Watt S S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10998-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 28 mar 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Watts S.A. contra denegación de devolución de diferencia en Impuesto Primera Categoría por absorción de utilidades con pérdidas tributarias, ratificando que el cálculo del SII se ajusta a la ley sin incremento previo de utilidades.
Hechos
Watts S.A. recibió en fusión utilidades de Watts Alimentos S.A. (pagó $1.478.966.822 en IPC en 2004). Las pérdidas de Watts S.A. en 2005 absorbieron el 96,2% de esas utilidades. El SII devolvió $1.180.893.468 como pago provisional; Watts solicitó mayor devolución ($1.422.763.242), alegando derecho a recuperar el impuesto completo pagado originalmente. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó. Watts interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza si el artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta permite incrementar la utilidad absorbida antes de calcular la devolución. Aplica métodos interpretativos del Código Civil, considerando el tenor literal de la norma y el mensaje legislativo de la Ley 18.985. Concluye que dicha norma no contempla incremento previo de utilidades, pues éste solo procede cuando las utilidades se declaran en impuestos Global Complementario o Adicional (artículos 54 N°1 y 62). El impuesto pagado que cabe devolver es el que resulta de aplicar la tasa directamente sobre la utilidad absorbida, sin agregados. Rechaza además que la circular 42/90 del SII cree un nuevo procedimiento legal, pues los juzgadores fundamentaron en interpretación legal, no administrativa. Desestima infracciones constitucionales por ser principios genéricos cuya aplicación práctica corresponde a normas sustantivas de la Ley de Renta.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Declara que la determinación del SII y las sentencias de instancia se ajustan a derecho. Queda firme la negativa de devolución de la diferencia de $241.869.216 solicitada por Watts S.A.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil trece.
En los autos rol Nº 10.998-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Watts S.A., la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 183, de 30 de julio de 2008, que denegó la devolución de la suma de $241.869.216.-, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría debido a utilidades absorbidas a causa de pérdida tributaria.
A fojas 159, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción del artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, ya que el reclamante es un sujeto gravado por el impuesto de primera categoría que registra pérdidas de arrastre, cuyos efectos se rigen por el artículo 31 Nº 3 citado, y no por otras disposiciones, salvo los artículos 93 y siguientes del Código Tributario, que regulan el orden de imputación de los pagos provisionales mensuales, en el caso de los referidos pagos por monto inferior al de impuestos definitivos, y su devolución, en la situación de saldo a favor del contribuyente.
Expresa que es un hecho de la causa que el 30 de noviembre de 2004 WATT'S Alimentos S.A., a raíz de la operación de fusión que describe, pagó impuesto de primera categoría por $1.478.966.822.-, por su utilidad tributable. Luego, como WATT'S S.A. adquirió el 100% del patrimonio de WATT'S Alimentos S.A. y las pérdidas de esa sociedad absorbieron el 96,1998% de la utilidad gravada con el antes indicado impuesto, se llega a la conclusión de que la proporción de recuperación del impuesto pagado sobre ellas, y a que su parte tiene derecho, era también de 96,1998% sobre $1.478.966.822.- de modo que correspondía devolver precisamente la cantidad pedida: $1.422.763.242.- más su reajuste legal, y no sólo $1.180.893.468, suma que el ente fiscalizador reconoció y devolvió.
Indica que el monto por el cual se pide devolución es igual al efectivamente pagado. La fórmula dada por la ley para la solución de estas controversias no demanda, como dice la sentencia atacada, la multiplicación en forma directa del monto de la pérdida absorbida, por la tasa de impuesto que pagó la empresa (17%), obteniéndose entonces un pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas de $1.180.893.468, ya que ello altera el texto expreso de la norma que permite recuperar la totalidad del impuesto pagado, sin que los sentenciadores del fondo se den el trabajo de identificar las expresiones oscuras del artículo 31 Nº 3 que justificarían la pertinencia de invocar las normas del impuesto global complementario y preferir lo dispuesto en un suplemento tributario, por sobre el tenor claro de las disposiciones que regulan la materia.
Reprocha, entonces, la metodología de cálculo del SII, ya que es inaceptable extrapolar un mecanismo de un impuesto a otro, en carácter de crédito fiscal, y por otra parte, hacerlo aplicable a la devolución de pagos provisionales mensuales/pagos provisionales por utilidades absorbidas, para impedir que el contribuyente recupere el verdadero monto pagado originalmente, provocándole perjuicio. En este caso, el SII argumenta que el impuesto de primera categoría pagado ya no es el desembolsado, sino que lo será el que resulte de un cálculo no consagrado en la ley, y esta fórmula crea la diferencia de $241.869.216 que se reclama.
La circular en que dicho proceder se ampara (42/90) pasa por alto la prohibición prevista en el artículo 23 del Código Civil, y olvida que la facultad del Director del Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias no llega hasta crear un nuevo procedimiento que solo puede establecer la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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