Banco Santander Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12066-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 8 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación y confirma que la devolución de impuesto de primera categoría pagado por la sociedad absorbida constituye ingreso tributable para la absorbente, al representar un incremento patrimonial sin contraprestación.
Hechos
Banco Santander Chile se fusionó por absorción con Banco Osorno y La Unión. El banco absorbente solicitó la devolución del impuesto de primera categoría pagado por las utilidades de la absorbida, que fueron compensadas con pérdidas del absorbente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo. Banco Santander interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el impuesto recuperado por una empresa que no lo soportó originalmente constituye ingreso tributable conforme al artículo 2 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (incremento de patrimonio). Aunque el artículo 31 Nº 3 permite considerar el impuesto como pago provisional en la empresa que lo pagó, la situación es distinta cuando quien lo recupera es otra entidad jurídica. No existe doble tributación porque el pago original lo hizo la absorbida y la devolución incrementa patrimonialmente a la absorbente, sujetos tributarios diferentes. La teoría de actos propios mencionada por la Apelaciones carece de influencia, pues el fallo se sustenta en la correcta interpretación de las normas sobre incremento patrimonial y renta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación deducido por Banco Santander Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 1º de septiembre de 2011. Queda firme el fallo que no dio lugar al reclamo por devolución del impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de abril de dos mil trece.
En estos autos rol 12.066-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Banco Santander Chile, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que no dio lugar a su reclamo.
A fojas 287, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 126 y 127 del Código Tributario y 8 del Decreto de Hacienda 910 de 7 de diciembre de 1978, al haberse referido los sentenciadores de segunda instancia a la teoría de los actos propios en sustento de su decisión, lo que sería improcedente a la luz de lo establecido en las normas citadas que establecen la posibilidad del contribuyente de corregir errores propios, lo que el fallo atacado sostiene no es posible en un caso en que precisamente normas expresas le otorgan esa facultad al contribuyente.
Además, esta tesis implica dejar sin efecto un sinnúmero de actos propios del SII, que devuelve impuestos y posteriormente revisa su actuación, impugnando la declaración primitiva, cobrando gravámenes y exigiendo reintegros. Lo mismo ocurre con el contribuyente que paga impuestos liquidados y luego los reclama, cuestión aceptada por los artículos 24 y 124 del Código Tributario.
En segundo término, señala que lo resuelto infringe el artículo 99 ley 18046, en relación a los artículos 2 Nº 1 y 31 de Ley de Impuesto a la Renta. Alude al concepto de fusión, entendida como la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Por ello, indica, por el solo ministerio de la ley se radican en el continuador todos los bienes, obligaciones e incluso accionistas de los entes que se fusionan, lo que se expresa en la incorporación en el patrimonio del ex Banco Osorno y La Unión de todos los bienes, derechos y obligaciones del ex Banco Santander Chile S.A.
Existe entonces una sucesión o continuidad en las sociedades fusionadas, por lo que todos los pasivos, desembolsos que hubieren pertenecido al ente fusionado se entienden pertenecer o haber sido efectuados desde siempre por el ente continuador, no significando ningún aumento de patrimonio en los términos del artículo 2 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Entonces, concluir que la devolución solicitada por el Banco Santander Chile corresponde a utilidades tributables gravadas con impuesto de primera categoría debido a que no fue tal sociedad la que efectuó el pago de tributos sino que dicha devolución representa para el banco un mero incremento patrimonial, es una discriminación arbitraria y contraria a la norma legal citada y vulnera en forma omisiva el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, desconociendo el principio de continuidad de la empresa propio de las fusiones y el hecho que por mandato legal el pago cuya devolución se solicita fue hecho definitivamente por la empresa absorbente, con lo cual no se produce un incremento de patrimonio, sino sólo la recuperación de una cantidad pagada en exceso y que en su momento fue agregada a la renta líquida imponible del ente fusionado, por lo que se estaría aplicando impuesto sobre impuesto, originando un enriquecimiento sin causa para el Fisco.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
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Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.
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Aserraderos Arauco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. Anulada sentencia que rechazó reclamo por liquidación tributaria; se declara que la recuperación de impuesto de primera categoría por fusión no constituye renta imponible para la absorbente, y se deja sin efecto la multa aplicada.