Jaime Gonzalez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9239-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 22 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la corrección de errores contables (artículo 127 del Código Tributario) no procede para enmendar omisiones de retiros no registrados entre 1996 y 2000, pues solo rige para errores en declaraciones o pagos de impuestos, no en libros de contabilidad.
Hechos
Jaime González Fuentes solicitó corrección de errores propios ante el SII por retiros no contabilizados entre 1996 y 2000 (aproximadamente $40 millones). El SII rechazó la solicitud y gravó tales retiros con impuesto global complementario del año 2001. El Director Regional Sur del SII confirmó el rechazo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó con mayores consideraciones. González interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a artículos 19-24 del Código Civil, 32-38 del Código de Comercio y 21, 126, 127, 200 y 201 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los hechos establecidos: González reconoció errores contables en retiros desde 1996-2000 destinados a inversiones en bienes raíces, solo parcialmente (máximo $8.320.540) relacionados con dividendos de su farmacia. El tribunal de primera instancia comprobó que los retiros anuales ($11.8M a $22M) superaban ampliamente los dividendos reales ($1.2M a $1.8M), evidenciando retiros particulares no documentados. La contabilidad también resultó no fidedigna por omisiones en cuentas bancarias. Jurídicamente, el artículo 127 del Código Tributario permite rectificación de errores en declaraciones o pagos de impuestos, mas no corrección de errores en libros de contabilidad de comerciantes. El artículo 126 establece plazo de un año, mientras aquí se reclama enmienda desde 1996. La omisión verificada constituye infracción no susceptible de corrección posterior en la forma pretendida.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime González Fuentes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de agosto de 2011. Quedan firmes la confirmación de la Liquidación N° 14 de 2002 y el gravamen con impuesto global complementario del año 2001 sobre los retiros no contabilizados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.
1° Que en estos antecedentes rol N° 377-07, la parte reclamante de don Jaime González Fuentes, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó con mayores consideraciones la sentencia pronunciada por el Director Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos, por la cual rechazó la solicitud de corrección de errores propios impetrada por ese contribuyente y, en consecuencia, negó lugar al reclamo y confirmó la Liquidación N° 14 de 25 de enero de 2002.
2° Que por el recurso instaurado se ha denunciado infracción a los artículos 19 a 24 del Código Civil, 32 a 38 del Código de Comercio y 21, 126, 127, 200 y 201 del Código Tributario.
Aduce el contribuyente que siendo un principio general del derecho tributario que el error nunca puede generar una obligación tributaria y, que de conformidad al artículo 38 del Código de Comercio, que establece que los libros de contabilidad sólo tienen valor probatorio en juicio entre comerciantes, se ha incurrido en error de derecho en la sentencia impugnada -que no se conforma con las reglas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil-, porque ese precepto debió ser relacionado con los artículos 33 , 34 y 35 de ese mismo cuerpo normativo, en cuanto los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarán en otro nuevo, en la fecha que se notara la falta.
Al respecto, recuerda que el error de hecho vicia el consentimiento en materia civil, lo que también ocurre en forma similar con la obligación tributaria, a resultas del cual, el pago injustificado ha de tenerse como enriquecimiento injusto por carecer de causa real, lo cual hace procedente la solicitud de corrección.
Se reclama haberse acreditado con documentos y libros de contabilidad que los supuestos retiros no contabilizados oportunamente por deficiencias de su contador, los que fueron realizadas en diferentes años y no, como se pretende por el Servicio, en uno solo, gravándose sólo en el global complementario del año 2001. Esta resolución le perjudica puesto que ello conlleva una tasa mayor a la que correspondería si se aplica en los años que efectivamente se hicieron los retiros, entre 1997 y el año 2001.
Explica que el Servicio rechazó la corrección de errores propios porque se trataría de una nueva operación contable, en circunstancias que de acuerdo al Libro de Contabilidad timbrado el 31 de marzo de 1994, se probó que los pagos de dividendos hipotecarios se hicieron hasta el 31 de diciembre de 1995 y sólo por un error de la contadora no se registraron los de enero de 1996 en adelante.
Sostiene que el Servicio radica la controversia en que el faltante es cuenta CASA, porque el recurrente reconoce el faltante contable y probó que corresponde a egresos efectivos no contabilizados entre enero de 1996 y diciembre de 2000, pero destinados sólo a compra y pago de dividendo de inmuebles -uno de los cuales corresponde al local donde funciona la farmacia del recurrente-. Por ello estima que, en verdad, el Servicio pretende que ese faltante sería solo un retiro realizado en diciembre de 2000.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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