Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10229-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 3 ago 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de Carozzi S.A. por devolución de PPUA 2012, confirmando que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la ley al calificar gastos como deducibles pese a objeciones sobre prueba y naturaleza de la sociedad.
Hechos
Carozzi S.A., nacida de división de Industrias Alimenticias Carozzi S.A. en 2011, solicitó devolución de PPUA por $158 millones para año tributario 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 1917 de 10 de abril de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó esta decisión el 24 de junio de 2015, acogiendo el reclamo. El SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando deducibilidad de gastos por dietas a directores, intereses y razonamiento probatorio.
Considerandos clave
Corte Suprema desestima cada reparo del SII: (1) Rechazo de alegato sobre artículo 132 inciso 14º CTributario (valoración de prueba) por falta de especificidad; es facultad privativa de jueces del fondo. (2) Sobre intereses: la norma del artículo 31 inciso 3º LIR se examina al momento del crédito original (sociedades preexistentes) no post-división; irrelevante que activos actuales de nueva sociedad no generen rentas gravadas categoría 1ª. (3) Gastos por dietas de directores: rechaza argumento de que sociedad inversora requiere menor administración; múltiples variables inciden en razonabilidad (patrimonio, participaciones, pergaminos directivos) no solo giro. (4) Sobre onus probandi (artículo 21 CTributario): sentencia correctamente exigió al SII acreditar resultado tributario específico distinto; SII no cumplió, solo negó sin justificación detallada.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII contra sentencia de Corte de Apelaciones de 24 de junio de 2015. Queda firme la sentencia que acogió reclamo tributario de Carozzi S.A. y ordena devolución de PPUA solicitada. Voto de minoría (Ministros Brito y Dahm) habría acogido en parte respecto a gastos por intereses.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.
En los autos Rol Nº 10229-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Carozzi S.A., por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, escrita de fs. 276 a 300, no se hizo lugar al reclamo interpuesto, confirmándose en todos sus términos la Resolución Exenta DFI.16.01N°1917, de 10 de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos que negó la deducción imputada a sus impuestos solicitada como devolución en la declaración a la renta correspondiente al año tributario 2012 a título de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA).
Apelada dicha decisión por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de San Miguel la revocó mediante resolución de 24 de junio de 2015, rolante a fs. 361 y ss., pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fs. 369, el que fue ordenado traer en relación a fs. 397.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 31 inciso 1º y 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario.
En cuanto al artículo 132 inciso 14º del Código Tributario se reprocha su contravención formal puesto que la sentencia al valorar la prueba desatendió las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar el respectivo medio de convicción, dirimiendo la litis haciendo caso omiso a las deficiencias de la prueba, accediendo a una devolución dando por acreditado un resultado tributario sin valorarla sino que sólo fundando la decisión teóricamente de manera general y abstracta con falta de análisis de la contabilidad del reclamante y los documentos de respaldo que sirven para sostener la pérdida.
El fallo parte del supuesto que los gastos por dietas se encuentran acreditados sin una ponderación que permita arribar a tal conclusión, descansando solo en su existencia sin estudiar la necesariedad de los mismos. De igual manera declara procedentes los gastos por intereses bancarios sin hacer referencia a los contratos de cross currency swap que los originan, sin verificar que estén efectivamente pagados o adeudados, como tampoco su acreedor y su monto.
En segundo lugar señala infringidas las normas que establecen los requisitos de procedencia de la devolución por PPUA, específicamente el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual en su inciso 3º Nº 1 no acepta deducir intereses y reajustes respecto de créditos o préstamos que no producen rentas gravadas en primera categoría. La contravención formal se produce al desatender que es un hecho que el contribuyente es una sociedad a la cual se le asignaron activos con los cuales percibe exclusivamente ingresos exentos de primera categoría -distribución de dividendos- y que debe pagar intereses por un préstamo que sí los genera, el que fue celebrado por la empresa dividida no por la empresa que nace de la división -la reclamante- según escritura de novación por cambio de deudor. Tampoco existe prueba que el bien adquirido por préstamo se encuentre en el activo de la reclamante lo que lleva a concluir que es de un contribuyente distinto del que se hace cargo de la obligación. Aún en el evento que el bien se encontrara en una nueva sociedad debería producir ingresos gravados en primera categoría lo que no puede ocurrir porque los ingresos que produce la sociedad reclamante están exentos de dicho tributo. Por otra parte, se señala que el contrato que origina el pago de intereses haya sido celebrado por un contribuyente distinto atenta contra la necesariedad del gasto, requisito que debe analizarse según el giro del contribuyente, por lo que el hecho que la empresa dividida lo haya estimado indispensable no es una característica forzosamente compartida por la reclamante que como se ha indicado sólo percibe ingresos producto de inversiones asignadas en la división, por lo que no resulta correcto que el basamento 6º de la sentencia impugnada se centre en la novación y no en la imputación del gasto por intereses.
En cuanto a la rebaja de gastos por pago a directores el fallo infringe el artículo 31 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta, al no cumplir los requisitos exigidos a un gasto para ser estimado necesario para producir la renta y, además, no se encuentran debidamente justificados y su monto resulta excesivo en razón de la actividad de la empresa, sus ingresos y la actividad del mismo directorio. Además, se contabilizan gastos que no corresponden a la reclamante que al parecer corresponderían a gastos por dietas de directores traspasados de otras sociedades. Al tratarse de una empresa con giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios no es una empresa operativa que requiera grandes esfuerzos de administración pues sus ingresos dependen casi exclusivamente de los dividendos que le reparte Empresas Carozzi S.A. exentos de primera categoría. En el mismo sentido, la contribuyente no informa la existencia de trabajadores a través de la declaración jurada Nº 1887, por lo que resulta erróneo limitar la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto al monto de los dividendos como lo hace el motivo 7º de la sentencia impugnada. Entonces, asevera, los gastos por dietas de directores son excesivos más si quienes fueron remunerados prestaron servicios en Empresas Carozzi S.A. y no en la reclamante, lo que los transforma en innecesarios.
Normas citadas
Descriptores
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