Ramon Octavio Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos VIII D.R. Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16534-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 3 ene 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII: anula sentencia que acogió reclamo tributario por insuficiente análisis de necesariedad del monto de gastos bajo artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
García Carrasco, abogado y notario, reclamó contra liquidaciones del SII que rebajaban gastos de asesorías legales (Progest), arriendo de equipos (Servicios Administrativos) y asesorías de Ingrid Odgers. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y acogió el reclamo, estimando gastos acreditados y que el SII carecía de fundamento. El SII interpuso casación en la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estableció que bajo el artículo 50 (impuesto de primera categoría para tributarios del global complementario), los gastos del artículo 31 requieren cumplir seis requisitos: ser pagados/adeudados, estar fehacientemente justificados, pertenecer al período, relacionarse con el giro, no ser legalmente no deducibles, y no estar rebajados como costo directo. Crucialmente, 'necesario' significa desembolsos inevitables para generar renta, relacionados directamente con el giro. El fallo recurrido solo verificó efectividad de pagos mas no que los montos fueran necesarios (no desorbitados ni exagerados para el tipo de servicio). Ello configura error de derecho sustantivo en la aplicación del artículo 31 LIR.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación, anulando sentencia de Corte de Apelaciones. Se reemplaza por nueva sentencia que rechaza reclamo y confirma liquidaciones del SII, incorporando montos rebajados a renta bruta global por falta de acreditación de necesariedad de sus montos.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete.
En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 16.534-2016, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Ramón Octavio García Carrasco, el abogado Sr. Julián Carrasco Poblete, en representación de la reclamada, la DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS interpuso, en lo principal de fojas 228, recurso de casación en el fondo contra la sentencia de quince de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado en cuanto había rechazado la reclamación, haciendo lugar a ella, y confirmó aquella parte la por la cual se acogió dicha acción, que fue interpuesta contra las Liquidaciones N° 352 y N° 353, ambas de 25 de julio de 2014, que cobran diferencias de impuesto global complementario de los años tributarios 2011 y 2012, debido al rechazo y rebaja de ciertos gastos.
A fojas 249 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se previene que la controversia versó acerca de la procedencia de la deducción de tres tipos de desembolsos: las asesorías legales y arrendamiento de equipos, rechazadas parcialmente y evaluación de sistemas, objetada en su totalidad. Teniendo en cuenta dicho objeto litis, reclama, en primer término, la infracción al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, debido a que la resolución de segundo grado indica que la fundamentación de las liquidaciones se basa en cuestiones casi etéreas; sin embargo, eso no es efectivo, lo que se demuestra con el ejercicio de las actuaciones administrativas y judiciales del contribuyente.
Añade que aparece del proceso, que los desembolsos cuestionados al reclamante se relacionan con sociedades de que son propietarios sus parientes y asesorías de familiares, cuyos montos no son comparables con otros pagos de igual naturaleza hechos por éste, a lo que añade la duplicidad de funciones entre el abogado contratado para asesorías legales y la sociedad que presta tales servicios, y la falta de activos en el inventario en la arrendadora de equipos.
Asegura que las reglas de la sana crítica fueron transgredidas desde que no se fundamentó debidamente el fallo y se dieron hechos por establecidos sin hacer valoración alguna de la prueba rendida.
En segundo lugar, denuncia la vulneración del artículo 31 inciso 1 ° , en relación con los artículos 50 y 33 N°1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta. Explica que el reclamante, por ser contribuyente de impuesto global complementario, se rige por las reglas del impuesto de primera categoría, según prescribe el citado artículo 50, entre ellas, la que contemplan los requisitos de los gastos. Indica que no fue observada la exigencia de necesariedad para producir la renta, en particular, la correlación con las rentas que genera el contribuyente y su monto, pues los sentenciadores requirieron sólo que esté contabilizado y acreditado, sin importar si las asesorías produjeron renta, las circunstancias de su prestación ni su monto. Destaca que sólo una parte de los desembolsos fueron rechazados, pues se cuestionó su cuantía, aceptándose lo que no fue estimado como un exceso.
Sostiene que la creación de sociedades por la cónyuge e hijos del contribuyente para contratar servicios por montos excesivos, si bien en un principio podrían considerarse actividades lícitas, al ser aprovechadas únicamente para rebajar la base imponible, se transforman en ilícitas, deviniendo en una elusión tributaria, en cuanto comportamiento del obligado por el impuesto para disminuir su carga impositiva a través de un medio jurídico anómalo, infringiendo de manera indirecta las disposiciones legales aplicables, bajo una apariencia de juridicidad que no es admisible.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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