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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 42-201629 nov 2016

Nicasio Eduardo Martinez Oggero con Servicio de Impuestos Internosviii DR Concepción.

TribunalCorte Suprema
Rol42-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia29 nov 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente el origen de fondos para inversiones cuestionadas, siendo insuficiente la prueba rendida conforme a sana crítica.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones N° 327 y 328 (30 julio 2013) por diferencias en Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, cuestionando el origen de fondos ($402.054.862) invertidos en fondos mutuos y acciones. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación, reconociendo solo $450.000.000 como justificados. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esta sentencia (5 noviembre 2015). El contribuyente Nicasio Martínez Oggero recurre de casación en el fondo, alegando mala valoración de prueba y errada interpretación del artículo 70 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos capitales del recurso. Respecto de la sana crítica: establece que no es posible revisar hechos asentados en juicio salvo alteración del onus probandi legal o desconocimiento del valor probatorio fijado por ley. Concluye que la discrepancia con las conclusiones de los sentenciadores no constituye infracción, pues la sentencia fundamenta adecuadamente su apreciación de pruebas. Respecto de la interpretación del artículo 70 inciso 2°: subraya que los jueces de instancia nunca establecieron un relato fáctico que esclareciera el origen de las sumas invertidas en fondos mutuos y acciones. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el peso de la prueba recae en el contribuyente, quien debía acreditar que los retiros fueron empleados conforme alegaba. La exigencia de probar los hechos afirmados es legítima, pues correspondía desviruar las imputaciones del Servicio.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de 5 noviembre 2015 de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primer grado acogiendo parcialmente la reclamación por $450.000.000, manteniendo sin justificar $402.054.862.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 134420-2016: estése a lo que se resolverá.

En los autos Rol N° 42-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento general de reclamaciones, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 491 el abogado señor Bruno Caprile Biermann, en representación del reclamante don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, contra la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió en parte la reclamación que presentó contra las liquidaciones Nº327 y N°328 emitidas el 30 de julio de 2013 por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fojas 532.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, la infracción del artículo 70 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil . Explica el recurrente que la contravención se produce por cuanto se exige por los sentenciadores acreditar no sólo el origen de los fondos, sino que además, que tales fueron invertidos en lo que el contribuyente señala fueron reutilizados o invertidos, apartándose del recto sentido que debe dársele a la norma tributaria citada, sosteniendo que de haber sido correctamente interpretada, se habría llegado a la conclusión que la procedencia de los fondos se encontraba plenamente justificada, lo que bastaba para acoger su reclamación.

En segundo lugar, sostiene que el fallo impugnado incurrió en infracción a lo que dispone el artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, pues omitió valorar los antecedentes probatorios reunidos en autos conforme a las reglas de la sana crítica, trasgrediendo los principios de la lógica al no hacerse cargo los sentenciadores de toda la prueba rendida durante el proceso, parámetros de ponderación que limitan la discrecionalidad del juez y que en este caso, no fueron satisfechos. De esta forma, continúa, fue probado que la suma que aparece discutida la invirtió en un fondo mutuo con cargo a su cuenta corriente, que posteriormente y mediante un rescate la reinvirtió en fondos mutuos en Principal Administradora General de Fondos S. A., en tanto que la diferencia la utilizó en compra de acciones por intermedio de Celfin Capital S. A. Corredores de Bolsa, reprochando el argumento del Tribunal acerca de la falta de prueba que incide en esta operación y que alcanza a la suma total de $402.054.862.-, coincidente con aquella que se tuvo como no justificada, ya que, partiendo de las operaciones reflejadas en las cartolas de la cuenta corriente bancaria que aportó, se desprende que los cargos hechos a Principal y Celfin, sí aparecen reflejados, pero no de aquel modo específico como pretende el tribunal, resultando ilegal la exigencia que se hace por los juzgadores, de exigir probar no sólo el origen de los fondos, sino que además, su disponibilidad, sin perjuicio de que, aun cuando se compartiera esta postura, de todos modos con la documental rendida, se refleja la reinversión que defiende, aspectos que fueron obviados por los sentenciadores al no analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, cada una de las operaciones bancarias que detalladamente señala.

Por ello, estima que de haberse interpretado correctamente las normas que invoca en su recurso y que considera vulneradas, como asimismo, de haber sido valorados correctamente los medios de prueba que aportó al juicio, se habría llegado de manera ineludible a la conclusión de que el origen de los fondos para efectuar las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos se encuentran plenamente justificadas, por lo que procede sea acogido el recurso de casación en el fondo deducido, se invalide el fallo impugnado y se ordene en la sentencia de reemplazo acoger íntegramente la reclamación tributaria interpuesta en contra de las Liquidaciones Nº327 y 328, con costas.

Segundo: Que la sentencia recurrida resolvió confirmar sin modificaciones la de primer grado que, a su turno, estableció en su basamento quinto los hechos sobre los que hubo discrepancia entre las partes, relativos al origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones que se detallan en las Liquidaciones Nº327 y N°328 de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y si en la mencionada citación, se solicitaron determinada y específicamente, todos los antecedentes relacionados para establecer el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas en las citadas liquidaciones, aspectos que fueron abordados en los motivos duodécimo y decimotercero del fallo que se revisa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto a la RentaImpuesto global complementarioReclamo tributarioReclamación de liquidaciónRechaza casación en el fondo

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