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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 101729-20163 may 2018

Inversiones Tudor Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol101729-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 may 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema sostiene que los vicios procesales denunciados (citación deficiente, indefensión) no son materia propia de casación en el fondo, sino de otros recursos, y que los hechos probados no fueron impugnados adecuadamente.

Hechos

Inversiones Tudor Limitada reclamó contra la Liquidación N° 307 de 29 de julio de 2011 que determinaba diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría año 2008 por $23.659.357, alegando prescripción de la acción fiscalizadora. La citación N° 272 de 26 de abril de 2011 había requerido documentación sobre pérdida tributaria y créditos de primera categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo. Inversiones Tudor dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo exige error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo, revisando la correcta interpretación de normas decisorias de la litis. Rechaza los motivos basados en presuntos vicios de tramitación (deficiencia de la citación, indefensión por omisión de operaciones específicas) por cuanto estos constituyen cuestiones procesales ajenas a la casación en el fondo, que tiene recursos propios según el ordenamiento procesal. Los hechos asentados en juicio (validez de la citación, plazo de prescripción) no fueron impugnados adecuadamente en este tribunal, por lo que permanecen firmes. Como consecuencia, tampoco pueden examinarse los errores denunciados respecto a aplicación del artículo 21 del Código Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución, que dependen de la validez de la citación.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación, manteniéndose vigente la Liquidación N° 307 y rechazada la prescripción alegada por el contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.

En los autos N° 101729-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 77, la abogada señora Alejandra Pérez Andueza, en representación de Inversiones Tudor Limitada, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo pertinente al recurso, confirmó la resolución apelada, que rechazó la reclamación fundada en la prescripción de la acción fiscalizadora del Fisco, interpuesta en contra de la liquidación N° 307 de 29 de julio de 2011, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría del año tributario 2008 por la suma de $23.659.357.

A fs. 92 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que, el libelo denuncia la vulneración del artículo 63 del Código Tributario en relación con los artículos 200 inciso 4 ° del mismo cuerpo legal , 21 del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pues la citación N° 272 del 26 de abril de 2011, al no haber indicado determinadamente las operaciones de las cuales derivan los impuestos cobrados, no cumple los requisitos para producir el aumento de los plazos de prescripción, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos estaría prescrita.

Añade que también se infringió el artículo 21 del Código Civil, que resulta aplicable a las leyes tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ° del Código Tributario, pues no cumplió con las reglas de interpretación de las palabras técnicas, en este caso la expresión operación , que contablemente se define como hechos económicos que son registrados en la contabilidad , la que no se satisface con la mención de las partidas contables, como efectuó la citación.

Finalmente reprocha conculcado el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que se le privó de su derecho a un debido proceso, al ignorar cuales son las operaciones de la pérdida tributaria que debía justificar.

Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, necesariamente se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo deducido por su parte, en contra de la mencionada Liquidación, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora.

SEGUNDO: Que, el recurso referido en el motivo que precede, impugna lo decidido en autos, sosteniendo que se ha incurrido en error de derecho al resolver que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes de hecho que señala y a las normas aplicables al caso, ello ocurrió fuera del plazo que la ley le concede, por lo que debió declararse la prescripción alegada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaReclamo tributarioPrescripción acción fiscalizadoraHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesImpuesto a la Renta de Primera CategoríaResolución exenta siiImpuesto único art. 21 lirAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloNo se verifica error de derecho denunciadoValidez de la citación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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