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HA LUGARCorte Suprema · Rol 11750-201125 jun 2013

Ricardo Federico Valderrama Lathop con Servicio de Impuestos Internos ***

TribunalCorte Suprema
Rol11750-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia25 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Casación acogida por el SII: la Corte Suprema revoca la sentencia de apelaciones y resuelve que el artículo 50 de la LIR permite aplicar el artículo 33 N°1 letra b) a contribuyentes de segunda categoría, validando la liquidación impugnada.

Hechos

Ricardo Valderrama Lathrop impugnó liquidación N°152 del SII por diferencia de impuesto a la renta, alegando que se le negó descontar remuneraciones pagadas a su cónyuge. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso (17.10.2011) revocó por mayoría, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la liquidación, estimando que el artículo 50 LIR no permitía aplicar el artículo 33 N°1 letra b). El SII dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el conflicto es exclusivamente jurídico sobre el alcance del reenvío del artículo 50 inciso 1° de la LIR a las normas de primera categoría. Señala que la pertinencia exigida por dicho precepto debe interpretarse en relación a las características del contribuyente (persona natural o jurídica, con o sin contabilidad completa) y no como reenvío restringido solo a deducciones propiamente tales. Considera errónea la interpretación de la Corte de Apelaciones al excluir la incorporación de gastos (como el artículo 33 N°1 letra b)) limitando la remisión solo a deducciones. La palabra pertinencia significa vinculación con cada caso particular, no exclusión de normas sobre incorporación a la base imponible. Concluye que ambos artículos 31 y 33 de la LIR son aplicables a segunda categoría en lo pertinente, y que el error interpretativo influyó sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acoge la casación deducida por el SII, se anula la sentencia de apelaciones de 17.10.2011 y se reemplaza por nueva sentencia en forma separada, restableciendo la validez de la liquidación N°152 cuestionada.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

En estos antecedentes Rol 10168-2010, seguidos ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 75 el abogado señor Juan Alberto García Bilbao, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, por mayoría, revoca el fallo de primer grado que había negado lugar a la reclamación presentada por el contribuyente Ricardo Federico Valderrama Lathrop y decide, en cambio, acogerla, dejando sin efecto la liquidación N° 152 de 25 de octubre de 2010.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 97.

Primero: Que por el recurso deducido se ha denunciado la interpretación errónea del artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta, yerro que tiene como consecuencia que se dejó de aplicar el artículo 33 N° 2 letra b ) , en relación con el artículo 42 N° 2 , todos del Decreto Ley N° 824.

Explica el recurso que el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas, siendo aplicables para la deducción de los gastos las normas que rigen en primera categoría. Ese reenvío abarca todas aquellas normas relativas a la deducción de gastos establecidas bajo el epígrafe "PRIMERA CATEGORIA", tanto las que permiten la deducción de gastos como aquellas que limitan o impiden dicha deducción, y no está limitado a una disposición determinada.

Agrega que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que contiene los requisitos generales para la procedencia de un gasto, no obsta al empleo de otras normas de la primera categoría relativas al mismo aspecto, como el artículo 33 N° 1 letra b ) que impide la deducción de ciertos gastos, dentro de los cuales se encuentra aquél que originó la liquidación cuestionada. Cabe concluir, expresa el arbitrio, que la determinación de la renta imponible no se agota en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que resulta indispensable considerar el artículo 33, que tiene dos fases, en cuanto el N° 1 obliga al contribuyente a realizar agregados a la renta líquida, y el N° 2 permite realizar determinadas deducciones.

Señala que el fallo revocatorio incurre en una errónea interpretación normativa al entender que el reenvío del artículo 50 es de carácter restringido sólo al artículo 31, y no hay ninguna razón que justifique haber fijado el sentido y alcance del precepto en esa forma. Como consecuencia de ello se dejó de aplicar el artículo 33 N° 1 letra b ), infringiendo además el artículo 42 N° 2, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, influyendo en lo dispositivo del fallo desde que motiva la revocación de lo decidido por el juez de primer grado.

Segundo: Que la sentencia de segunda instancia, que rola a fs. 72, establece en el motivo segundo que es un hecho no discutido que el Servicio de Impuestos Internos no permitió al actor descontar de la renta para determinar la renta efectiva tributable, las rentas o sueldos pagados a su cónyuge contratada como profesional, por aplicar el artículo 33 letra b ) del Decreto Ley N° 824.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 50 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 42 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRenta efectivaImpuesto a la RentaReenvíoDeterminación de la renta líquida imponibleRebaja de remuneraciones del cónyuge y parientesReclamo tributarioErrada interpretación de leyLiquidaciones tributariasGasto necesarioAjustes y deducciónes a la rli

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