Servicio de Impuestos Internos Regional Norte con Asesorias y Servicios Tecnicos C y C LTDA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12460-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 ene 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente porque no especificó qué reglas de la sana crítica fueron infringidas por la Corte de Apelaciones al confirmar la multa del 50% por uso de facturas falsas con dolo.
Hechos
Asesorías y Servicios Técnicos C y C Ltda. utilizó tres facturas electrónicas falsas de Comercial Bioclima SPA en 2014-2015, registrándolas en declaraciones mensuales de IVA para deducir crédito fiscal por $908.219, que afectó sus declaraciones de renta 2015-2016. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta de denuncia por falta de acreditación del delito. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó en marzo 2018, confirmando la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario e imponiendo multa del 50%. La contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación por vicios formales de fundamentación. Declara que para denunciar quebrantamiento de reglas de sana crítica, el recurso debe identificar específicamente qué regla se infringió, cómo se manifestó respecto de pruebas determinadas, y qué habría debido decidirse de aplicarla correctamente. Aquí la contribuyente omitió mencionar ninguna regla específica, limitándose a alegaciones genéricas sobre insuficiencia probatoria e falta de pronunciamiento, que constituyen vicios formales de litis no subsanables por casación. Los hechos están establecidos inamoviblemente: facturas falsas fueron declaradas con intención de defraudar. Disiente el Ministro Künsemüller, argumentando que el juez de primer grado probó que los servicios fueron reales y pagados, eliminando el engaño esencial del fraude y excluyendo el dolo mediante buena fe presumida.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de marzo de 2018 que confirmó la infracción tributaria e impuso multa del 50% de lo defraudado a Asesorías y Servicios Técnicos C y C Ltda.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno.
En los autos Rol N° 12460-2018 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra de Asesorías y Servicios Técnicos C y C Limitada, imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, consistente en el uso de crédito fiscal apoyado en facturas falsas, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal ascendente a $ 908.219, además de influir en la determinación de la renta durante los años tributarios 2015 en la cantidad de $ 769.274 y en el año tributario 2016 en la suma de $ 1.312.689.
Evacuado el trámite de los descargos de la contribuyente, por sentencia que rola a fojas 183 y siguientes, se rechazó el acta de denuncia N° 2 de 11 de julio de 2017, por cuanto no se acreditó la comisión del delito descrito y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
En contra de esa sentencia de primera instancia el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, de fojas 252 a 254, la revocó, declarando que se aplica a Asesorías y Servicios Técnicos C y C Limitada, una multa ascendente del 50% de lo defraudado, en su calidad de autora de la infracción establecida en el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario.
En contra de esta última decisión la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 283.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, el quebrantamiento de los artículos 20 y 23 del D.L. 825 Ley IVA, pues los sentenciadores no demuestran de qué manera se incurrió en la infracción, atendido que sólo se utilizó de buena fe el crédito fiscal como lo autoriza la ley, desconociendo la procedencia de las facturas proporcionadas por un proveedor.
Además, de sostenerse la afirmación del fallo, se exigiría que para que el contribuyente pueda hacer uso del crédito fiscal, el tercero independiente debe haber actuado legítimamente, lo que no se requiere en la norma.
Arguye que los servicios se prestaron efectivamente, siendo inoponible al contribuyente las conductas desplegadas por su proveedor y solo pierde el derecho al crédito fiscal IVA, insistiendo que las operaciones son reales y necesarias para la actividad de la contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
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