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ACTA ARTÍCULO 33 DE LA LEY 21.210Corte Suprema · Rol 127266-202010 jun 2021

Soc Ganadera Jose Marin Vicuna y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte Suprema
Rol127266-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia10 jun 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 DE LA LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a gestión judicial por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, acogiendo solicitud de condonación de intereses y multas tributarias tras verificación de requisitos formales.

Hechos

Sociedad Ganadera José Marín Vicuña y Cía. Ltda. mantenía gestión judicial pendiente ante Corte de Apelaciones de Punta Arenas por reclamo de giros y liquidaciones tributarias (Liquidaciones Nos. 42 a 63 de agosto 2018). La Corte de Apelaciones dictó sentencia el 10 de septiembre de 2020. El contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema (rol 127266-2020). Paralelamente, solicitó acogerse al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite condonación de intereses y multas tributarias reconociendo la deuda reajustada. El SII verificó cumplimiento de requisitos mediante Resolución Ex. No. 37 de 30 de abril de 2021.

Considerandos clave

El tribunal constata que la Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 estableció en su artículo 33 transitorio un mecanismo de solución para contribuyentes con gestiones judiciales pendientes: reconocimiento de deuda reajustada más condonación total de intereses y multas. La norma prevé que el SII revise el cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses, dicte resolución acogiendo o rechazando, y una vez ingresada al tribunal, rendida la caución y ratificada por el contribuyente, se levante acta que constituye sentencia ejecutoriada. El tribunal verifica que se han acompañado la resolución del SII accediendo al beneficio y el vale vista con la caución ofrecida, cumpliendo así los requisitos exigidos por la ley para proceder a levantar el acta terminante.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial, con carácter de sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación y se devuelven los antecedentes al Tribunal de origen.

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, diez junio de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 127266-20, con fecha 27 de octubre de 2020, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación del contribuyente Servicios Ganaderos José Marín Vicuña y Cia. Ltda , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha diez de septiembre de dos mil veinte.

Segundo: Que con fecha 30 de abril de 2021, la Sra. Directora Regional de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 37, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 42 a 63 de 10 de agosto de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución de la Directora que accede al beneficio impetrado, así como del vale vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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