Inversiones SQ Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10236-2022 |
| Fecha sentencia | 1 jun 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en forma y fondo rechazado por Inversiones SQ Limitada contra denegación de devolución de PPUA. La Corte Suprema declaró inadmisible ambos recursos: el de forma por no configurarse vicio de ultra petita, y el de fondo por falta de denuncia de transgresión a valoración de prueba.
Análisis del SII
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones SQ Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, el cual rechazó el reclamo interpuesto por el recurrente en contra de una resolución que denegó su solicitud de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
En el recurso de casación en la forma, el recurrente invocó la causal del N°4 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil (CPC) indicando que el fallo del tribunal de primera instancia se habría extendido a pretensiones no alegadas por las partes, modificando la causa de pedir de las mismas. Al respecto, el recurrente indicó que el tribunal habría incurrido en ultra petita al haberse pronunciado sobre la falta de acreditación de la pérdida tributaria alegada por el contribuyente, introduciendo, de esta forma, un nuevo fundamento para confirmar la resolución que denegó la devolución del PPUA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente alegó que la sentencia del tribunal de segunda instancia efectuó una interpretación y aplicación errónea del art. 160 del CPC al no declarar que la sentencia apelada se extendió a puntos no sometidos a su decisión. Adicionalmente, el recurrente alegó una errónea aplicación del art. 31 N° 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) como causal del recurso de casación en el fondo. Sobre la materia, el recurso indicaba que no podían exigirse requisitos distintos a los establecidos en la LIR para efectos de aceptar la pérdida tributaria declarada como gasto necesario.
Adicionalmente, el recurrente alegó una errónea aplicación del art. 31 N° 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) como causal del recurso de casación en el fondo. Sobre la materia, el recurso indicaba que no podían exigirse requisitos distintos a los establecidos en la LIR para efectos de aceptar la pérdida tributaria declarada como gasto necesario.
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma indicando que de la sola lectura de los antecedentes resultaba claro que lo denunciado como vicio de ultra petita fue el objeto de la reclamación del contribuyente y de la apelación de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba.
En relación al recurso de casación en el fondo, la Corte declaró inadmisible la supuesta infracción al art. 160 del CPC en base a los mismos argumentos esgrimidos para fundamentar la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma. Respecto a la segunda alegación del recurso de casación en el fondo, la Corte indicó que el recurso interpuesto no denunció una transgresión a la valoración de la prueba, por lo que las conclusiones del fallo impugnado debían mantenerse firmes. Adicionalmente, la Corte indicó que el fallo de primera instancia fundamentó el rechazo del reclamo en la falta de prueba acompañada al juicio, por lo que lo alegado por el contribuyente en el recurso de casación en el fondo carecería de fundamento.
De esta forma, la Corte rechazó en cuenta el recurso de casación en el fondo por no haberse señalado cómo se habrían producido las infracciones alegadas y la forma en que éstas habrían influido en lo dispositivo del fallo.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil veintidós.
1° Que el abogado don Andrés Nieme Balanda en representación de la parte reclamante Inversiones SQ Ltda, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al referirse la sentencia de primer grado a antecedentes ajenos a lo discutido en la causa. Denuncia que el tribunal aquo con la dictación del auto de prueba y en su sentencia definitiva modificó la causa de pedir de las partes, toda vez que la extendió a pretensiones que nunca fueron discutidas, toda vez que por su parte lo alegado se refería a la falta de fundamentación de la resolución y por parte del Servicio que la competencia del Tribunal Tributario solo lo habilitaba para revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, y el Tribunal resolvió que no se habría acreditado en juicio la pérdida tributaria ni los créditos por impuestos de Primera Categoría cuya devolución se solicitó por concepto de PPUA para el año tributario 2013, rechazando en consecuencia el reclamo interpuesto.
Agrega entre otros fundamentos el recurrente, que al introducir un nuevo fundamento para confirmar la Resolución Exenta N° 3786 del SII, la sentencia alteró la causa de pedir de la pretensión de las partes, infringiendo el principio de la congruencia procesal.
3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, tal como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, “el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes sitúan la controversia, por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterándose su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir; igualmente, cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión”; cuestiones que del mérito del proceso sustanciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y de lo resuelto por la Corte de Apelaciones no resultan concurrentes, desde que basta una simple lectura de los antecedentes que obran en la causa, y las alegaciones efectuadas en las instancias respectivas para concluir que los fundamentos de la causal invocada no encuentran sustento desde que lo que se denuncia como vicio de ultra petita fue objeto de alegación por la reclamante, incluso fue objeto de apelación la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, líbelo que fue rechazando quedando a firme dicha resolución que contiene como punto de prueba aquel en que sustenta su motivo de invalidación, por lo que no resulta efectivo que la sentencia incurrió en el vicio que se denuncia, de manera que no siendo posible tener por configurada la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
4° Que por el líbelo de nulidad sustantiva se denuncia en primer término la infracción a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, básicamente por los mismos argumentos expuestos a propósito del recurso de nulidad formal señalado en los motivos precedentemente expuestos, agregando que “no se realiza una calificación jurídica correcta de la documentación aportada y no se entregan fundamentos claros sobre el rechazo del PPUA, exigiendo requisitos fuera del artículo 31 de la Ley de impuesto a la renta para la deducibilidad de la pérdida, por lo que no se evidencian argumentos suficientes ni congruentes, como lo exige el requisito de motivación o fundamentación del acto administrativo”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisibilidad recurso casación en la forma – Ultra petita – Falta de fundamentación recurso de casación en el fondo.
Cómo resuelve este tribunal
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