Ultramar Agencia Maritima LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10440-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación interpuesta por Ultramar Agencia Marítima contra sentencia de Apelaciones que confirmó eliminación parcial de facturas por proveedores no acreditados, por no infringir normas de prueba ni artículo 23 N°5 del D.L. 825/74.
Hechos
Ultramar Agencia Marítima reclamó contra liquidaciones N°44-62 del SII por IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo eliminando facturas de Juan Pacheco Rivera. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia excluyendo pago de intereses moratorios. Ultramar dedujo casación en el fondo denunciando infracción a normas de prueba (artículos 21 CódigoTributario, 341 y ss. CPC) y al artículo 23 N°5 del D.L. 825/74, argumentando que sus pruebas fueron insuficientemente valoradas y que la calificación de facturas como falsas se basó solo en observaciones administrativas sobre terceros.
Considerandos clave
La Corte rechaza la denuncia de infracción a normas de prueba, señalando que el artículo 21 del Código Tributario asigna la carga probatoria al contribuyente para desvirtuar impugnaciones del SII, y que los jueces explicitaron en cada caso las razones por las que la prueba fue insuficiente. Determina que cuestionar la ponderación de prueba corresponde a facultad soberana de los jueces y se aprecia conforme a sana crítica. Rechaza la invocación a artículos 341 y ss. del CPC por vaga e imprecisa. Respecto al artículo 23 N°5 del D.L. 825/74, la Corte aclara que esta norma no describe los casos en que una factura es falsa, sino que establece que facturas no fidedignas no dan lugar a crédito fiscal. Concluye que el contribuyente debía acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios de las operaciones, y los jueces concluyeron que sus pruebas eran atingentes o insuficientes, por lo que sus argumentaciones no guardan relación con lo que la norma dispone.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Ultramar Agencia Marítima Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la eliminación parcial de facturas y la exclusión de pago de intereses moratorios.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
En estos antecedentes Rit C-10410-2004 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por sentencia de primera instancia de veinticinco de abril de dos mil trece, escrita a fs. 600, se acogió parcialmente el reclamo deducido por la Sociedad Ultramar Agencia Marítima Limitada, en contra de las liquidaciones Nos. 44 a 62 de 28 de mayo de 2004, sólo en cuanto se ordenó la eliminación en aquellas de las facturas correspondientes a compras efectuadas al proveedor Juan Pacheco Rivera.
Apelada que fue la mencionada sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con mayores consideraciones, la confirmó con declaración que se excluía el pago de intereses moratorios por el periodo 9 de agosto de 2004 a 11 de enero de 2012.
Contra esta última resolución, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 700.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, en particular aquellas contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se denunció vulneración del artículo 23 N° 5 del D.L. 825/74 sobre Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Que en lo que atañe al recurso, en relación a las normas reguladoras de la prueba, se aduce que la sentencia estableció hechos que no corresponden fielmente al mérito probatorio de autos con lo cual se infringió el artículo 21 del Código Tributario, ya que esa norma impide al Servicio de Impuestos Internos prescindir de los antecedentes aportados por el contribuyente.
Se explica que en la sentencia se concluyó que Ultramar no acreditó la efectividad material de las operaciones y la legitimidad de los documentos emitidos; en circunstancias que su parte presentó numerosa prueba que fue incompletamente considerada en el fallo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
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Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
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