Alejandro Valdemar Valdenegro Rojas con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10299-2019 |
| Fecha sentencia | 11 jun 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente cuestionó liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por diferencias en inversiones. La Corte Suprema rechazó la casación por insuficiencia de prueba en la justificación del origen de fondos para adquisición de bienes.
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Juan Pablo Pino Rehbein en representación del contribuyente Alejandro Valdemar Valdenegro Rojas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que acogió en parte el reclamo, deducido contra las Liquidaciones N° 38 a 42, de 6 de abril de 2016, que determinaron diferencias de impuesto a las ventas y servicios, impuesto único del artículo 21 de la Ley Impuesto a la Renta e impuesto global complementario para el año tributario 2014.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 19 del Código Civil, por cuanto señala que logró demostrar a través de todos los medios de prueba, especialmente documental, la justificación de los fondos con los que efectuó las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin que el tribunal analizará los antecedentes correctamente y sin que diera aplicación a las normas quebrantadas.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó íntegramente la de primer grado, la que en su razonamiento vigésimo estableció que no se ha podido corroborar los dichos del reclamante, debido a que la escasa documentación aportada no permite verificar los dichos del contribuyente en cuanto a que parte de los fondos que se utilizaron para adquirir determinados bienes muebles provenían de ingresos propios de su actividad o eran de tipo personal.
Luego, en el fundamento vigésimo primero concluye que el reclamante no aporta antecedentes suficientes respecto de la adquisición de bienes raíces, limitándose a señalar que mediante la corrección de la contabilidad y supuesto flujo de caja puede probar dicha adquisición a través de su actividad como empresario individual, pero lo que no es suficiente para probar el origen de las inversiones que debe ser anterior a cualquier modificación posterior.
Para luego en el basamento vigésimo segundo señalar que no es suficiente que el reclamante disponga de los fondos para efectuar las adquisiciones de las dos propiedades cuestionadas, sino que debe acreditar el origen de ellos para determinar la forma en que ellos deben tributar, por lo que conforme a lo expresado y a la insuficiencia probatoria para acreditar sus dichos, no puede establecer que se encuentren justificados.
Por lo anterior, en el motivo vigésimo cuarto concluye que el contribuyente no pudo desvirtuar las observaciones realizadas por el ente fiscal respecto de la justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió los bienes cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, pues no acreditó ni logró demostrar la procedencia de los fondos con los que efectuó las inversiones cuestionadas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de Inversiones
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
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