especificar en qué consistiría la insuficiencia , lo que en todo caso no se ajusta a la realidad, pues la contribuyente acompañó toda la documentación requerida para acreditar la pérdida tributaria y así fue considerado por el Tribunal Tributario y Aduanero en los considerandos 18° y 19°. Agrega que el contribuyente tiene contabilidad fidedigna, lo que constituye una prueba irrefutable de la cual el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir. Concluye que no se consideraron por los sentenciadores las particulares circunstancias de la venta, originadas por la quiebra del grupo Inverlink, lo que constituye un hecho público y notorio.
Segundo: Que en el segundo acápite de nulidad sustancial, se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Destaca que dentro del giro de la contribuyente se encuentra el de inversiones de activos, lo que le permite deshacerse libremente de ellos, generándole la pérdida declarada. En virtud de lo anterior, la contribuyente puede pedir la devolución de los créditos generados, sin que sea necesario distinguir en forma previa si las pérdidas se han producido o no en una misma empresa.
Tercero: Que a continuación se denuncia la transgresión del artículo 132 , inciso catorce , del Código Tributario, pues en el proceso de valoración de la prueba se desatendieron las razones lógicas, técnicas y de experiencia en virtud de las cuales correspondía asignar valor a la misma, sin que exista una ponderación de ella conforme a las reglas de la sana crítica. Precisa que se vulneró el principio de la no contradicción pues los sentenciadores afirman que el contribuyente no acreditó la veracidad de sus declaraciones, sin embargo, no analizaron la prueba que si lo hacía.
Cuarto: Que finalmente, en el último capítulo del recurso de nulidad, se denuncian vulnerados los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues con una interpretación armónica de las normas citadas anteriormente, se habría llegado a la conclusión lógica que el fallo de primera instancia debía ser confirmado.
Quinto: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse incurrido en los yerros jurídicos que se denuncian, cometidos en el fallo de segundo grado, se habría confirmado la sentencia de primera instancia y en consecuencia acogido el reclamo, dando curso a la devolución pedida, lo que se solicita para la sentencia de reemplazo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
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La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Arcos Dorados Restaurantes de Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza la casación de Arcos Dorados, confirmando que la carga de acreditar la tasa impositiva del 30% en el país del beneficiario de las regalías recae en el contribuyente conforme al art. 21 del Código Tributario, sin que la mención a verificación del Servicio releve dicha obligación probatoria.