Inversiones Marsol LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11921-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 20 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Mario Carroza Espinosa · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe (redactor) · María Melo Labra · Carlos Urquieta Salazar |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra Corte de Apelaciones que confirmó devolución de impuestos a contribuyente, por falta de vulneración de leyes reguladoras de la prueba en valoración de gastos deducibles.
Hechos
Inversiones Marsol Ltda reclamó contra Liquidaciones N°61 y 62 del SII (30 agosto 2019) que denegaban deducciones de gastos (intereses bancarios, depreciación, arriendo leasing, costo de venta, corrección monetaria) para el año tributario 2016. Tribunal Tributario y Aduanero (12 diciembre 2023) acogió reclamación. SII apeló. Corte de Apelaciones de Punta Arenas (6 marzo 2024) rechazó apelación del SII, confirmando sentencia de primera instancia y acogiendo totalmente reclamación. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema examina si tribunales infringieron leyes reguladoras de la prueba al valorar acreditación de gastos deducibles. Rechaza argumentos del SII sobre infracción de artículos 31, 32 y 41 de Ley sobre Impuesto a la Renta. Destaca que sentencia de primera instancia hizo análisis pormenorizado de cada partida objetada (considerandos 16 a 21), concluyendo suficiencia probatoria por acreditación de materialidad, forma de cálculo y contabilización. Corte de Apelaciones confirmó íntegramente. Los reproches del SII buscan alterar sustrato fáctico sin desarrollar infracciones específicas a elementos de sana crítica. Código Tributario establece valoración conforme sana crítica (artículo 132), que limita ponderación de sentenciadores.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII contra sentencia Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 6 marzo 2024. Quedan firmes la acogida de reclamación y devolución de impuestos a Inversiones Marsol Ltda.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 11921-2024 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Juan Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el día seis de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la reclamación presentada por la contribuyente Inversiones Marsol Limitada, RUT 78.275.840-3 en contra de las Liquidaciones N°61 y 62, de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su primer arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos denuncia como infringidos los artículos 31 N° 1 inciso 1°del Decreto Ley N° 824, del año 1974, en relación con lo dispuesto por el mismo artículo en sus números 9 y 11 y en relación asimismo con el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Refiere que el legislador en esta materia fue categórico pues, además de la relación de causalidad que debe existir entre el préstamo y el bien en cuestión, exige que el bien produzca rentas y no de cualquier clase, sino de las que se encuentran gravadas con el impuesto de Primera Categoría.
En segundo lugar, el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ha estimado que no es necesaria la producción de rentas para la deducción de este gasto de la contribuyente y que sólo es necesario que los préstamos tengan la virtud o sean susceptibles de producción de renta.
Esta conclusión constituiría una vulneración flagrante a lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues esta norma expresamente dispone que, para que los intereses se deduzcan como gasto, los préstamos o créditos deben haberse empleado directa o indirectamente en la adquisición y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la categoría.
El fallo de segunda instancia, al confirmar en esta parte el de primera instancia, únicamente se dedica a constatar que la materialidad de los préstamos es efectiva y que, los intereses se encuentran pagados dentro del ejercicio comercial respectivo, pero en ningún caso exige el cumplimiento del requisito básico ya referido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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