Prescripción de facultad fiscalizadora en corrección de goodwill
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12282-2014 |
| Fecha sentencia | 7 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de facultad fiscalizadora del SII para liquidar impuestos de años 2005 y 2006 derivados de corrección al goodwill en absorción empresarial de 2001. Corte Suprema rechaza casación del CDE y confirma prescripción de la acción tributaria.
Análisis del SII
La Corte Suprema en varias ocasiones ha estimado que le reconoce al Servicio la facultad legal que tiene para indagar antecedentes contables, independientemente de los plazos de prescripción.
Texto de la sentencia
“Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° R.L. 410-08, seguidos ante la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, por sentencia de primera instancia de veintidós de noviembre de dos mil doce, escrita a fs. 84 y siguientes, se rechazó por improcedente la nulidad de derecho público invocada respecto de la liquidación N° 23 y, asimismo, se rechazó la excepción de prescripción y la reclamación deducidas por la empresa XXXXXX., confirmándose las liquidaciones Nos. 23 y 24 de 22 de agosto de 2008.
La mencionada sentencia fue apelada por el representante de la reclamante, recurso del que conoció una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por fallo de diez de octubre de dos mil trece, escrito a fs. 147 y siguientes, la revocó decidiendo en su lugar acoger la reclamación deducida y ordenando dejar sin efecto las liquidaciones N° 23 y 24 señaladas.
Contra la mencionada sentencia, el representante del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 174.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha denunciado infracción a los artículos 200 del Código Tributario y 31 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Sobre el primero, se reclama errónea aplicación de los plazos de prescripción contenidos en el artículo 200 del Código Tributario, lo que se verificó en los considerandos quinto y sexto de la sentencia de alzada, que fundamentó la prescripción en que ella se sustentaba en un hecho económico, cual sería la absorción de la ZZZZZZ. por la Sociedad XXXXXX., hecho ocurrido el 1º de mayo de 2001, bastante antes de tres años previos a la fiscalización del Servicio, que se realizó en el año 2007, habiendo transcurrido por lo tanto tiempo suficiente para declarar la prescripción de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
Sin embargo, explica el recurrente, los jueces de alzada han cometido un error porque, como resultado de la fiscalización, el Servicio resolvió que el contribuyente debía rectificar su formulario N° 22 presentado para el año 2004 ya que el monto del capital propio tributario determinado en el proceso de absorción de la empresa ZZZZZ. en 2001 era mayor al considerado por el contribuyente, con lo cual disminuyó el monto del goodwill tributario asignado a los activos fijos cuya depreciación rebajó en la determinación de su renta líquida imponible del año tributario 2004, con lo cual se redujo su base imponible de impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
Aduce que el Servicio determinó un goodwill distinto al registrado por el contribuyente y dada la naturaleza de los activos en que se distribuyó, afectó directamente los periodos tributarios siguientes al año 2004, hasta que ellos consumieran o extinguieran su vida útil. Fue por esa situación que el fiscalizador constató que para los años tributarios 2005 y 2006 se incorporaron ajustes en la determinación de la renta líquida imponible por concepto de goodwill de activo fijo de ese periodo.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 31 Y 97 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.
Cómo resuelve este tribunal
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