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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12458-20188 may 2024

Agricola y Ganadera el Transito LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12458-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 may 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Juan Ferrada Bórquez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo presentada por contribuyente agrícola contra liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría, porque los errores de derecho denunciados se sustentan en hechos no establecidos por la sentencia impugnada.

Hechos

Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda., dedicada a producción láctea y frutícola, fue fiscalizada por el SII respecto a depreciación de vacas en producción para años tributarios 2011-2013. El SII emitió liquidaciones N°96 a N°99 (abril 2014) por $54.462.722 en diferencias de impuesto, reajustes, intereses y multas. La reclamante presentó solicitud de rectificación el 29 de abril de 2014, rechazada administrativamente. El Tribunal Tributario y Aduanero (agosto 2017) rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago (marzo 2018) confirmó el rechazo. La reclamante dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina los argumentos sobre infracción de artículos 126, 127, 132, 26, 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario. Observa que la sentencia impugnada concluyó que no quedó acreditada la exactitud de montos y forma de cálculo de depreciación asignada a cada unidad del activo biológico. Los argumentos de casación, sin embargo, discurren sobre base fáctica distinta: presuponen que tales extremos sí fueron acreditados. La Corte señala que las infracciones denunciadas se construyen sobre hechos no establecidos en el fallo (exactitud de montos y cálculo de depreciación), siendo que la sentencia precisamente rechazó esa acreditación. Por tanto, los errores de derecho alegados son invocados solo para proponer una valoración diversa de prueba ya ponderada. Además, la rectificación solo fue solicitada el 29 de abril de 2014, rechazada por autoridad, sin constar presentación anterior, lo que relativiza las alegaciones sobre artículos 126 y 127.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Agrícola y Ganadera El Tránsito Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 13 de marzo de 2018, quedando firme la confirmación del rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

En estos autos rol Nº 12.458-2018, sobre reclamación tributaria, el abogado señor Julio Cuevas García, en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera El Tránsito Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el trece de marzo de dos mil dieciocho, que confirmó el pronunciado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N°96 a N°99 de 15 de abril de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), por las que se determinó diferencias de impuestos de primera categoría y reintegro por $54.462.722, más reajustes, intereses y multas, para los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013.

Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer los autos en relación.

1°) Que la sociedad reclamante dedujo recurso casación en el fondo denunciando, en primer término, la infracción de los artículos 126 y 127 del Código Tributario, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo de normas, desde que la sentencia impugnada tiene por no acreditada la rectificación solicitada por el contribuyente, no obstante haberse requerido la misma por los medios que establece la ley y solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, ampliar el punto de prueba que permitiera acreditar esa circunstancia.

Argumenta que la sociedad reclamante, presentó en tres oportunidades declaraciones rectificatorias para los años tributarios 2011, 2012 y 2013 ante el S.I.I., las que fueron rechazadas por la autoridad fiscalizadora, argumentando que habían sido emitidas las liquidaciones y se encontraba pendiente el plazo para reclamar. Debido a lo anterior, al no haber podido corregir en sede administrativa las declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2011, 2012 y 2013, la sociedad reclamante debió solicitar la rectificación de los errores incurridos en éstas, conjuntamente con el reclamo, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Código Tributario, solicitando al tribunal de primera instancia, tener por rectificadas las declaraciones de impuesto para los periodos tributarios ya señalados, sin embargo, no dando aplicación al artículo 127 del Código Tributario, el sentenciador omitió pronunciamiento sobre esa petición, yerro que ha influido en lo dispositivo del fallo, desde que, de no haber incurrido en él, habría tenido por comprobadas las declaraciones rectificatorias con los medios probatorios allegados al proceso y por acreditados los gastos provenientes de los ítems "vacas en producción", dejando sin efecto las liquidaciones y acogiendo el reclamo de autos.

En cuanto a la infracción del artículo 126 del Código Tributario refiere que, habiendo acreditado que solicitó las rectificaciones a las declaraciones de impuesto por los años tributarios liquidados, correspondía que el sentenciador de segundo grado aplicara el aludido precepto, resolviendo con ello la procedencia de la solicitud rectificatoria y como correctamente determinados los impuestos rectificados, acogiendo el reclamo de autos y dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.

Asegura que los yerros denunciados, importan la trasgresión del artículo 132 del Código Tributario, al no fijar como punto de prueba un hecho sustancial, pertinente y controvertido, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el motivo para desestimar la rectificación judicial, fue precisamente que no se habría acreditado la presentación de las declaraciones rectificatorias en sede administrativa en que se sustenta la petición, desatendiendo el mérito del proceso;

2°) Que en un segundo capítulo del recurso, se denuncia la infracción al artículo 26 del Código Tributario, fundado en que la sociedad reclamante se había ajustado de buena fe a determinadas instrucciones impartidas por el S.I.I., adecuando su actuar a ellas, las que se encontraban vigentes al momento de incurrirse en los gastos por depreciación objeto de liquidación. Sin embargo, la autoridad fiscal procedió igualmente a liquidar diferencias de impuesto por ese concepto, infringiendo la disposición en comento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 127 (DEL ART 1)

Descriptores

Renta efectivaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaInterpretación administrativa de disposiciones reglamentariasGasto rechazadoRebaja de depreciaciónError de derecho/Influencia sustancialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Declaración de rectificación del contribuyenteSociedad agrícola y ganaderaDepreciación del activo fijoImpuesto de primera categoríaGasto por depreciaciónActivo biológico

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