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HA LUGARCorte Suprema · Rol 11749-201125 jun 2013

Ricardo Federico Valderrama Lathrop con Servicio de Impuestos Internos ***

TribunalCorte Suprema
Rol11749-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia25 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoge la casación del SII y anula la sentencia de apelaciones, reestableciendo que el artículo 50 de la LIR remite integralmente a las normas de primera categoría, incluyendo las restricciones del artículo 33, no solo deducciones generales.

Hechos

Ricardo Valderrama Lathrop reclamó liquidaciones de impuesto a la renta (N° 17, 18 y 19 de marzo 2009) donde el SII no permitió deducir remuneraciones pagadas a su cónyuge, aplicando artículo 33 Nº1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó por mayoría, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto las liquidaciones, al considerar que el artículo 50 remite restrictivamente al artículo 31 mas no al artículo 33. El SII dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal resuelve que existe un conflicto exclusivamente jurídico sobre el alcance del reenvío del artículo 50 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Determina que la palabra 'pertinente' debe interpretarse como vinculación con cada caso particular, atendiendo a si el contribuyente es persona natural o jurídica y si lleva contabilidad completa, no como restricción a meras deducciones. Concluye que la Corte de Apelaciones incurrió en error interpretativo grave al entender que la remisión a normas de primera categoría excluye las incorporaciones de gastos a la base imponible (como las del artículo 33), cuando el texto no establece tal limitación y la pertinencia depende de la naturaleza del sujeto tributario, no del tipo de norma de deducción.

Resolutivo

Se acoge la casación deducida por el SII, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 17 de octubre de 2011, y se reemplaza por nueva resolución dictada en forma separada, reestableciendo los efectos de la liquidación controvertida al confirmar la aplicabilidad del artículo 33 para contribuyentes de segunda categoría.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

En estos antecedentes Rol 10161-2009, seguidos ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 67 el abogado señor Juan Alberto García Bilbao, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, por mayoría, revoca el fallo de primer grado que había negado lugar a la reclamación presentada por el contribuyente Ricardo Federico Valderrama Lathrop y decide, en cambio, acogerla, dejando sin efecto las liquidaciones N° 17, 18 y 19 de 10 de marzo de 2009.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 90.

Primero: Que por el recurso deducido se ha denunciado la interpretación errónea del artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta, yerro que tiene como consecuencia que se dejó de aplicar el artículo 33 N° 2 letra b ) , en relación con el artículo 42 N° 2 , todos del Decreto Ley N° 824.

Explica el recurso que el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas, siendo aplicables para la deducción de los gastos las normas que rigen en primera categoría. Ese reenvío abarca todas aquellas normas relativas a la deducción de gastos establecidas bajo el epígrafe "PRIMERA CATEGORIA", tanto las que permiten la deducción de gastos como aquellas que limitan o impiden dicha deducción, y no está limitado a una disposición determinada.

Agrega que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que contiene los requisitos generales para la procedencia de un gasto, no obsta al empleo de otras normas de la primera categoría relativas al mismo aspecto, como el artículo 33 N° 1 letra b ) que impide la deducción de ciertos gastos, dentro de los cuales se encuentra aquél que originó la liquidación cuestionada. Cabe concluir, expresa el arbitrio, que la determinación de la renta imponible no se agota en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que resulta indispensable considerar el artículo 33, que tiene dos fases, en cuanto el N° 1 obliga al contribuyente a realizar agregados a la renta líquida, y el N° 2 permite realizar determinadas deducciones.

Señala que el fallo revocatorio incurre en una errónea interpretación normativa al entender que el reenvío del artículo 50 es de carácter restringido sólo al artículo 31, y no hay ninguna razón que justifique haber fijado el sentido y alcance del precepto en esa forma. Como consecuencia de ello se dejó de aplicar el artículo 33 N° 1 letra b ), infringiendo además el artículo 42 N° 2, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, influyendo en lo dispositivo del fallo desde que motiva la revocación de lo decidido por el juez de primer grado.

Segundo: Que la sentencia de segunda instancia, que rola a fs. 65, establece en el motivo segundo que es un hecho no discutido que el Servicio de Impuestos Internos no permitió al actor descontar de la renta para determinar la renta efectiva tributable, las rentas o sueldos pagados a su cónyuge contratada como profesional, por aplicar el artículo 33 letra b ) del Decreto Ley N° 824.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 42 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 50 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRenta efectivaImpuesto a la RentaReenvíoDeterminación de la renta líquida imponibleRebaja de remuneraciones del cónyuge y parientesReclamo tributarioErrada interpretación de leyLiquidaciones tributariasGasto necesarioAjustes y deducciónes a la rli

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