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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 111-201519 oct 2015

Antartic Sea Fisheries S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol111-2015
Fecha sentencia19 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Impuesto adicional por supuesta retención de rentas pagadas al exterior en exportaciones. La contribuyente alegó que no retuvo impuestos porque fue el comprador extranjero quien remesó el pago. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por deficiencias en la formulación de los argumentos.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta en contra de determinados giros correspondientes al cobro del impuesto adicional.

Por el recurso se denunció infracción a los artículos 22 y 24 inciso 2° del Código Tributario en relación a los artículos 19 y 20 del Código Civil, vulneración de los artículos 59 N° 2, 74 N° 4 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.

La controversia en primera instancia se centró en verificar si la contribuyente había pagado al exterior las comisiones, seguros y fletes relacionados con la exportación mediante la deducción del valor de tales conceptos del monto total pagado por el receptor de la exportación, es decir, a través de la compensación, indicando que procedía la emisión del giro toda vez que se trataba de un impuesto de retención no declarado, aun cuando hubiera presentado el Formulario 50 en dichos periodos. Además, se mencionó que la reclamante no había declarado los impuestos respectivos ni tampoco había presentado la Declaración Jurada N° 1854 en forma oportuna, y aun cuando la presentara fuera de plazo, no tenía derecho a la exención.

La Corte Suprema, respecto a la infracción del citado artículo 132 del Código Tributario, mediante la cual se pretendían modificar los hechos establecidos en primera instancia en cuanto a que la contribuyente era quien soportaba en su patrimonio el pago de los servicios en el exterior, por lo que debió haber retenido, señaló que tal alusión se había hecho de manera general, sin precisar qué inciso de la norma era el vulnerado.

Además, el recurso no precisaba qué reglas de la sana crítica se habían quebrantado, limitándose a expresar los cuestionamientos de una índole ajena a la naturaleza, sin abordar infracciones a una determinada y precisa regla de ese régimen de apreciación. Tampoco se explicitaba cómo la aplicación correcta de estas normas hubiera llevado a los jueces de segunda instancia a revocar el fallo del Tribunal a quo. Por lo tanto, y conforme lo sentenciaron los Señores Ministros el escrito en que se dedujo el recurso no cumplía con los requisitos establecidos el artículo 772 N° 1 y N° 2 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para desestimarlo.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 111-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de once de septiembre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se rechazó la reclamación interpuesta en representación de la sociedad Antarctic Sea Fisheries S.A. en contra de los Giros Folios N°s . 59105, 59119, 59129, 59141, 59153, 59169, 59181, 59185, 59201, 59209, 59231, 59373, 59427, 59429, 59435, 59437, 59357, 59329, 59325, 59313, 59305, 59291, 59277, 59243, 59233, 59219, 59165, 59147, 59137, 59127, 59115 y 59101, emanados de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, todos de 29 de noviembre de 2013, correspondientes al cobro de Impuesto Adicional.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en fallo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 592.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 22 y 24 , inciso 4 ° , del Código Tributario en relación a los artículos 19 y 20 del Código Civil, por cuanto para que se configure la causal contenida en el citado artículo 24 inciso 4 ° que faculta al Servicio de Impuestos Internos para emitir un giro sin otro trámite previo, dicho ente fiscalizador debió haber acreditado que el contribuyente retuvo parte de la renta pagada en el exterior, lo que no ocurre en el caso sub lite pues fue el comprador extranjero el que remesó a Chile el precio de lo vendido.

También sostiene el recurso la vulneración de los artículos 59 N° 2 , 74 N° 4 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que la mera contabilización como gasto tratada en el mencionado artículo 82 no determina la obligación de retener el impuesto si no va acompañada o precedida de alguno de los otros actos a que alude dicho precepto, esto es, desde que las rentas se paguen, abonen en cuenta, distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición  del interesado, sin que ninguno de éstos haya ocurrido en la especie.

En tercer lugar arguye la infracción del artículo 132 del Código Tributario, esto es, a las leyes reguladoras de la prueba, toda vez que se admite como prueba testimonial la declaración de fiscalizadores del Servicio, quienes dado su vínculo con el organismo fiscalizador así como por deponer sobre asuntos de derecho y no de hecho, no pueden considerarse como testigos. Expresa, respecto de lo primero, que ello "torna ilógico el raciocinio" y, en cuanto a lo último, constituye una "manifiesta infracción a las normas de la lógica", agregando que "Como es claro, la infracción a las normas de la lógica y máximas de la experiencia se acreditan por sí solas y no requieren de mayor análisis pues emanan de las propias actuaciones y documentos del proceso." En este capítulo arguye también que la sentencia yerra al señalar que en los Documentos Únicos de Salida (DUS) se establecen las cláusulas de venta de las operaciones, aserto que "violenta los usos del comercio internacional y la normativa técnica aplicada por el Servicio Nacional de Aduanas y los auxiliares del comercio internacional", concluyendo que en la sentencia "no hay un análisis certero de los antecedentes contables, y otorgándoles el particular valor a ellos que el artículo 132 del Código Tributario exige al sentenciador. Es indudable por tanto que, se han vulnerado las normas de la lógica pues no se ha verificado la materialización, respecto a la cuestión de fondo, de ninguna de las reglas que ésta impone y que fueron detalladas previamente; tampoco se han aplicado máximas de experiencia, pues en el juicio de personas normales que se desenvuelven en el mundo de los impuestos, lo primero que ellas harían sería verificar, más allá de toda duda, el registro contable de las operaciones, lo cual en este caso no aconteció. Por otro lado, los conocimientos técnicos como se dijo, no es admisible desde el punto de la lex artis del comercio exterior atribuir el valor de continente de las estipulaciones contractuales al DUS. Además desde el punto de vista contable, forzoso es que todas las operaciones se registren día por día en la contabilidad y conforme a su verdadera y real fisonomía, de manera que reflejen el verdadero estado de los negocios del contribuyente en este caso."

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo, que acogiendo el recurso de apelación interpuesto, ordene dejar sin efecto los giros practicados contra la reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 59 N° 2 Y 74 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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