Wilson Ramos Santa Maria con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10241-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 1 jun 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII por insuficiencia en la acreditación de malicia del contribuyente. La sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, absolvió de la sanción por infracción tributaria al no probarse dolo en el uso de facturas falsas.
Hechos
Wilson Ramos Santa María fue denunciado por el SII por infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario: incorporar facturas materialmente falsas para aumentar crédito fiscal IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo (sentencia 4 septiembre 2014) acogió los descargos del contribuyente. La Corte de Apelaciones de La Serena (18 junio 2015) confirmó esta resolución. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema, por mayoría, rechaza el recurso. Establece que acreditar malicia es carga formal del SII en procedimientos sancionatorios. Las máximas de experiencia invocadas por el SII (pago de altas sumas sin resguardo, pagos a desconocidos, contabilización en últimos días del mes) son circunstancias que generalmente indican dolo, pero no son reglas absolutas que excluyan otras explicaciones. El tribunal de instancia estima verosímil que pequeños explotadores mineros en zonas alejadas operen pagando efectivo a prestadores sin negociar con dueños, dado el contexto de la actividad. Incluso prescindiendo de algunos razonamientos sobre la efectividad de la actividad, no se sigue necesariamente que el contribuyente actuara maliciosamente. El SII no acreditó el elemento doloso exigido por la norma sancionatoria.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la absolución del contribuyente de la sanción por infracción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.
En estos autos ingreso Rol N° 10.241-15 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento para la Aplicación de Sanciones del Título IV del Libro III del Código Tributario, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, se hizo lugar a los descargos formulados por WILSON ALEJANDRO RAMOS SANTA MARIA contra el Acta de denuncia N° 2, de 7 de marzo de 2014, por supuesta infracción sancionada en el inciso 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó por sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince.
Contra esta última decisión, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 328.
Primero: Que en el recurso aludido se denuncia la infracción del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en relación con el inciso catorce del artículo 132 del mismo texto legal.
En relación al artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario, expresa que en el fallo se han infringido las reglas de la sana crítica y también la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.
En primer término, sostiene que se vulnera la máxima de la experiencia consistente en "Pagar una suma importante de dinero en efectivo sin solicitar ningún antecedente de resguardo". Al respecto explica que la forma de operar del denunciado fue la siguiente: Necesitaba contratar maquinaria y transporte para su faena minera. De camino al lugar en donde ésta se encontraba, divisó unos camiones con letrero "disponible". Sin mayores prevenciones negoció con un chofer la prestación de los servicios, sin siquiera preguntarse quién era el propietario de la empresa. Luego, a medida que se iban efectuando los trabajos, el denunciado, sin exigir ningún recibo a cambio, pagaba servicios por montos que iban desde $1.050.000.- hasta $15.500.000.-, totalizando una suma de $55.160.000.- en dinero efectivo que entregaba al chofer del camión o la máquina que le realizaba el trabajo, ya que según su versión de los hechos, nunca conoció al proveedor o dueño de la empresa prestadora del servicio.
Lo anterior, afirma el recurso, no resulta creíble y pugna contra las reglas del correcto entendimiento humano. No puede ser que se paguen semejantes sumas de dinero, en efectivo, a una persona desconocida, empleado de un prestador de servicios también desconocido. Asimismo, no resulta creíble que se contrate un servicio que implique semejante costo sin conocer al prestador del mismo. Es inverosímil que no exista, más allá de los requisitos que establece el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios para acreditar el pago, un recibo, correo electrónico, una guía de despacho, por el cual se hayan respaldado los pagos, teniendo en consideración que se entregaba una alta suma de dinero efectivo a una persona distinta del proveedor y que supuestamente se contrataban los servicios de transporte de carga del mineral. Por otro lado, se trata del servicio de transporte de carga, pero no hay constancia alguna acerca de la existencia de una guía de despacho.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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