Henriquez Fuentes Hector con Director Regional Tesoreria Regional de la Araucania
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12468-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 3 mar 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Sergio Muñoz Gajardo · Julio Pallavicini Magnere (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de protección contra retenciones de devoluciones tributarias y anotaciones de bloqueo del SII, estimando que el Servicio actuó dentro de sus facultades legales al mantener información de contribuyentes y compensar devoluciones autorizadas.
Hechos
Contribuyente Henríquez Fuentes, condenado por fraude tributario (2016) y formalizado en otra causa penal, adeudaba impuestos globales complementarios por $16.369.035 (años 2013-2015). El SII registró anotaciones de bloqueo (códigos 4001 y 4004) e impugnó devoluciones de años 2016-2018 por inconsistencias. Tesorería retuvo sumas de devoluciones y compensó lo liberado con obligaciones pendientes. El contribuyente dedujo protección cuestionando la retención de dineros adeudados por el Fisco sin compensación y reclamó devolución de caución penal de $1.000.000. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la protección. La Corte Suprema revoca esta sentencia.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el SII cuenta con facultades legales para concentrar y mantener información actualizada de contribuyentes mediante el Rol Único Tributario (DFL Nº 3 de 1969 y DFL Nº 7 de 1980). Las anotaciones 4001 (querellado) y 4004 (condenado) reflejan información fáctica de condenas y procesos penales del contribuyente, emanada de resoluciones judiciales. El artículo 57 del Código Tributario permite al SII devolver o imputar sumas indebidamente ingresadas, autorización que el SII cumplió al liberar retenciones de años 2016-2018 y aplicarlas a obligaciones pendientes, reajustándolas conforme a ley. El tribunal estima que esta conducta se enmarca en el ejercicio legal de facultades administrativas y que no existe arbitrariedad ni ilegalidad vulneradora de garantías constitucionales.
Resolutivo
Revoca la sentencia de apelación de 10 de abril de 2019 y rechaza el recurso de protección deducido por Henríquez Fuentes contra la Directora Regional de Tesorería Regional de La Araucanía y el Director Regional del SII. Quedan firmes las anotaciones de bloqueo y la compensación de devoluciones autorizadas con obligaciones tributarias pendientes.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y tercero a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que Luis Mencarini Neumann, actuando a favor de Héctor Henríquez Fuentes, ha deducido recurso de protección en contra de la Directora Regional Tesorera (s) de la Tesorería Regional de La Araucanía y del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma región. Argumenta que ante el surgimiento de diferencias de impuesto global complementario giradas contra el recurrente por las sumas netas de $15.459.878 -correspondientes al folio N° 1009191 y con vencimiento al 30 de abril de 2014- y de $629.300 -correspondientes al folio N° 1009199 con vencimiento al 30 de abril de 2015-, de las cuales el recurrente, a pesar de los pagos realizados, adeudaba al 26 de junio de 2018 la suma de $16.369.035, incluidos reajustes, multas e intereses, desde el año tributario 2013 la Tesorería Regional recurrida ha venido reteniendo diversas sumas que totalizan, junto con la cantidad de $1.000.000 -consignada en una causa penal para obtener una autorización de salida del país y la suspensión del arraigo decretado como medida cautelar-, la cantidad de $12.347.061. Reclama que que estos dineros retenidos no hayan sido abonados a las obligaciones adeudadas, constituyendo así -las retenciones- un bloqueo a sus operaciones, al privarlo de la posibilidad de pagar sus deudas, acceder a convenios de pago comunes a todos los contribuyentes y de sufrir permanentemente la retención de dineros que el Fisco le adeuda sin operar las compensaciones respectivas ni condonarle multas e intereses.
Reclama, además, que el Servicio de Impuestos Internos procedió a bloquearlo mediante una anotación de bloqueo numerado.
Por lo anterior, estima que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías constitucionales que señala en su libelo, por lo que pide dejar sin efecto todas las anotaciones incorporadas por el Servicio de Impuestos Internos en el Registro y hoja de vida del contribuyente, que se apliquen las sumas retenidas al pago de las obligaciones que el actor tenga pendiente otorgándole las condonaciones y rebajas de multas, intereses y recargos que autorice la ley y se le devuelva el remanente que daba quedar después de dichas operaciones.
