Movimaq S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dr.santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11706-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 28 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación en la forma por vicio ultra petita: la Corte de Apelaciones valoró prueba expresamente excluida por inadmisibilidad, sobrepasando el petitorio y los márgenes de competencia fijados por el recurso.
Hechos
Movimaq S.A. reclamó contra liquidaciones del SII por IVA (períodos 2010) e impuesto a la renta (años tributarios 2010-2012). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente la reclamación, acogiendo la inadmisibilidad probatoria de facturas y libros de compra-venta que no fueron aportados ante la Citación N°110 de abril de 2013. La Corte de Apelaciones (27 julio 2015) revocó parcialmente, acogiendo el reclamo respecto de impuesto único (liquidaciones 538, 539, 540) al valorar copias autorizadas de facturas y documentación contable. El SII (reclamada) dedujo casación en forma y fondo el 2 de diciembre de 2015.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el principio de congruencia vinculante entre pretensión, prueba y resolución. Constata que el tribunal de apelación, sin revocar la resolución sobre inadmisibilidad probatoria del juez a quo, en los hechos la eludió valorando medios de convicción expresamente excluidos por ley. El contribuyente solo recurrió por impuesto único (liquidaciones 538, 539, 540), pero el fallo de alzada también se pronunció sobre crédito fiscal por IVA no solicitado en el petitorio. La Corte concluye que se configuró vicio de ultra petita: los sentenciadores sobrepasaron la delimitación de competencia, actuando sobre resoluciones que quedaron firmes. Este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo, siendo base de la revocación del fallo de primer grado.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en la forma y se tiene por no interpuesto el de fondo. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 julio 2015 y se reemplaza por lo que se dicte. Se deja firme la resolución de primer grado que rechazó íntegramente la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 11.706-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada señora Viviana Salinas Delgado, en representación de la reclamada, la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, dedujo en la presentación de fojas 327, recursos de casación en la forma y el fondo contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que pronunciándose sobre el reclamo tributario impetrado contra las Liquidaciones N°537 a 542, de 13 de agosto de 2013, que cobran impuesto al valor agregado de los meses de abril, junio y agosto de 2010, impuesto único a la renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 e impuesto de primera categoría del año tributario 2012, revocó la resolución de primer grado que había rechazado íntegramente la reclamación y, en cambio, la acoge parcialmente.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 351.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que por el recurso de casación formal se invocó la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, vicio que se produjo, por una parte, en la valoración de prueba que había sido excluida y, por la otra, en lo resuelto en relación con el petitorio del recurso de apelación.
En el primer aspecto, explica que la controversia se refiere a la acreditación de los requisitos legales del crédito fiscal IVA, para la cual emitió la Citación N°110, de 23 de abril de 2010, en que pidió específica y determinadamente los antecedentes y los libros contables pertinentes, que no fueron aportados. Por tal razón, ante la presentación por la reclamante de las facturas originales que dan cuenta de la adquisición de containers, su parte pidió la inadmisibilidad probatoria de ese medio de convicción, la que fue acogida por el fallo de primera instancia.
Añade que, en la apelación, la contribuyente acompañó las primeras copias de esos documentos, arguyendo que no les afecta la inadmisibilidad probatoria porque no han estado en su posesión, cuestión que deja entrever que no impugnó la decisión de exclusión de prueba. Sin embargo, los sentenciadores de segundo grado valoraron los instrumentos originales y otorgaron los créditos fiscales, a pesar de que no se eliminaron del pronunciamiento del a quo, los fundamentos por los cuales se acogió la aludida inadmisibilidad, configurándose así el vicio de extra petita, pues la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento.
En un segundo aspecto, señala que las peticiones de la apelación sólo aluden a las Liquidaciones N° 538, 539 y 540, por impuesto único del artículo 21 inciso 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta; sin embargo, los jueces del tribunal ad quem aceptan parcialmente el derecho al crédito fiscal por impuesto al valor agregado del contribuyente, a pesar que no fue considerado en las peticiones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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