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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1066-20155 oct 2015

Servicio de Impuestos Internos con Suki Bunster Manmud (suki Bunster Manmud con Servicio de Impuestos Internos) **

TribunalCorte Suprema
Rol1066-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra fallo que acogió reclamo tributario del contribuyente por falta de sustento legal, confirmando que la liquidación impugnada perdió base al dejarse sin efecto la liquidación de la sociedad matriz.

Hechos

El SII practicó Liquidación N° 366 de IGC 2005 al contribuyente Sukni Bunster Manmud, basada en Liquidación N° 161 de IVA a la sociedad Sukni y Sukni Ltda. (de la cual es socio). El Director Regional del SII acogió parcialmente el reclamo en 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó en noviembre 2014, acogiendo completamente el reclamo y dejando sin efecto la Liquidación N° 366. El Fisco interpuso casación ante la Corte Suprema argumentando falta de acreditación de operaciones efectivas.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que en causa conexa N° 1083-15 se rechazó la casación del Fisco contra la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación N° 161, por lo que la Liquidación N° 366 carece de base legal para subsistir. Además, rechaza que el Fisco cuestione la apreciación de prueba hecha en otro procedimiento sin señalar infracción normativa. Precisa que el artículo 21 inciso 1° del Código Tributario es carga administrativa previa, no reguladora de prueba en juicio de reclamación general. Confirma que los jueces dieron por acreditada la efectividad de operaciones conforme a la prueba rendida, cumpliendo la carga probatoria que corresponde al contribuyente en este juicio.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado contra sentencia de 17 de noviembre 2014 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la sentencia que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N° 366.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de octubre de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 1066-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de diez de agosto de dos mil once dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por Mahmud Sukni Bunster en contra de la Liquidación N° 366 de 13 de diciembre de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2005.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y en su lugar se declaró que se acoge el reclamo deducido y se deja sin efecto la Liquidación Nº 366 de 13 de diciembre de 2007 practicada al reclamante.

En contra de esta última decisión el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 280.

Por resolución de fs. 292 de estos autos, se ordenó la vista conjunta de la presente causa con las Roles N°s 1083-15 y 1536-15.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 14 , 21 , 30 , 31 , 33 N° 1 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario.

Explica, en síntesis, que en la especie las facturas de compras impugnadas y que sirven de base a la Liquidación N° 161, de 29 de marzo de 2007 -que, a su vez, sirvió de sustento a la Liquidación N° 366 reclamada en este procedimiento-, han sido calificadas como documentos no dignos de fe en las liquidaciones que le han servido de fundamento (aludiendo a las Liquidaciones N°s. 72 a 74 de 24 de febrero de 2005, practicadas contra la sociedad Sukni y Sukni Ltda. por diferencias de IVA), sin que los elementos acompañados al proceso permitan dar por probado por la reclamante la efectividad de las operaciones. Como consecuencia de lo anterior, no se da cumplimiento al requerimiento establecido en la ley en cuanto a que el costo directo se encuentre debidamente acreditado.

Asimismo, agrega, se han infringido las normas antes mencionadas respecto de las sumas que deben entenderse retiradas de la sociedad y aumentar la base del Impuesto Global Complementario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaApreciación de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioAcreditaciónDocumentos tributariosReclamo tributarioCarga probatoria del contribuyenteRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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