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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 58508-202023 oct 2020

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Castillo Bascuñan Jimena Paola

TribunalCorte Suprema
Rol58508-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 oct 2020
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja
MinistrosJorge Lagos Gatica (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez · María Repetto García · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza queja del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó orden del Consejo para la Transparencia de entregar correos electrónicos institucionales como información pública complementaria a acto administrativo de no renovación de funcionaria.

Hechos

Funcionaria del SII solicitó acceso a correos electrónicos entre Dirección Regional de Valdivia y Dirección Nacional relativos a su no renovación en cargo de jefa de fiscalización. SII denegó por considerar comunicaciones privadas reservadas. Consejo para la Transparencia acogió amparo ordenando entrega con tacha de datos personales. SII presentó reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Santiago, que lo rechazó confirmando carácter público de los correos. SII dedujo queja ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema reconoce que la publicidad de actos estatales es regla y el secreto excepción, conforme Constitución artículo 8° y Ley 20.285. El derecho de acceso a información pública es implícito en la Carta Fundamental. El SII posee legitimación activa al tratarse de defensa institucional vinculada a procedimiento administrativo propio del Servicio. Los correos electrónicos constituyen información pública como comunicación entre funcionarios públicos a través de canales institucionales, complementaria directa y esencial a acto administrativo (evaluación de desempeño). No se configura causal de reserva por vida privada pues el contenido refiere exclusivamente a función pública. La mayoría rechaza la queja. Minoría (Ministra Sandoval y Abogado Lagos) sostiene que correos no son actos o resoluciones sino meros medios de comunicación privada, sin que correspondan a categorías constitucionales de publicidad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de queja deducido por el SII contra los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la sentencia que confirmó la orden del Consejo para la Transparencia de entregar los correos electrónicos institucionales, los que deben ser entregados previa tacha de datos personales conforme Ley 19.628.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte.

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos (SII), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Javier Moya Cuadra y Alejandro Madrid Crohare y del Abogado Integrante Sr. Jaime Guerrero Pávez, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció respecto de la Decisión de Amparo decretada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), en virtud de la cual se dispuso la entrega a la peticionaria, doña Marcia Muñoz Mancilla, de: copia de los correos electrónicos por medio de los cuales se remitió desde la Dirección Regional de Valdivia a la Dirección Nacional del Servicio, el Informe de Evaluación, en que se fundó la no renovación del nombramiento de la requirente en el cargo de Jefa de Fiscalización de la Dirección Regional de Valdivia.

Se hace presente a la reclamada que de forma previa a la entrega de dicho antecedente, deberá tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la información pedida, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 , letra f ) , y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 , letra m ) , de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 , letra e ) , del mismo cuerpo legal.

Segundo: Que antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente los siguientes antecedentes:

a) El 15 de enero de 2018, doña Marcía Muñoz Mancilla, funcionaria del SII, solicitó a dicho Servicio i.- Informe, correo electrónico o cualquier documento remitido por la Directora Regional, Sra. Jimena Castillo B., (o su subrogante, si correspondiese) a la Subdirección de Desarrollo de las Personas y/o Subdirección de Fiscalización, a través de los cuales se solicitó, recomendó o decidió su no renovación en el cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización de Valdivia; ii.- o a través de los cuales se complementó el citado informe, correo electrónico, o documento originalmente emitido, con el mismo fin; iii.- Informe, correo electrónico o cualquier otro documento en que el Jefe del Departamento de Gestión de las personas, don Mario Schellman, o el Subdirector de Desarrollo de las personas, don Christian Hansen, o el Subdirector de Fiscalización, don Víctor Villallón (o sus subrogantes, si correspondiese), se hayan pronunciado acerca del Informe o solicitud de su no renovación en el cargo; iv.- Todos los informes o documentos que contengan antecedentes que me permitan entender las situaciones de hecho consideradas para tomar la decisión de no renovación en el cargo, v.- Respecto de los primeros cuatro puntos, solicitó se le remita las constancias formales de envío y recepción de dichos documentos, en las que se dé cuenta del emisor, destinatario, fecha, forma de despacho y persona que recibe.

b) El SII entregó a la requirente, mediante Resolución Exenta LT N° 0013778 de 2 de febrero de 2018, el Informe de Evaluación Primer Periodo Jefatura de Tercer Nivel Jerárquico y su complemento los que dice contienen, íntegramente, los antecedentes que justificaron la decisión de no renovarla por un nuevo período, en el cargo de Jefa de Fiscalización de la Dirección Regional de Valdivia y que a lo único a que no se dio lugar, fue a la entrega de los correos electrónicos porque, señaló que a su respecto se configuran las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 numerales 1 y 2 de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública (LT), al afectarse con la publicidad de la información requerida el cumplimiento de las labores del órgano y el derecho a la vida privada de las personas, lo cual, dice el quejoso es acorde a lo resuelto por el CPLT en otra causa (Amparo C482-2017), en que declaró que los correos electrónicos son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo, por lo tanto, deben ser protegidos por el derecho a la vida privada, garantía que es base y expresión de la libertad individual y que está íntimamente ligada a la dignidad de las personas, valores fundamentales consagrados en el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República . La referida resolución, añadió que los correos electrónicos se enmarcan dentro de la expresión comunicaciones y documentos privados que utiliza el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental.

De todas formas, indica que las comunicaciones que se produjeron con ocasión del proceso de decisión de no renovación de la jefatura y que fundamenta la solicitud de la requirente, esto es, los correos electrónicos, no constituyen formalmente actos o resoluciones que integren esa decisión, por tanto, de existir éstos, tampoco, tienen la calidad de públicos conforme lo dispone el artículo 5 de la LT .

c) Respecto de esta decisión la requirente con fecha 23 de febrero de 2018, recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia. En dicha oportunidad el quejoso reiteró sus argumentaciones, en cuanto a que entregó la información, porque lo pedido por la requirente consistió en conocer las razones por las cuales no se la renovó, por un nuevo período, en la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Valdivia, las que se encuentran en el Informe de Evaluación Primer Período Jefatura de Tercer Nivel Jerárquico y su complemento, siendo los correos electrónicos sólo el medio para enviar esa información, los que dice tienen la naturaleza de reservados y por ello se configuran las causales de secreto contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la LT, cita nuevamente la Decisión de Amparo en que se declaró la reserva de los correos electrónicos y precisó que en virtud de la Resolución Exenta N° 12.529, de 27 de agosto de 2014, que contiene las bases del concurso para proveer el cargo que ejerció la solicitante, se deja constancia que dicho funcionario permanecerá en el cargo por un periodo de tres años, al término del cual y por una sola vez, el Director del Servicio podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga del nombramiento por un periodo igual (...) .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545LEY 20285\tART. 4 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 3 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 11 (DEL ART. PRIMERO)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 8CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19

Descriptores

Consejo para la transparenciaLegitimación activaPrincipio de transparenciaRechazo de reclamo de ilegalidadRecurso de quejaCorreo electrónicoFuncionario públicoServicio de Impuestos Internos (SII)Transparencia de la función públicaInformación públicaLibertad de opiniónLey de quórum calificadoPrivacidad de las comunicacionesDerecho a la inviolabilidad de las comunicacionesDerecho de Acceso a la Información Pública

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