Inversiones Financieras e Inmobiliaria San Adolfo S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4761-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había rechazado liquidación por prescripción, confirmando que operaciones de venta de acciones a precio inferior constituyen malicia tributaria que habilita plazo extraordinario de seis años.
Hechos
Inversiones Financieras realizó operaciones de compra-venta de acciones entre sociedades relacionadas familiarmente a precios bajo valor de adquisición, generando pérdidas tributarias que permitieron solicitar devolución de Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas en 1999. SII emitió Liquidación N° 820 de 20/07/2005 por reintegro de $35.436.973. Tribunal Tributario rechazó reclamo de contribuyente (sentencia 08/02/2012). Corte de Apelaciones revocó acogiendo excepción de prescripción (13/06/2013), considerando que SII no acreditó malicia tributaria y que habían transcurrido tres años. Fisco recurre de casación.
Considerandos clave
Tribunal Supremo establece que la malicia tributaria (art. 200 Código Tributario) se refiere a conducta omisiva o falsedad en antecedentes de declaración tributaria, NO a dolo penal; basta acreditación administrativa o jurisdiccional para aplicar plazo extraordinario de seis años. En la especie, las operaciones de venta de acciones a precio notoriamente inferior al de adquisición, reconocidas como hechos de causa en primer instancia, generan pérdidas tributarias declaradas para acceder a devoluciones que liberan a socios de Impuesto Global Complementario. Estas acusaciones no fueron desvirtuadas durante procedimiento tributario. Conducta constituye malicia tributaria aunque no exista condena penal previa. Artículos 31 N° 3 y 97 LIR requieren gastos legítimamente necesarios; pérdidas por operaciones a valores inferiores no cumplen requisito. Devolución fue improcedente.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 13/06/2013 que acogió prescripción. Se rechaza excepción de prescripción, dejando vigente obligación tributaria de Liquidación N° 820 de 2005.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.548-05, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de ocho de febrero de dos mil doce, escrita de fs. 126 a 136, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS SAN ADOLFO S.A., en contra de la Liquidación N° 820, de 20 de julio de 2005, por concepto de Reintegro artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, del año tributario 1999, con costas.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, por resolución de trece de junio de dos mil trece, rolante a fs. 199, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó, y en su lugar acogió la excepción de prescripción planteada por la reclamante, dejando sin efecto la Liquidación ya indicada.
Contra este último pronunciamiento, la Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 217.
CONSIDERANDO Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se reclama, en primer término, la infracción al artículo 200 del Código Tributario, por falsa aplicación de su inciso primero e inaplicación de su inciso segundo. Lo anterior, en opinión del recurrente, constituye una vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba, ya que es el contribuyente quien debía excepcionarse de la impugnación formulada, cuestión que no ocurrió.
Agrega que la expresión maliciosamente falsa, no debe entenderse como dolo penal, por lo tanto para que se configure la conducta que habilita al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar dentro del término de seis años consagrado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, no es necesario que exista una condena criminal, por ello el alegado sobreseimiento de la causa penal seguida contra el representante de la contribuyente no impide la aplicación del término extraordinario de prescripción, por tratarse de responsabilidades de naturaleza diversa.
En un segundo orden, y corolario de lo recién visto, se denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 31 N° 3 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto las pérdidas que la contribuyente imputa a sus utilidades no retiradas o distribuidas no cumplen los requisitos de todo gasto que prevé el artículo 31 precitado. Precisa que en la presente causa sólo es posible apreciar un conjunto de actos realizados entre empresas, en una red de sociedades relacionadas de carácter familiar, que no permiten reconocer o identificar la necesidad o inevitabilidad del gasto generado, y al contrario, sólo es reconocible una intención tendiente a evitar la carga impositiva.
En atención a lo recién dicho, se conculca igualmente el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, al conceder una devolución improcedente conforme a los antecedentes de autos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Empresas Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: el FISCO.
Rechaza casación del Fisco contra fallo que acogió reclamación tributaria de Carozzi por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII respecto de ajustes originados en operación comercial de 2001.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Rechaza casación por defectos formales en el desarrollo del recurso: el contribuyente cuestiona valoración de prueba sin demostrar infracción a principios de sana crítica, limitándose a transcribir normas y expresar disconformidad con conclusiones.
Airolite S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
Rechaza casación de Airolite S.A. contra denegación de devolución de pagos provisionales; confirma que SII puede exigir acreditación del costo de activo fijo enajenado, aunque su origen exceda prescripción, al ser invocado como gasto en ejercicio vigente.
Acenor Aceros del Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente.
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de sentencia que desestimó reclamo por devolución de PPUA 2013, por deficiente fundamentación del recurso y falta de acreditación de pérdida tributaria.