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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10256-20132 sep 2014

Casino de Juego de Talca S.A. con Servicio de Impuestos Internos(vii Dirección Regional Talca)

TribunalCorte Suprema
Rol10256-2013
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Casino de Talca reclamó contra liquidación que rechazó crédito fiscal por cortesías entregadas a clientes. Corte Suprema rechazó casación por deficiencias en la fundamentación del recurso y falta de cargo concreto a las normas decisorias sobre improcedencia del crédito.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo.

El recurso interpuesto denunció infracciones al artículo 20 del Código Civil, en relación al artículo 3 letra c) y d) de la Ley 19.995 sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos. El segundo capítulo denunció infracción al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 132 del Código Tributario y artículo 23 y 8 letra d) del Decreto Ley 825 sobre IVA. Por último, indicó que se falló en contra del artículo 23 y se realizó una falsa aplicación del artículo 8 letra d), ambos del DL 825.

La Corte Suprema señaló el recurso no se había extendido a las eventuales infracciones de ley relativas a las normas decisorias de la litis, esto era, a las que establecen la improcedencia de la obtención del crédito fiscal alegado, deficiencia que no resultaba aceptable en este medio de impugnación, pues el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil disponía perentoriamente que se debía señalar claramente el alcance o sentido de la ley que se decía infringida, y la forma en que había sido quebrantada. El recurso debía hacer un cuestionamiento concreto a la indebida aplicación de las normas decisorias, o a la falta de aplicación de las mismas a fin de demostrar el yerro, de manera tal que este tribunal quedara en condiciones de avocarse sólo a la cuestión planteada por las partes, porque de otro modo el recurso permitiría que la Corte actuara más allá del agravio.

En lo tocante al artículo 132 del Código Tributario, la Corte mencionó que el recurrente lo que pretendía era denunciar infracciones a la sana crítica en las proposiciones fácticas que consideraba relevantes, pero no en aquellas que los jueces del fondo había establecido, de lo que se concluía que no se hacía cargo en la cadena inferencial de dichas proposiciones contenidas en el fallo. No indicaba en cuál de ellas se realizaba el salto lógico, o se afectaban las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzado. Por el contrario, el recurso realizaba una selección de una parte –menor- de las premisas fácticas propias del caso y sólo sobre ellas construía el discurso atentatorio a la sana crítica.

Finalmente en lo que decía relación a la eventual infracción al artículo 8 letra d) de la Ley de Impuesto a la Venta y Servicios, el Excmo. Tribunal concluyó que resultaba irrelevante abocarse a su estudio desde el momento que nadie desconocía que sólo se trataba de un argumento a mayor abundamiento, de modo que cualquier error jurídico en que pudiera haberse incurrido en la interpretación de esta disposición cuestionada, no constituiría fundamento suficiente para acoger la pretensión de casación en el fondo, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En estos autos rol ingreso Nº 10.256-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Lientur Fuentealba Meier en representación de Casinos de Juego de Talca S.A., el abogado de la reclamante, don Paulo Duarte Parada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario Aduanero de la VII Región, que rechazó el reclamo.

A fojas 350 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso interpuesto denuncia como primer capítulo de infracciones las referentes al artículo 20 del Código Civil, en relación al artículo 3 letra c ) y d ) de la Ley 19.995 sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos.

Explica que Casino de Talca interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° 14, de fecha 29.12.2011, notificada con fecha 30.12.2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período tributario de enero de 2011, por la suma de $28.923.485.-, que incluye reajustes, intereses y multa.

Expone que la liquidación reclamada rechaza como crédito fiscal la suma de $17.762.608.- por considerar que las adquisiciones de bienes corporales muebles destinadas a cortesías entregadas a los clientes de la contribuyen no satisfacen la exigencia de estar destinadas a operaciones afectas o gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y, por ende, el IVA soportado en estas adquisiciones no daría lugar a crédito fiscal alguno.

Lo primero que señala es que las adquisiciones de bienes corporales, reflejado en las facturas de compra, no es un hecho controvertido.

Agrega que según el fallo impugnado lo controvertido es el carácter de gasto general de dichas adquisiciones, es decir, si las regalías o cortesías se encontraban destinadas a operaciones afectas o gravadas por la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios y si habría una relación directa entre la actividad desarrollada por la reclamante y las adquisiciones de los bienes corporales muebles incluidos en las facturas detalladas en la liquidación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 3 LETRA C) Y D) DE LA LEY 19.995 SOBRE BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS- ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 23 Y 8 LETRA D) DEL DECRETO LEY 825 SOBRE IVA.

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