Servicio de Impuestos Internos con Suki Bunster Manmud (suki Bunster Manmud con Servicio de Impuestos Internos) **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1066-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra fallo que acogió reclamo tributario del contribuyente por falta de sustento legal, confirmando que la liquidación impugnada perdió base al dejarse sin efecto la liquidación de la sociedad matriz.
Hechos
El SII practicó Liquidación N° 366 de IGC 2005 al contribuyente Sukni Bunster Manmud, basada en Liquidación N° 161 de IVA a la sociedad Sukni y Sukni Ltda. (de la cual es socio). El Director Regional del SII acogió parcialmente el reclamo en 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó en noviembre 2014, acogiendo completamente el reclamo y dejando sin efecto la Liquidación N° 366. El Fisco interpuso casación ante la Corte Suprema argumentando falta de acreditación de operaciones efectivas.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que en causa conexa N° 1083-15 se rechazó la casación del Fisco contra la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación N° 161, por lo que la Liquidación N° 366 carece de base legal para subsistir. Además, rechaza que el Fisco cuestione la apreciación de prueba hecha en otro procedimiento sin señalar infracción normativa. Precisa que el artículo 21 inciso 1° del Código Tributario es carga administrativa previa, no reguladora de prueba en juicio de reclamación general. Confirma que los jueces dieron por acreditada la efectividad de operaciones conforme a la prueba rendida, cumpliendo la carga probatoria que corresponde al contribuyente en este juicio.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado contra sentencia de 17 de noviembre 2014 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la sentencia que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N° 366.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de octubre de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 1066-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de diez de agosto de dos mil once dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por Mahmud Sukni Bunster en contra de la Liquidación N° 366 de 13 de diciembre de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2005.
Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y en su lugar se declaró que se acoge el reclamo deducido y se deja sin efecto la Liquidación Nº 366 de 13 de diciembre de 2007 practicada al reclamante.
En contra de esta última decisión el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 280.
Por resolución de fs. 292 de estos autos, se ordenó la vista conjunta de la presente causa con las Roles N°s 1083-15 y 1536-15.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 14 , 21 , 30 , 31 , 33 N° 1 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario.
Explica, en síntesis, que en la especie las facturas de compras impugnadas y que sirven de base a la Liquidación N° 161, de 29 de marzo de 2007 -que, a su vez, sirvió de sustento a la Liquidación N° 366 reclamada en este procedimiento-, han sido calificadas como documentos no dignos de fe en las liquidaciones que le han servido de fundamento (aludiendo a las Liquidaciones N°s. 72 a 74 de 24 de febrero de 2005, practicadas contra la sociedad Sukni y Sukni Ltda. por diferencias de IVA), sin que los elementos acompañados al proceso permitan dar por probado por la reclamante la efectividad de las operaciones. Como consecuencia de lo anterior, no se da cumplimiento al requerimiento establecido en la ley en cuanto a que el costo directo se encuentre debidamente acreditado.
Asimismo, agrega, se han infringido las normas antes mencionadas respecto de las sumas que deben entenderse retiradas de la sociedad y aumentar la base del Impuesto Global Complementario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola Ogf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de devolución de PPUA por pérdidas absorbidas en 2013. Los tribunales inferiores probaron fehacientemente los hechos; la Corte Suprema no puede revisar conclusiones de valoración de prueba en sede de casación sin vulneración de reglas de sana crítica.
Nicasio Eduardo Martinez Oggero con Servicio de Impuestos Internosviii DR Concepción.
Rechaza casación en el fondo. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente el origen de fondos para inversiones cuestionadas, siendo insuficiente la prueba rendida conforme a sana crítica.
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago SUR.
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente. Los vicios denunciados carecen de fundamento: las partidas por intereses sí fueron objeto de liquidación, la discusión incluyó el plazo entre rescate e inversión, y las resoluciones impugnadas no son susceptibles de casación.
Esso Chile Petrolera LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Esso Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto de Timbres y Estampillas, concluyendo que operación con Compañía Minera Disputada constituye crédito de dinero, no cuenta corriente mercantil exenta.
Centro Medico Licancabur S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta
La Corte Suprema rechaza casación en la forma interpuesta por Centro Médico Licancabur por no concurrencia del vicio de ultra o extra petita; los tribunales inferiores decidieron dentro de su competencia al analizar la prueba sobre la destinación del IVA.