Margarita Cisternas Aroca con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12518-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por deficiencias procedimentales y falta de fundamentación jurídica concreta, dejando firme el rechazo de la reclamación tributaria.
Hechos
Margarita Cisternas Aroca reclamó contra liquidaciones N° 343 y 344 (30 julio 2013) por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, y giros N° 136863 y 136879 (14 febrero 2014). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción (14 julio 2015) confirmó esa sentencia. La contribuyente interpuso recurso de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: el recurso carece de admisibilidad porque la requirente no cumplió con reclamer la omisión de consideraciones de hecho o derecho en todos los grados previos, limitándose a apelar ante la Corte de Apelaciones sin ejercitar antes los recursos que la ley establecía. En cuanto a la casación en fondo: aunque denuncia infracción de artículos 9 inciso final y 63 del Código Tributario sobre notificación válida a mandataria, el recurso no expresa de forma concreta y cierta en qué consiste el error de derecho denunciado, ni desarrolla los preceptos sobre acreditación de ingresos y contabilización requeridos para controvertir liquidaciones fiscales. Por tanto, carece de las menciones que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 julio 2015, dejando firme el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de octubre de dos mil quince.
A fojas 190: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante a fojas 98 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha catorce de julio de dos mil quince, escrita a fojas 172, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 343 y 344 de 30 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, como de los giros N°136863 y 136879 de 14 de febrero de 2014.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo.
Tercero: Que se debe tener presente que al tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, de manera que la actividad procesal del demandante -recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva- no satisface la referida carga impuesta por el legislador.
Cuarto: Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Normas citadas
Descriptores
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