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Corte Suprema · Rol 11606-20117 ene 2013

New Ville S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11606-2011
Fecha sentencia7 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación por rechazo de deducción de créditos incobrables en Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente alegó infracción del artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta y omisión de la Circular N°24 de 2008 en la evaluación del agotamiento prudencial de medios de cobro.

Análisis del SII

La eventual trasgresión de un precepto reglamentario no puede ser motivo de un recurso de casación en el fondo, desde que este arbitrio está reservado para la detección y corrección de errores de normas sustantivas de derecho contenidas en normas de rango legal.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de enero de dos mil trece.

En estos antecedentes Rol 10175-2009, seguidos ante el Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuestos, deducen recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 1800 los abogados señores Juan Pablo Román Rodríguez y Gustavo Lagos Henríquez, ambos en representación del contribuyente NEW VILLE S.A., en contra de la sentencia dictada el veintitrés de agosto de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto ésta confirma aquella parte del fallo de primera instancia que rechazó la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 1 al 5 de 05 de enero de 2001, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único y Reintegro, todos de la Ley de Impuesto a la Renta, surgidas del rechazo del castigo de los créditos incobrables.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 1816.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Primero: Que por el recurso se ha denunciado la infracción del artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta, precepto que establece los gastos que se deducen de la renta bruta para la determinación de la renta líquida. Dentro de ellos se encuentran los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Explica enseguida que uno de los principios básicos de la imposición es la certeza, que en esta materia se refleja en la determinación de los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, así como los elementos esenciales de ésta. En la norma del exordio la alusión al agotamiento prudencial de los medios de cobro encierra un contenido subjetivo, según su parecer, por lo que se dictó por el Servicio de Impuestos Internos, para delimitar los criterios de prudencia, la Circular N° 24 de 2008, inspirada en la estimación de costos y beneficios. Esta norma era la única disposición interpretativa vigente a la fecha de inicio de este juicio, en marzo de 2009, por lo que debió ser utilizada por el juez tributario, quien prescindió de la misma, incurriendo en una equivocada aplicación e interpretación de la norma destinada a decidir la cuestión.

Añade que dicha omisión no permitió apreciar debidamente el mérito de los medios de prueba, violentándose las leyes reguladoras de la prueba, por cuanto acreditó fehacientemente en el juicio el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme con los medios de prueba que cita.

Finaliza explicando que las infracciones de ley se producen desde que se confirmó sin modificaciones el fallo de primer grado, con la sola excepción del considerando relativo a las costas, por lo que los jueces del grado hicieron suyos los errores señalados y en los que incurrió el juez tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N° 4

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