Fernandez Albornoz Fabiola con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11097-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por ingresos no justificados en 2004, por haber acreditado parcialmente el origen de fondos empleados en inversiones inmobiliarias y de fondos mutuos.
Hechos
Fabiola Fernández Albornoz fue liquidada por el SII (liquidaciones 76 y 77 de 2007) por diferencias de impuesto a la renta de primera y global complementario año 2004, originadas en inversiones realizadas en 2003: compra de inmueble e inversión en fondos mutuos, estimadas como ingresos no justificados. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo (sentencia 30 de abril 2013). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado el 23 de septiembre de 2013, descartando que se devenaran intereses moratorios entre junio 2009 y abril 2013. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza el primer capítulo de infracciones sobre artículos 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario, por constituir cuestiones de ponderación de prueba privativa de jueces del fondo. Respecto de gastos de vida, los tribunales inferiores correctamente descartaron parte del retiro de junio 2003, considerando la declaración jurada de la reclamante sobre sus gastos personales. En cuanto al fondo mutuo, solo los $5.000.000 rescatados el 24 de junio de 2003 pudieron usarse en la compraventa del 30 de junio; el otro rescate fue posterior. Rechaza también los cargos sobre artículo 1698 del Código Civil y violación de leyes reguladoras de la prueba, por insuficiente desarrollo y porque constituye nueva valoración de prueba. El artículo 21 del Código Tributario hace recaer el peso probatorio en el contribuyente, prevaleciendo sobre reglas civiles. Los tribunales inferiores debidamente consideraron que parte de los ingresos provenían de terceros, retiros de empresa y rescates de fondos mutuos, expresando razones suficientes para descartar otras pruebas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Roberto Román Rebolledo en representación de Fabiola Fernández Albornoz contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2013. Queda firme la sentencia que confirmó las liquidaciones tributarias cuestionadas, con la declaración relativa a los intereses moratorios.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
En estos autos rol ingreso Nº 11.097-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por doña Fabiola Fernández Albornoz, por sentencia de treinta de abril de dos mil trece, se hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 76 y 77 por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, año tributario 2004, por ingresos no justificados.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil trece, que rola a fs. 187 y 188, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado entre el 3 de junio de 2009 y el 30 de abril de 2013. Contra este último pronunciamiento, en representación de la reclamante, el abogado don Roberto Román Rebolledo, dedujo recurso de casación en el fondo, a fs. 189 y siguientes, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 230.
Primero: Que el recurso interpuesto denuncia como primer capítulo de infracciones las referentes a los artículos 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario.
Estima en un primer apartado que la sentencia impugnada realiza una errada aplicación de los artículos referidos, al descontar la suma por gastos de vida al retiro efectuado en junio de 2003, pues ese dinero fue usado por la reclamante para realizar precisamente la compra del inmueble, lo que es un hecho de la causa por lo que no corresponde que el Servicio de Impuestos Internos presuma que una parte de ese capital se destinó a los gastos de vida de la contribuyente. Indica que conforme a la carga probatoria que le correspondía, acreditó por medio de antecedentes y registros contables que efectuó el retiro para realizar la inversión dubitada por el fiscalizador.
Añade, en otro acápite, que los sentenciadores vulneran los preceptos indicados precedentemente al considerar que la inversión en fondos mutuos es otra distinta de la compra del inmueble, ello porque dicha colocación es utilizada íntegramente para la adquisición de éste, y por ende, correspondía que el Servicio de Impuestos Internos descontara el total del fondo mutuo tomado en enero de 2003, del precio pagado al contado al momento de suscribir la escritura de compraventa de dicho bien raíz.
El un segundo capítulo acusa la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, y expresa que la contribuyente acreditó el origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas, las que deben ser consideradas como una sola, es decir, aquella destinada a la adquisición del inmueble.
Finalmente, denuncia la contravención de las normas reguladoras de la prueba, en particular los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, desde que los documentos privados aportados por la reclamante durante la tramitación del proceso no fueron objetados por causal legal, es decir, por falta de autenticidad o de integridad por el órgano fiscalizador, razón por la que no podían ser desestimados como erradamente hacen los jueces del grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pinochet Hiriart Marco Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por contribuyente, pues cuestiona valoración de prueba sobre origen de fondos en aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, materia que agota su control en sentencia de fondo.
Suc Pinochet Ugarte Augusto con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque el recurrente cuestiona la valoración de prueba (materia de los jueces de fondo) y no la aplicación del derecho tributario, lo que impide que el recurso prospere.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.
Inmobiliaria la Negra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
Corte Suprema rechaza casación por insuficiencia de argumentación: contribuyente no demuestra error de derecho en la descalificación probatoria de intereses de crédito hipotecario; la ponderación de prueba es facultad privativa de tribunales de instancia.