Segundo: Que, al informar, el Servicio de Impuestos Internos señala que el recurrente tiene participación y es representante legal de siete sociedades que singulariza, y que el Juzgado de Garantía de Temuco lo condenó por sentencia de 6 de enero de 2016 como autor del delito de fraude tributario previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código del ramo, habiéndose impuesto en su contra una pena corporal y otra de multa. Agrega que se encuentra imputado en la causa RIT 5127-2017 en la que se presentó querella criminal el 9 de junio de 2017 como representante legal de la Sociedad Constructora Exportadora Importadora y Forestal Temo Export Limitada, encontrándose formalizado y sujeto a medidas cautelares. Por tal motivo, registra en el sistema informático del Servicio dos anotaciones, por las causales 4001 -encontrarse querellado- y 4004, al encontrarse condenado en sede penal por el delito de fraude tributario. Además, señala que las declaraciones anuales de Impuesto a la Rentacorresponfiente a los años tributarios 2016, 2017 y 2018 en que solicitaba devolución de $3.276.915, $499.204 y $5.080.786, respectivamente, fueron impugnadas por ese Servicio, por inconsistencias entre lo declarado y la información en poder de dicha repartición. Esta situación, sostiene, fue debidamente informado al actor quien posteriormente, el día 8 de agosto de 2018, solicitó el alzamiento de dichas anotaciones en su hoja de vida a fin de liberar las sumas correspondientes a devoluciones retenidas entre los años 2014 a 2018, a pesar que la devolución de los años 2014 a 2015 se encontraba autorizada desde el año 2016, accediéndose a la liberación total de lo retenido por los años 2016 a 2018, el día 25 de septiembre de 2018 -tras haber acompañado los documentos que permitieron tener por subsanadas las observaciones efectuadas-. De este modo, la Tesorería procedió a compensar el monto de las devoluciones señaladas con otras obligaciones tributarias pendientes de pago. Añade que, en relación con la suma de $1.000.000 fijada como caución en la causa RIT N° 9340-2008, se opuso a la solicitud de devolución de fianza formulada por el actor ante el Juzgado de Garantía de Temuco, porque éste aún no había pagado la multa de $99.248.985 determinada en dicha causa, oposición a la que el tribunal accedió, dado que la multa se encontraba impaga, habiéndose rechazado, además, en primera y segunda instancia, el respectivo incidente de nulidad promovido por el contribuyente.
Finalmente, aduce que éste mantiene en proceso de cobro los impuestos determinados como perjuicio fiscal en dos investigaciones que singulariza, por $87.467.081 y $73.168.323, respectivamente. Por todo lo anterior señala no haber incurrido en acto arbitrario ni ilegal ni haber conculcado las garantías constitucionales del actor.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Huaico con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique
Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se rechaza el recurso de protección por no ser la vía adecuada para dirimir la controversia sobre interpretación del artículo 57 del Código Tributario respecto del pago de intereses.
Cultivos Acuaticos Manantiales S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente que cuestionaba la valoración de prueba sobre devolución de PPM, por carecer de manifiesta falta de fundamento al no cuestionar aplicación de derecho sino solo la apreciación de hechos por jueces de fondo.
Corporacion de Desarrollo S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. El recurso se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias sin denunciar vulneración de normas de prueba, por lo que la Corte carece de facultad para revisar el análisis de fondo del Tribunal Tributario.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza falta de legitimación pasiva del Fisco porque la Tesorería General de la República, como deudora de obligaciones fiscales sin personalidad jurídica propia, debería haber sido representada por el Consejo de Defensa del Estado.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de alzada que había rechazado demanda de cobro por falta de legitimación pasiva del Fisco; declara que corresponde conocer del fondo mediante nueva integración de la Corte de Apelaciones.
Club Deportes Naval S.a.d.p. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por defectos formales en la presentación del recurso (argumentos alternativos) y porque los hechos acreditados en juicio no fueron impugnados oportunamente, dejando firme la sentencia que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente.