Arcos Dorados Restaurante de Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12496-2019 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre deducibilidad de regalías pagadas al extranjero. Contribuyente alegó excepción al límite del 4% por tasa tributaria superior al 30% en el país beneficiario, pero el SII no verificó ni publicó lista de países en esa situación como ordenaba la ley.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 12.496-2019, sobre un procedimiento de reclamación iniciado por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, ante el Director de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, cuyo reclamo fue deducido en contra de la Resolución Ex. N° 116, el que fue acogido parcialmente, y rechazado en aquella parte que guardaba relación con el exceso del pago por regalías hacia el exterior y rebajados de su base imponible para el Año Tributario 2011.
Apelada la reclamante la sentencia dictada por la Dirección del Servicio señalado, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, según se lee a fojas 191 y siguientes.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, luego de referir antecedentes preliminares, del proceso administrativo y del judicial, se acusa en la sentencia, primero, una errada y falsa de aplicación del artículo 31 , inciso tercero ( hoy cuarto ) , N° 12 de la Ley sobre Impuesto la Renta, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil . Indicó el recurrente en suma que la norma dispone que, son deducibles de la base imponible del impuesto de primera categoría, aquellos pagos efectuados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, derivados de cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes y, en general, de propiedad industrial, o sea de pagos por royalty. El citado artículo, en su inciso tercero agrega que tampoco se aplicará el límite del 4% cuando en el país del beneficiario de la renta, o sea de su residencia o domicilio, los impuestos que deban declarar y pagar por la misma corresponden a una tasa igual o superior al 30%. Para lo que el servicio verificará los países que se encuentren en tal situación.
Señaló que la hipótesis que invocó en la especie corresponde a la segunda excepción contenida en la norma, pues el pago que efectuó la reclamante a Estados Unidos de América quedó afecto una tasa de tributación mayor al 30% en el país de recepción, agregando en el análisis normativo, que en su parte final aquella impone al ente fiscalizador una obligación o carga especial, al ordenar al Servicio de Impuestos Internos que, de oficio o a petición de parte, verifique los países que se encuentran en tal situación. Sostuvo tal postura realizando un análisis del elemento gramatical de interpretación normativa, el que explicó latamente en su recurso.
Indicó, desarrollando el elemento de interpretación histórica de la ley, que de forma previa a la modificación de la norma el año 2001, era el Ministerio de Hacienda el llamado a establecer, mediante Decreto Supremo, la lista de los países en tal situación, sin embargo, esa repartición nunca dictó el decreto, razón por la cual se optó por entregar esta carga legal al Servicio.
Afirmó que con el cambio propuesto se pretendió agilizar el procedimiento por vía de dispensar al contribuyente de la carga de acreditar la tasa existente en la legislación extranjera y su aplicación específica aun caso particular por ello la indicación "de oficio" solo tuvo como fin que el Servicio por si publicara el listado respectivo cuestión que jamás ocurrió, sin embargo quedo obligado a efectuar tal verificación pero siempre que lo solicitase el contribuyente, siendo en Chile la única entidad que puede efectuar tales requerimientos a unidades tributarias extranjeras en particular a los EEUU por la contribuyente Mcdonald"s, manifestándose inactivo para actuar de oficio, y cuando fue activado por el contribuyente tampoco publicó listado alguno.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Casación en el Fondo - Regalías pagadas al extranjero - Gasto Rechazado - Sistema de Valoración de la Prueba Legal Tasada
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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