Inversiones Alco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12452-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 22 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo contra resolución que denegó devolución de impuesto pagado en exceso. La Corte estima que la negativa del SII se funda en hechos firmes (reliquidación por sentencia ejecutoriada) y que el recurso no cumplen exigencias procedimentales.
Hechos
Inversiones Alco Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario la Resolución Exenta N° 1042 del SII (29.02.2012) que denegó devolución de impuesto de primera categoría pagado en exceso en 2004-2005, al rectificarse su base imponible de positiva a negativa. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (27.08.2013). La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el rechazo (25.04.2014). La contribuyente interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En casación formal: la Corte rechaza el vicio de infrapetita por falta de pronunciamiento, concluyendo que la sentencia sí decidió el asunto al confirmar que la Resolución N° 1042 fue correctamente emitida. Las demás causales formales se desestiman por deficiencias en su articulación. En casación de fondo: se rechaza por insuficiencia argumentativa. El recurrente no acreditó qué pruebas fueron omitidas o erróneamente consideradas respecto de los arts. 126 y 127 del Código Tributario, apartándose de los hechos establecidos sin impugnarlos. La reliquidación determinada por sentencia ejecutoriada constituye presupuesto fáctico inamovible que justificaba la negativa de devolución. La materia sobre pagos provisionales de utilidades absorbidas (art. 31 N° 3 D.L. 824) fue ya resuelta en otros autos.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 25 de abril de 2014, que confirma la Resolución Exenta N° 1042 del SII negando la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil quince.
En estos autos Rol 10.017-2012 de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, Rol N° 12.452-2014 de esta Corte Suprema, iniciados por reclamación interpuesta por la sociedad Inversiones Alco Limitada en contra de la Resolución Ex. N° 1042, de veintinueve de febrero de dos mil doce, mediante la cual se denegó la solicitud de devolución efectuada conforme al artículo 126 del Código Tributario, por sentencia de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 143 y siguientes, se rechazó el reclamo interpuesto por la referida contribuyente.
Apelado dicho fallo por la reclamante la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 219, confirmó lo decidido en primera instancia.
En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron ordenados traer en relación, según se lee a fojas 254.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia en primer término, como vicio de casación, la falta de pronunciamiento de la acción de petición administrativa hecha valer en este procedimiento, en tiempo y forma, por la vía del formulario 2117 con fecha 4 de octubre de 2007, respecto de la devolución de Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso en los años tributarios 2004 y 2005 y el derecho a impetrar y obtener pagos provisionales de utilidades absorbidas por el año tributario 2005, al determinar como resultado final de la rectificación de su declaración anual, pasando de una base imponible o Renta Líquida Imponible positiva a un Renta Líquida Imponible negativa. Expresa que el órgano jurisdiccional llamado a conocer de esa petición administrativa no lo hizo en las tres oportunidades en que pudo y debió hacerlo, esto es, en la sentencia original de la RAF interpuesta contra la liquidación N° 409, que origina todo el procedimiento; en la sentencia que falló el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 1042 del año 2012; y finalmente en la sentencia que falló el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 45 de agosto de 2013.
Señala que al no pronunciarse sobre su petición se incurre en el vicio de infrapetita, al no conceder a la recurrente lo que legalmente le corresponde.
Segundo: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, el recurso de casación en la forma procede por la causal invocada, esto es, el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, siempre que la vulneración del artículo 170 del aludido texto consista en la falta de decisión del asunto controvertido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.
Reclamo por devolución de remanente de crédito fiscal por cambio de sujeto. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la reclamación, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades al examinar la procedencia de la solicitud considerando una causa penal pendiente por delitos tributarios en operaciones similares.
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