Alpes Chemie S.A. con Servicio de Impuestos Internos Region Metropolitana, Santiago.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12166-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Alpes Chemie contra sentencia que declaró inadmisible reclamo por Resolución 64.821 que modificó pérdida tributaria; Corte Suprema confirma que la resolución reclamada no es atacable en vía de reclamo ordinario por ser dictada en reposición administrativa, no en procedimiento de determinación de impuesto.
Hechos
Alpes Chemie S.A. dedujo reclamo ante Tribunal Tributario contra Resolución Exenta 64.821 de julio 2016 que, en reposición administrativa, modificó su pérdida tributaria 2015 de $506.047.649 a $546.401.813 y otorgó devolución parcial. El Tribunal Tributario declaró inadmisible el reclamo por improcedente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado el 2 de febrero 2017. Alpes Chemie dedujo casación en el fondo invocando infracción a artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la Resolución 64.821 fue dictada en el marco de una reposición administrativa fundada en artículo 123 bis del Código Tributario, no como resolución que incida en determinación de impuesto. El artículo 124 permite reclamar de liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que incidan en determinación de impuesto o sus elementos base, pero la resolución impugnada no reúne estos caracteres. La resolución reclamable era la Resolución Exenta 1003 de mayo 2016 que originalmente determinó la pérdida y denegó devolución. Aunque la Resolución 64.821 corrige montos de pérdida, no modifica los elementos que sirvieron de base para determinar el impuesto, por lo que no es reclamable vía artículo 124. Los fundamentos de la contribuyente debieron promoverse mediante acción distinta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de febrero 2017 que confirmó la declaración de inadmisibilidad del reclamo contra Resolución 64.821.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes RIT 118-2016, RUC 1690000968-6, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, Rol 12.166-2017 de esta Corte, el abogado Sr. Jesús Vicent Vásquez, en representación de Alpes Chemie S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de febrero de dos mil diecisiete, que confirmó la de primer grado por la que se declaró inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 64.821, de 21 de julio de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos Por decreto de fojas 176 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso deducido se funda en la infracción a los artículos 115 , 123 bis y 124 del Código Tributario y 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 . Según argumenta la contribuyente, la resolución reclamada, N° 64.821, modificó su pérdida tributaria correspondiente al año 2015, de $-506.047.649 a $-546.401.813, por ende, es una de aquellas que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, lo que hacía procedente el reclamo, como expresamente prescribe el artículo 124 inciso primero del Código Tributario.
La sentencia recurrida permitió que el Tribunal de primer grado incumpla la obligación que le impone el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, de resolver las reclamaciones que le presenten los contribuyentes, de conformidad a las disposiciones del Libro Tercero del Código Tributario . Al mismo tiempo se infringe el artículo 123 bis del cuerpo legal citado, por falsa aplicación, por cuanto lo que en él se establece no impide que se acoja a trámite un reclamo que ha sido intentado en contra de una resolución que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, como es el caso. Por último, se vulneró el artículo 115 del aludido Código, porque correspondía que el Tribunal Tributario y Aduanero conociera de la reclamación que dio origen a este procedimiento.
Termina por solicitar que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente que, con arreglo a la ley, revoque la de primera instancia y declare admisible la reclamación, disponiéndose que se dé la debida tramitación al procedimiento.
Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto es conveniente precisar que la contribuyente dedujo reposición administrativa voluntaria (RAV), en contra de la Resolución 1003, emitida por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que le negó la devolución de remanente de $143.920.424 y modificó la pérdida tributaria de la sociedad a $506.047.649. La Resolución Exenta 64.821 acoge parcialmente la reposición administrativa, modificando la pérdida tributaria del año 2015 de $506.047.649 a $546.401.813, y accede a la solicitud de devolución por $76.108.536.
Tercero: Que en lo atingente a lo que debe resolverse, el artículo 124 del Código Tributario dispone: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Acogida casación del SII. La Corte Suprema anuló la sentencia de apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente, por entender que fue interpuesto extemporáneamente: el plazo de 90 días se cuenta desde la liquidación original (30/7/2013), no desde la reliquidación posterior (29/11/2013) que ejecuta una RAV parcialmente acogida.
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