Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10241-20151 jun 2016

Wilson Ramos Santa Maria con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

TribunalCorte Suprema
Rol10241-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia1 jun 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII por insuficiencia en la acreditación de malicia del contribuyente. La sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, absolvió de la sanción por infracción tributaria al no probarse dolo en el uso de facturas falsas.

Hechos

Wilson Ramos Santa María fue denunciado por el SII por infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario: incorporar facturas materialmente falsas para aumentar crédito fiscal IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo (sentencia 4 septiembre 2014) acogió los descargos del contribuyente. La Corte de Apelaciones de La Serena (18 junio 2015) confirmó esta resolución. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema, por mayoría, rechaza el recurso. Establece que acreditar malicia es carga formal del SII en procedimientos sancionatorios. Las máximas de experiencia invocadas por el SII (pago de altas sumas sin resguardo, pagos a desconocidos, contabilización en últimos días del mes) son circunstancias que generalmente indican dolo, pero no son reglas absolutas que excluyan otras explicaciones. El tribunal de instancia estima verosímil que pequeños explotadores mineros en zonas alejadas operen pagando efectivo a prestadores sin negociar con dueños, dado el contexto de la actividad. Incluso prescindiendo de algunos razonamientos sobre la efectividad de la actividad, no se sigue necesariamente que el contribuyente actuara maliciosamente. El SII no acreditó el elemento doloso exigido por la norma sancionatoria.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la absolución del contribuyente de la sanción por infracción tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.

En estos autos ingreso Rol N° 10.241-15 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento para la Aplicación de Sanciones del Título IV del Libro III del Código Tributario, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, se hizo lugar a los descargos formulados por WILSON ALEJANDRO RAMOS SANTA MARIA contra el Acta de denuncia N° 2, de 7 de marzo de 2014, por supuesta infracción sancionada en el inciso 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó por sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince.

Contra esta última decisión, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 328.

Primero: Que en el recurso aludido se denuncia la infracción del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en relación con el inciso catorce del artículo 132 del mismo texto legal.

En relación al artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario, expresa que en el fallo se han infringido las reglas de la sana crítica y también la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.

En primer término, sostiene que se vulnera la máxima de la experiencia consistente en "Pagar una suma importante de dinero en efectivo sin solicitar ningún antecedente de resguardo". Al respecto explica que la forma de operar del denunciado fue la siguiente: Necesitaba contratar maquinaria y transporte para su faena minera. De camino al lugar en donde ésta se encontraba, divisó unos camiones con letrero "disponible". Sin mayores prevenciones negoció con un chofer la prestación de los servicios, sin siquiera preguntarse quién era el propietario de la empresa. Luego, a medida que se iban efectuando los trabajos, el denunciado, sin exigir ningún recibo a cambio, pagaba servicios por montos que iban desde $1.050.000.- hasta $15.500.000.-, totalizando una suma de $55.160.000.- en dinero efectivo que entregaba al chofer del camión o la máquina que le realizaba el trabajo, ya que según su versión de los hechos, nunca conoció al proveedor o dueño de la empresa prestadora del servicio.

Lo anterior, afirma el recurso, no resulta creíble y pugna contra las reglas del correcto entendimiento humano. No puede ser que se paguen semejantes sumas de dinero, en efectivo, a una persona desconocida, empleado de un prestador de servicios también desconocido. Asimismo, no resulta creíble que se contrate un servicio que implique semejante costo sin conocer al prestador del mismo. Es inverosímil que no exista, más allá de los requisitos que establece el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios para acreditar el pago, un recibo, correo electrónico, una guía de despacho, por el cual se hayan respaldado los pagos, teniendo en consideración que se entregaba una alta suma de dinero efectivo a una persona distinta del proveedor y que supuestamente se contrataban los servicios de transporte de carga del mineral. Por otro lado, se trata del servicio de transporte de carga, pero no hay constancia alguna acerca de la existencia de una guía de despacho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Reglas de la sana críticaActa de denunciaRechaza recurso de casación en el fondoProcedimiento de aplicación de sancionesFacturas falsasActa de denuncia anulada

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 9363-2016Corte Suprema9 mar 2017

Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.

Corte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.

Casación
No Ha LugarRol 5146-2013Corte Suprema25 mar 2014

Comercial J y R Limitada con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación de Comercial J&R Ltda. por uso de facturas falsas. El artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de desvirtuar las impugnaciones del SII, lo que no vulnera garantías constitucionales en procedimientos de liquidación tributaria.

Casación
No Ha LugarRol 56223-2021Corte Suprema22 sep 2025

Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*

Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro