Maquinaria Todo Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Norte
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 100779-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo del SII. La Corte confirma que los costos asociados a ingresos omitidos fueron materia debatida y probada, por lo que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al reconocerlos y rebajarlos de la base imponible.
Hechos
Maquinaria Todo Chile S.A. fue objeto de liquidación de impuesto de renta (año 2011) por ingresos no declarados por venta de autos usados. El Tribunal Tributario hizo lugar parcialmente al reclamo. La Corte de Apelaciones revocó en parte, reconociendo costos asociados a esos ingresos. El SII recurrió de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, alegando que los costos no fueron debatidos en el proceso y que el fallo de alzada excedió las cuestiones controvertidas.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que, contrariamente a lo afirmado por el SII, la existencia y cuantificación de costos asociados a ingresos subdeclarados sí fue parte de la controversia: en la liquidación el SII los desconoció, y en el reclamo la contribuyente explícitamente los afirmó y ofreció acreditarlos con documentación. El tribunal de primer grado analizó la prueba sobre costos en su considerando 13°. La Corte de Apelaciones, revisando esa prueba en segunda instancia, tuvo competencia para pronunciarse sobre costos como parte del examen de la base imponible. La rebaja de costos no excede el margen de materias sometidas a conocimiento de las partes, por lo que no se configura la causal ultrapetita. La aplicación del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta es correcta, pues los costos son parte de la mecánica de determinación de base imponible en Primera Categoría.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que reconoce costos asociados a los ingresos omitidos y rebaja la base imponible del año tributario 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 100.799-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por MAQUINARIA TODO CHILE S.A., por dictamen de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta contra la Liquidación N°114000000179, de fecha 16 de diciembre de 2013, (en cuanto deja sin efecto el agregado a la base imponible correspondiente a la suma de $17.507.009.- por concepto de venta de autos usados), mediante la cual se determinó una diferencia del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, la revoca en lo apelado, sólo en cuanto desconoció la existencia de costos asociados a los ingresos obtenidos por el contribuyente en el año tributario 2011 y dispone lo siguiente: I.-Ha lugar al reclamo en cuanto se reconoce a la contribuyente como costos asociados a los ingresos del año tributario 2011, los descritos en la letra c) del considerando quinto de la sentencia, además de la deducción a la base imponible que debe hacerse según ha dispuesto la de primera instancia; II.- Modifíquese la Liquidación N° 114000000179, de 16 de diciembre de 2013, en relación a lo ordenado en ambas sentencias; y III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, en cuanto desconoció por falta de prueba la existencia de otros costos distintos a los reconocidos por la Corte.
Contra este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamada se funda en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, toda vez que lo debatido en la liquidación y en el reclamo era la correcta determinación del monto de los ingresos y el reconocimiento de diversos gastos, en especial, la pérdida de ejercicios anteriores, pero no la rebaja de costos. Sin embargo, el fallo de segunda instancia reconoce costos asociados a los ingresos que determinó el fallo del a quo.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se invalide y que en el de reemplazo se confirme el de primer grado.
Segundo: Que, contrariamente a lo afirmado en el arbitrio, el estudio de las actuaciones que vienen a conformar el objeto de la litis demuestra que la existencia y cuantificación de los costos asociados a los ingresos, que la contribuyente habría subdeclarado en el año tributario 2011, fue parte de la controversia que debía ser dirimida por los jueces de las instancias.
En efecto, en la Liquidación N° 114000000179, de 16 de diciembre de 2013, agregada a fs. 15, se objetó por el Servicio porque la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, la que en la especie consistía -en lo que aquí interesa-, en no haber declarado totalmente en el Formulario 22 los ingresos obtenidos durante el año tributario 2011, producto de lo cual, el Servicio procede a fijar una nueva base imponible que incluye los ingresos a su juicio omitidos, sin considerar costos.
Normas citadas
Descriptores
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