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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 64333-20163 jul 2018

Inmobiliaria e Inversiones Tribunales de Puerto Montt S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol64333-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia3 jul 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII y confirma que contribuyente acreditó regularización de costo de venta de edificio por $836.542.030 conforme al inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, permitiendo ajustar renta en ejercicio en que costo real se produce.

Hechos

Inmobiliaria reclamó liquidación tributaria N° 27.221 (año 2011) por impuesto de primera categoría. Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte la reclamación, eliminando partida de $836.542.030 por regularización de costo de venta de edificio, desembolsos realizados en julio-agosto 2010 (posteriores a enajenación en marzo 2010). SII alzó y Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia de primer grado. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, solicitando rechazar íntegramente la reclamación y dejar firme la liquidación.

Considerandos clave

La Corte analiza la aplicación del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este artículo permite estimar costo directo según lo que contribuyente presupuestó al contratar, sin perjuicio de ajustar renta líquida imponible conforme al costo real en el ejercicio en que este se produzca. La controversia versa sobre desembolsos (julio-agosto 2010) posteriores a venta del inmueble (marzo 2010). La Corte concluye que al registrar tales desembolsos en 2010 en cuenta de regularización, el contribuyente cumplió precisamente con lo previsto en la parte final del inciso tercero del artículo 30: considerar costo real en ejercicio en que se produzca. Subraya que tribunales inferiores acreditaron documentalmente los desembolsos (contratos, facturas, cheques) conforme a principios contables y ley. El SII solo alegó insuficiencia documental durante fiscalización, aspecto en que magistraturas discreparon fundadamente.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de tres de agosto de 2016 que confirmó acogimiento parcial de reclamación, eliminando partida de $836.542.030 de la liquidación N° 27.221.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.

En estos autos Ruc 14-9-0001851-8, Rit GR-12-00055-2014, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias, caratulados "Inmobiliaria e Inversiones Tribunales de Puerto Montt S.A. con SII Dirección Regional Puerto Montt", por sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 192 y siguientes, se acogió en parte la reclamación interpuesta por la contribuyente, modificando la liquidación N° 27.221 de 10 de julio de 2014, por impuesto de primera categoría, correspondiente al año tributario 2011, y se dejó sin efecto la partida referente a la cuenta "Utilidad en venta de Activo Fijo" por la suma de $ 836.542.030, correspondiente a la regularización por el costo de venta de edificio.

Se alzó el Servicio reclamado y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de tres de agosto de dos mil dieciséis, que rola a fojas 236 y siguientes, la confirmó, pronunciamiento contra el cual la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace, íntegramente, la reclamación, dejando firme la liquidación N° 27.221 de 10 de julio de 2014, emitida por el Director Regional de la X° Dirección Regional Puerto Montt, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fojas 261.

Primero: Que la recurrente denuncia la infracción en la aplicación del inciso tercero del artículo 30 , en relación al artículo 20 inciso primero , ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que para fines tributarios, el precio fijado para la construcción de una obra debe ser considerado como costo del bien, que se rebajará de los ingresos asociados a su enajenación, para efectos de obtener la utilidad o pérdida de la operación, estableciéndose en el inciso tercero del artículo 30 mencionado dos situaciones diversas, una, referente al monto que debe ser considerado como costo, en el caso de bienes que no hayan sido adquiridos, producidos, fabricados o construidos por el enajenante y la otra, el momento en que dicho monto puede ser considerado como costo.

Señala que respecto al monto, la disposición faculta al enajenante a establecer la cuenta del costo, teniendo presente el precio pactado en el contrato de construcción a suma alzada, por lo que debe estarse al acordado, restringiendo la posibilidad de modificar ese valor por consideraciones futuras que pudieran alterarlo.

Agrega que, en ese sentido, la liquidación dictada por el Servicio de Impuestos Internos, imputa a la contribuyente la contabilización errónea del costo de la construcción del edificio, producto de desembolsos realizados con posterioridad a la enajenación, lo que aconteció el 05 de marzo de 2010, y que consisten en: factura de 12 de julio de 2010, por $25.000.000, emitida por Inversiones Ogama Limitada; boleta de honorarios de 14 de julio de 2010, de José Ortiz Muñoz, por la suma de $ 12.930.000; boleta de honorarios de 15 de julio de 2010, expedida por Raúl Tapia Opazo, por la cantidad de $20.000.000 y facturas de venta de 26 de julio y 31 de agosto de 2010, emitidas por Constructora Cosal, que ascienden a un total de $ 778.612.030.

De lo anterior concluye que lo que se cuestiona es el ajuste efectuado con posterioridad a la enajenación del edificio, pues el contrato de construcción fue celebrado el 17 de noviembre de 2008, el edificio fue enajenado en marzo de 2010 y los desembolsos se realizaron en julio y agosto de 2010, por lo que el costo se generó en forma posterior a la enajenación, en circunstancias que debió estarse exclusivamente al costo fijado en el contrato de construcción por suma alzada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación del impuestoContrato de construcción a suma alzadaReclamo tributarioPrincipios contablesCosto de construcciónCosto

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