Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Compañía LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6424-2018 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2020 |
| RUC | 15-9-0000978-7 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Raúl Mera Muñoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de gasto por fletes de escombros y honorarios cuestionados por falta de precisión en facturas. La Corte Suprema confirmó que el SII rechazó correctamente los desembolsos al no cumplir requisitos de documentación fehaciente.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veinte.
En los autos Rol Nº 6424-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Ltda., por sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, escrita a fs. 487, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad mencionada, en contra de las Liquidaciones números 42 a 45 de 30 de abril de 2015, emitidas por la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013.
Apelada dicha decisión por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la confirmó, según consta de la resolución de cinco de marzo de dos mil dieciocho, rolante a fs. 576, pronunciamiento contra el cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 579, el que fue ordenado traer en relación a fs. 595.
Primero: Que en el escrito de casación aludido se denuncia la infracción de los artículos 16 , 17 inciso 1 ° , 21 incisos 1 ° y 2 ° , 132 inciso 15 ° , todos del Código Tributario, artículo 31 inciso 1 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
Explica que para que un desembolso sea rebajado debe cumplirse con varios requisitos, entre los cuales se exige que se acredite o justifique fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos la concurrencia de aquellos, quien podrá impugnarlos si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
Por lo anterior, si el organismo fiscalizador no da razones fundadas, la sentencia debe modificar ese rechazo, aceptando el gasto como necesario para producir renta sin más justificación.
Indica que se le exigió por el organismo fiscalizador el cumplimiento, en las facturas que daban cuenta de los gastos por fletes, de una serie de requisitos que no se encuentran establecidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, y únicamente procedía para fundar el rechazo, la falta de precisión sobre los servicios prestados y el precio unitario de ellos. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos reconoció al contestar el reclamo que se señalaba en términos genéricos servicios de traslado de escombros , por lo que se establecía la naturaleza de esos servicios y la falta de precisión respecto del precio unitario derivaba de la naturaleza de las especies que se trasladan, pues se trataban precisamente de escombros, por lo que no correspondía rechazar el gasto como no fehaciente.
Lo mismo acontece con otras partidas cuestionadas respecto a honorarios, en atención a que se le exige que se acredite los gastos con documentos distintos a los que son propios de la contabilidad del contribuyente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gasto Rechazado - Facturas Ideológicamente Falsas - Servicio de Traslado de Escombros
La misma causa en primera instancia
Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Companía LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se acoge parcialmente el reclamo, rechazando gastos de combustible, comida para animales, fletes y honorarios por falta de acreditación conforme al artículo 31 LIR, pero acoge telefonía e internet y arriendo de maquinarias.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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