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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12204-201829 oct 2020

Airolite S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.

TribunalCorte Suprema
Rol12204-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 oct 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Airolite S.A. contra denegación de devolución de pagos provisionales; confirma que SII puede exigir acreditación del costo de activo fijo enajenado, aunque su origen exceda prescripción, al ser invocado como gasto en ejercicio vigente.

Hechos

Airolite S.A. solicitó devolución de $63 millones por pagos provisionales de utilidades absorbidas por pérdida tributaria de $847 millones generada en venta de inmueble el 2010. SII negó devolución mediante Res. Ex. N° 65/2012 argumentando falta de acreditación del costo del activo (comprado 1991, documentación desde 2000). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 28.02.2018. Airolite deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte sostiene que aunque el bien fue adquirido en 1991 (más allá de prescripción del art. 200 CT), el SII no está impedido de revisar antecedentes de períodos anteriores cuando el contribuyente invoca pérdidas como gasto deducible bajo art. 31 LIR en ejercicio vigente. La labor fiscalizadora sobre años prescritos no se reactiva; lo que se fiscaliza es la correcta determinación de la base imponible del año 2011. El contribuyente, al invocar la pérdida, facultó a SII a solicitar justificación. Rechaza el argumento de actos propios: las conciliaciones previas de depreciación (2002, 2004, 2005) no vinculan a verificar nuevamente el costo total del activo, pues la pérdida requiere contabilidad completa de toda la secuencia temporal. Voto disidente (Künsemüller) sostiene que exigir documentos previos a 2000 viola prescripción y principios de certeza jurídica y confianza legítima, especialmente tras validaciones previas del SII.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Airolite S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (28.02.2018). Queda firme la denegación de la devolución solicitada. Se consigna voto disidente del ministro Künsemüller.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte.

En estos autos rol Nº 12.204-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que la parte reclamante Airolite S.A., en lo principal de sus presentación de fojas 311, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 309, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo, confirmó la sentencia de primer grado, de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 238, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 65 , de 26 de mayo de 2012, dictada por el Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), que negó lugar a devolución solicitada por el contribuyente por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas por un moto $ 63 millones, correspondiente al año tributario 2011.

A fojas 364, se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la reclamante denuncia como infringidos, en primer término, los artículos 21 , 22 , 59 , 63 , 64 y 200 , todos del Código Tributario; 19 y 20 del Código Civil, en relación con los artículos 3 , 13 , 53 y 61 , todos de la Ley N° 19.880, vinculados a su vez con los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 29, 30, 31 inciso primero, y N°3 y 5 ° , 65 y 69 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Al efecto, refiere que Servicios de Impuestos Internos estaba inhibido de exigirle a la sociedad reclamante que pusiera a disposición documentos y antecedentes que se encuentran fuera de los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora en los términos previstos en los artículos 17 , 63 y 200 del Código Tributario -tres años, ampliables por tres meses más, contados desde la citación del contribuyente-.

Razona que de haberse efectuado una correcta interpretación de los preceptos legales citados -a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Código Civil-, se habría concluido que el S.I.I. estaba inhibido para requerirle a la sociedad reclamante los libros contables y documentación de respaldo que excedieran el plazo de tres años desde la fecha de la presentación de la declaración objetada.

Argumenta que, por lo demás, nadie puede actuar válidamente en contra de sus propios actos, por lo que, habiendo el S.I.l. conciliado el valor de costo del activo fijo y autorizado las devoluciones de impuestos solicitadas por los años tributarios 2002, 2004 y 2005 y, además, reconociendo y aceptando la procedencia de la deducción a la renta líquida imponible la cuota anual de depreciación correspondiente al bien raíz construido por la sociedad impugnante, no existe fundamento legal alguno para rechazar y desconocer el costo del activo fija enajenado en el año 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

DepresiónPlazo de prescripciónPrueba documentalServicio de Impuestos Internos (SII)ContribuyenteDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioActos propios del servicioBien inmuebleGasto necesarioPagos provisionales por utilidades absorbidasAcción de fiscalizaciónBienes del activo fijoLibro contable

Cómo resuelve este tribunal

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