Empresas Tecsa SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 39231-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 ago 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · Omar Astudillo Contreras · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Empresas Tecsa porque los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de gastos financieros, corrección monetaria y PPUA) son inamovibles y la recurrente no denunció vulneración de reglas de sana crítica aplicables al procedimiento tributario.
Hechos
Empresas Tecsa S.A. (holding de inversiones) declaró pérdidas tributarias los años 2015 y 2016 solicitando devoluciones de PPUA. La XV Dirección Regional del SII practicó liquidaciones que rechazaron tres partidas: devoluciones PPUA, gastos financieros por reestructuración con la matriz ICSA, y corrección monetaria de inversiones. El Tribunal Tributario acogió parcialmente solo anulando dos multas, pero rechazó lo demás. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. Empresas Tecsa dedujo casación en el fondo buscando que se acoja completamente su reclamo.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que en procedimientos tributarios conforme al artículo 132 del Código Tributario, la prueba se aprecia por sana crítica, no por sistema de prueba tasada. Los hechos establecidos por jueces del fondo son inamovibles salvo cuando se vulneran las leyes reguladoras de la prueba (sana crítica). La recurrente denunció infracción de normas de prueba tasada (artículos 1698, 1702 CC y 341, 346 CPC), ajenas al procedimiento tributario. Aunque alegó reconocimiento tácito de documentos privados que adquirirían mérito de prueba plena, bajo sana crítica el juez no está obligado por tal reconocimiento sino solo a ponderarlo junto otros antecedentes, como efectivamente ocurrió. La Corte constata que los tribunales inferiores rechazaron las partidas por no acreditadas (necesidad del gasto, deducibilidad, créditos que sustentan devoluciones). Al no denunciarse vulneración de reglas de sana crítica y erigirse los alegatos de derecho sobre premisa fáctica diversa, los capítulos de casación no prosperan.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por Empresas Tecsa S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 18 de junio de 2026 que confirmó el fallo del Tribunal Tributario acogiendo parcialmente solo respecto a anulación de multas, rechazando el reclamo en lo demás.
Texto de la sentencia
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Descriptores
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