Inversiones Tudor Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 101729-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema sostiene que los vicios procesales denunciados (citación deficiente, indefensión) no son materia propia de casación en el fondo, sino de otros recursos, y que los hechos probados no fueron impugnados adecuadamente.
Hechos
Inversiones Tudor Limitada reclamó contra la Liquidación N° 307 de 29 de julio de 2011 que determinaba diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría año 2008 por $23.659.357, alegando prescripción de la acción fiscalizadora. La citación N° 272 de 26 de abril de 2011 había requerido documentación sobre pérdida tributaria y créditos de primera categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo. Inversiones Tudor dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo exige error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo, revisando la correcta interpretación de normas decisorias de la litis. Rechaza los motivos basados en presuntos vicios de tramitación (deficiencia de la citación, indefensión por omisión de operaciones específicas) por cuanto estos constituyen cuestiones procesales ajenas a la casación en el fondo, que tiene recursos propios según el ordenamiento procesal. Los hechos asentados en juicio (validez de la citación, plazo de prescripción) no fueron impugnados adecuadamente en este tribunal, por lo que permanecen firmes. Como consecuencia, tampoco pueden examinarse los errores denunciados respecto a aplicación del artículo 21 del Código Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución, que dependen de la validez de la citación.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación, manteniéndose vigente la Liquidación N° 307 y rechazada la prescripción alegada por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos N° 101729-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 77, la abogada señora Alejandra Pérez Andueza, en representación de Inversiones Tudor Limitada, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo pertinente al recurso, confirmó la resolución apelada, que rechazó la reclamación fundada en la prescripción de la acción fiscalizadora del Fisco, interpuesta en contra de la liquidación N° 307 de 29 de julio de 2011, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría del año tributario 2008 por la suma de $23.659.357.
A fs. 92 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, el libelo denuncia la vulneración del artículo 63 del Código Tributario en relación con los artículos 200 inciso 4 ° del mismo cuerpo legal , 21 del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pues la citación N° 272 del 26 de abril de 2011, al no haber indicado determinadamente las operaciones de las cuales derivan los impuestos cobrados, no cumple los requisitos para producir el aumento de los plazos de prescripción, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos estaría prescrita.
Añade que también se infringió el artículo 21 del Código Civil, que resulta aplicable a las leyes tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ° del Código Tributario, pues no cumplió con las reglas de interpretación de las palabras técnicas, en este caso la expresión operación , que contablemente se define como hechos económicos que son registrados en la contabilidad , la que no se satisface con la mención de las partidas contables, como efectuó la citación.
Finalmente reprocha conculcado el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que se le privó de su derecho a un debido proceso, al ignorar cuales son las operaciones de la pérdida tributaria que debía justificar.
Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, necesariamente se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo deducido por su parte, en contra de la mencionada Liquidación, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora.
SEGUNDO: Que, el recurso referido en el motivo que precede, impugna lo decidido en autos, sosteniendo que se ha incurrido en error de derecho al resolver que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes de hecho que señala y a las normas aplicables al caso, ello ocurrió fuera del plazo que la ley le concede, por lo que debió declararse la prescripción alegada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por falsa aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario: falta de prueba de malicia para aplicar plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII por impuestos de renta años 2003-2005. Las liquidaciones se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años, por lo que se aceptó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Agrícola y Forestal Maderos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Rechaza casación en el fondo contra la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2013 fue notificada dentro del plazo de prescripción trienal, sin que la falta de citación previa afecte la validez del acto.
Durán Guzmán Victor con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Iquique.
La Corte Suprema acoger el recurso de casación del contribuyente Durán al anular la sentencia que rechazaba la prescripción, concluyendo que la citación de 2012 no indicó determinadamente las inversiones en fondos mutuos (consignó solo '//2009'), por lo que no extendió el plazo de tres años para fiscalizar.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.