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HA LUGARCorte Suprema · Rol 62910-20208 jun 2021

Servicio de Impuestos Internos (direccion Regional)

TribunalCorte Suprema
Rol62910-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 jun 2021
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Desecha recurso de queja y actua de oficio
MinistrosJorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia de Apelaciones acogiendo recurso de queja del SII: información de donantes (nombre y RUT) está amparada por secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario y causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

Hechos

Ciudadano solicita al SII nombres y RUT de personas que hicieron donaciones a educación superior (art. 69 Ley 18.681, años 2005-2016). SII deniega parcialmente. Solicitante deduce amparos ante Consejo para la Transparencia (roles C3840-18 y C3841-18), que acoge y ordena entregar nombres y RUT. SII reclama ante Corte de Apelaciones Santiago; ésta rechaza el reclamo (22 mayo 2020). SII deduce recurso de queja ante Corte Suprema (28 mayo 2020).

Considerandos clave

La Corte Suprema considera que, aunque inicialmente desestima la queja (por no constituir falta o abuso grave ejercer facultad de interpretar la ley), luego actúa de oficio en virtud del artículo 541 COT. Subraya que el derecho de acceso a información pública es constitucionalmente relevante (art. 8° y 19 N° 12 CPR), pero tiene justificadas excepciones taxativas. El artículo 35 del Código Tributario es ley de quórum calificado que declara reservados datos sobre cuantía o fuente de rentas. La información solicitada (identidad de donantes, RUT, años de donación) permite inferir indirectamente la fuente y cuantía de ingresos y gastos de los donantes, pues revelaría su calidad de beneficiarios de la franquicia tributaria del artículo 69 de la Ley 18.681. Esto incide directamente en la determinación de renta y gastos, amparándose en el secreto tributario y protegiendo la privacidad y datos personales. La Corte concluye que la sentencia de Apelaciones no se ajusta a la legislación aplicable.

Resolutivo

Se desecha recurso de queja pero actuando de oficio, se revoca sentencia de Corte de Apelaciones (22 mayo 2020, rol 99-2019) y se acoge reclamación del SII, rechazando los amparos del Consejo para la Transparencia. La información de donantes queda protegida por secreto tributario. Voto disidente de dos ministros.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.

Primero: Que el abogado Rodrigo Véliz Schrader, actuando por el Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señor Jaime Balmaceda Errázuriz y señora Gloria Solís Romero y Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez, a quienes atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al rechazar la reclamación deducida por su parte en contra de las Decisiones de Amparo roles C3840-18 y C3841-18 (acumuladas) del Consejo para la Transparencia, por cuyo intermedio se acogió el amparo al derecho de acceso a la información deducido por don Juan Manuel Ojeda Güemes, obligando a su parte a entregar la información consistente en El nombre y Rut de las personas naturales que efectuaron donaciones en virtud del artículo 69 de la ley N° 18.681 a Instituciones de Educación Superior, entre los años 2005 a 2016 .

Segundo: Que para un adecuado entendimiento del asunto debatido se debe consignar que su origen está en la solicitud de acceso a la información presentada por don Juan Manuel Ojeda Güemes, en cuya virtud pidió al Servicio de Impuestos Internos la entrega de los siguientes antecedentes:

Toda la información y detalle que posee el Servicio de Impuestos Internos sobre todas las donaciones de personas naturales o jurídicas a instituciones de educación superior (universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales) realizadas a través del artículo 69 de la Ley 18.681.

Se solicita el listado total de donaciones identificando el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que realizó la donación; el nombre de la institución de educación superior que recibió la donación; y la fecha (mes y año) en que la persona natural o jurídica realizó la donación. La información se pide desde el año 2000 hasta el año 2017 .

El Servicio de Impuestos Internos sólo accedió parcialmente a dicha petición, motivo por el cual el solicitante dedujo amparos por denegación de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia, bajo los Roles C3840-18 y C3841-18, que fueron acumulados.

Explica que su parte evacuó sus descargos haciendo presente que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público en la página web del Servicio, en la que puede hallarse información relativa a estadística de las declaraciones juradas asociadas a donaciones correspondientes a los años tributarios 2006 al 2017, información sobre donaciones realizadas a Universidades, así como la cantidad de declarantes y de los montos asociados, además del listado de donantes y donatarios personas jurídicas para todas las declaraciones juradas y Universidades.

Por otra parte, y en lo que atañe a la información referida a datos patrimoniales tributarios de contribuyentes, adujo que se encuentra sujeta a la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, motivo por el que no puede entregarla. Sostuvo, además, que los nombres y RUT de las personas naturales que realizaron donaciones corresponden a datos personales, en los términos descritos en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 19.628, por lo cual les resulta aplicable la reserva del artículo 7 de la misma ley, en relación con la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545LEY 18681\tART. 69LEY 20285\tART. 21 (DEL ART. PRIMERO)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 8CODIGO TRIBUTARIO\tART. 35 (DEL ART. 1)

Descriptores

Franquicias tributariasServicio de Impuestos Internos (SII)Protección de datos personalesInvalidación de oficio de la sentenciaLey de acceso a la información públicaCausales de secreto o reserva legalDerecho de Acceso a la Información PúblicaAusencia de falta o abuso grave al dictar sentenciaAmparo por denegación de acceso a la información públicaSecreto tributarioReserva en Ley de Quorum Calificado

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