Acenor Aceros del Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 76317-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de sentencia que desestimó reclamo por devolución de PPUA 2013, por deficiente fundamentación del recurso y falta de acreditación de pérdida tributaria.
Hechos
ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A. reclamó contra Resolución Exenta SII N° 120 (29 de abril de 2014) que negó devolución de PPUA por $203.252.137 del año tributario 2013. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la reclamación por insuficiencia de prueba respecto de la pérdida tributaria y créditos imputados. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia el 22 de agosto de 2016. La contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la causal de ultrapetita al determinar que el vicio invocado carece de influencia sustancial en lo dispositivo, pues la desestimación se fundó en insuficiencia probatoria respecto de la pérdida tributaria. Respecto de la causal de incongruencia, declara la improcedencia por tratarse de juicio especial. En cuanto a la casación de fondo, estima que el recurso adolece de graves deficiencias: no denuncia la infracción del inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni del artículo 97 del mismo texto, normas decisorias y básicas de la litis que regulan la procedencia y devolución de PPUA. El recurso no hace cuestionamiento concreto a la aplicación indebida de estas normas decisorias, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A., con costas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de agosto de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación por denegación de devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 76.317-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A., por dictamen de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 120 de 29 de abril de 2014 por la que el Servicio de Impuestos Internos deniega la devolución de saldo de PPUA ($203.252.137) correspondiente al año tributario 2013.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto se funda en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, como se explicará a continuación, solicitando por todas ellas la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que acoja la apelación en todas sus partes.
Segundo: Que respecto de la causal cuarta del citado artículo 768, esto es, ultrapetita, señala el arbitrio que en la resolución reclamada se cuestiona no acompañar la totalidad de la documentación para respaldar la pérdida tributaria y los créditos imputados como fundamento del PPUA en que se sustenta la solicitud de devolución, sin embargo, la sentencia recurrida agrega como fundamento para confirmar el fallo de primera instancia la existencia de una serie de cuentas respecto de las que no se acreditó que sean conceptos necesarios para producir la renta y, además, añade que la reclamante no ha logrado acreditar de qué forma las explicaciones entregadas por su parte pueden influir en las diferencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, todo lo cual excede el objeto de esta controversia.
Tercero: Que según lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir; ocurre, también, cuando el fallo otorga más de lo pedido por los litigantes en los escritos por medio de los cuales éstos fijaron la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de aquél, caso este último en que el defecto formal en alusión toma el nombre de extra petita (SCS Rol Nº 7219-13 de 23 de julio de 2014).
Cuarto: Que en el considerando 44° del fallo de primer grado, confirmado íntegramente en alzada, se expresa que "de los elementos de juicio, pruebas rendidas y antecedentes aportados por la reclamante, valorados y ponderados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando en especial su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, conducen a este sentenciador a concluir que la Resolución EX.SII N° 120 de fecha 29 de abril de 2014, que deniega la devolución solicitada por la sociedad contribuyente por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, ascendente a $ 203.252.137.- se encuentra adecuadamente emitida, toda vez que, no se logró acreditar en esta sede por parte de la reclamante de acuerdo a los antecedentes aportados por ésta, la pérdida tributaria del ejercicio y la procedencia del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitada por la contribuyente en su declaración Anual de Impuesto Formulario 22 Folio 242038183, por cuanto la reclamante no acompañó todos los Libros y documentación soportante que permitan tener por acreditada la correcta determinación y registro de los saldos de las cuentas del Balance General al 31 de diciembre de 2012, los valores deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible del AT 2013, ni la documentación soportante de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que se encuentran registrados en el Libro FUT contra los cuales se imputaron los PPUA (Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas) del AT 2013."
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Plasticos Tecnicos S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.
Servicio de Impuestos Internos con Maderera Corral Limitada
Corte Suprema rechaza casación en forma (por inadmisible) y fondo interpuesta por Maderera Corral Limitada contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas irregulares sin cumplimiento de requisitos legales.
North Medical Service S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación forma y fondo deducida por North Medical Service contra la sentencia que confirma el rechazo de su reclamación tributaria, por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y falta de fundamentación adecuada de la excepción de prescripción.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.