North Medical Service S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1196-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 28 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación forma y fondo deducida por North Medical Service contra la sentencia que confirma el rechazo de su reclamación tributaria, por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y falta de fundamentación adecuada de la excepción de prescripción.
Hechos
North Medical Service S.A. reclamó contra liquidaciones Nº 249-250 de mayo 2006 por diferencias de Impuesto a la Renta de primera categoría años 2002-2004. El Director Regional del SII rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el rechazo. North Medical Service dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, alegando: (i) vicio de nulidad formal por documentos agregados extemporáneamente en medida para mejor resolver; (ii) errores de derecho en la aplicación de normas sobre carga probatoria de gastos y prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima la casación en forma por ser inaplicable en procedimientos especiales regidos por el Código Tributario (artículos 768 y 766 CPC). Respecto de la casación de fondo: (1) En materia de gastos, el artículo 2º del Código Tributario no exonera al contribuyente de acreditar fidedignamente la naturaleza, efectividad y monto de los gastos cuando no han sido declarados como no fidedignos por el SII; el tribunal debe analizar y ponderar los antecedentes según su valor probatorio, no aceptarlos automáticamente. El artículo 3º de la Ley de la Renta exige acreditación o justificación fehaciente de gastos, lo que el contribuyente no logró en autos. (2) En cuanto a prescripción: la excepción opuesta en la reclamación fue resuelta favorablemente al contribuyente para una liquidación, y la opuesta en apelación se formuló de manera subsidiaria sin desarrollar suficientemente la infracción alegada de artículos 200 y 63 del Código Tributario. Los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa tributaria pertinente.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por North Medical Service S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 6 de enero de 2009, quedando firme el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil once.
En estos autos rol Nº1196-2009, el contribuyente, Sociedad North Medical Service S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirma la resolución del Director Regional de Servicio de Impuestos Internos, II Dirección Regional Antofagasta, que rechazó su reclamación contra las liquidaciones Nº 249 a 250, de 29 de mayo de 2006, por diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de primera categoría, por los años tributarios 2002, 2003 y 2004 y ordenó emitir los giros de impuesto respectivos, con costas.
A) En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que la reclamante fundó el recurso de casación en la forma en la existencia del vicio de nulidad formal contemplado en el N°
9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 5 y 159 N° del mismo texto legal.
Explicando el modo en que se habría producido el vicio, señala que ello ocurrió porque la sentencia se funda en documentos que fueron agregados extemporáneamente al proceso, con infracción a lo previsto en el inciso 3 ° del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a una medida para mejor resolver ordenada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, debiendo haberse dictado el fallo sin considerar tales antecedentes.
SEGUNDO: Que la causal hecha valer no es procedente en el presente proceso, constitutivo de un procedimiento o reclamación especial, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del artículo 768 del Código anteriormente indicado, en relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto legal . En efecto, la casación en la forma no procede por las causales invocadas por la recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el actual, regido por el Código Tributario y particularmente por sus artículos 123 y siguientes, de suerte que no resulta admisible este recurso de nulidad formal en el caso de autos.
B) En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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