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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3002-201327 nov 2013

Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol3002-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 nov 2013
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Desecha recurso de queja
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema desecha queja del SII contra sentencia que acogió amparo de acceso a información sobre condonaciones tributarias a Johnson's S.A., confirmando que las resoluciones administrativas del SII no están protegidas por secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

Hechos

El Consejo para la Transparencia acogió amparo de un ciudadano contra el SII, ordenando entregar resoluciones de 2011 sobre condonaciones de intereses y multas a Johnson's S.A., con detalles de montos, multas anuales, intereses y saldos. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad del SII mediante sentencia del 2 de mayo de 2013. El SII recurre en queja, argumentando que la información es reservada conforme al artículo 35 del Código Tributario y que vulnera el deber de reserva tributaria.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el alcance del artículo 35 del Código Tributario, concluyendo que su prohibición de divulgación se aplica únicamente a datos contenidos en declaraciones obligatorias de contribuyentes (montos de renta, pérdidas, gastos). Sin embargo, la condonación de multas e intereses proviene de resoluciones del propio SII, no de declaraciones del contribuyente, por lo que no cae bajo esa protección. Además, las normas constitucionales y la Ley de Transparencia establecen un principio de publicidad de actos y resoluciones estatales, con excepciones limitadas a casos donde la publicidad afecte funciones esenciales, derechos de personas, seguridad nacional o interés nacional. El artículo 35 constituye un deber funcionario personal, no una reserva institucional de rango constitucional. El artículo 20 de la Ley de Transparencia permite que terceros afectados se opongan, pero el SII no tiene legitimación para oponerse en nombre del contribuyente cuando este fue notificado y no se opuso.

Resolutivo

Se desecha el recurso de queja. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación de ilegalidad del SII, confirmando la orden del Consejo para la Transparencia de entregar las resoluciones sobre condonaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

PRIMERO: Que comparece Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, abogado, Subdirector Jurídico (S) y en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de queja en contra de las Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago doña María Soledad Melo Labra y doña María Rosa Kittsteiner Gentile y del Abogado Integrante don Ángel Cruchaga Gandarillas, en razón de haber dictado, en autos rol N° 8469-2012, la sentencia de dos de mayo de dos mil trece mediante la cual rechazaron la reclamación de ilegalidad deducida por su parte en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C1028-12, de 26 de octubre de 2012, por la que el Consejo para la Transparencia acogió un Amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del Servicio de Impuestos Internos y ordenó a este último entregar las resoluciones dictadas durante el año 2011 por las que condonó a Johnson's S.A. intereses y multas originados por deuda tributaria arrastrada por varios años, en las que conste el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.

SEGUNDO: Que -según expresa el quejoso- los jueces recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al rechazar la reclamación.

En efecto, explica en un primer capítulo, y en cuanto se refiere al deber de reserva tributaria, que la interpretación que hacen los sentenciadores de él vulnera lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Código Civil , pues no se respeta el verdadero significado y contenido de dicha obligación conforme a su tenor literal. Indica que lo ordenado revelar es información calificada de reservada por el artículo 35 del Código Tributario , pues incluye el monto original de una deuda tributaria, y éste así como las pérdidas y gastos de Johnson's S.A. revelarían la cuantía de su renta, lo que está prohibido al Servicio de Impuestos Internos.

Explica que el deber en comento es tan absoluto que llevó a su parte a entregar la información de Johnson's a la Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados sólo en términos estadísticos. Agrega que este deber de reserva constituye una garantía de resguardo de información personal, de suyo delicada, que los contribuyentes deben entregar a la Administración tributaria, quien sólo puede utilizarla para sus fines propios, y representa, además, una obligación para el Servicio de Impuestos Internos, con independencia del parecer del contribuyente, pues la norma no contempla excepción alguna en este sentido. Agrega que la prohibición de divulgación de que se trata recae sobre los funcionarios del Servicio que representa conforme a los artículos 61 letra h ) del Estatuto Administrativo y 40 letras c ) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , y su vulneración así como la del deber de reserva tributaria puede ser penada incluso con la destitución, de acuerdo al artículo 101 N° 5 del Código Tributario , sin perjuicio de la sanción aplicable conforme a lo prescrito en los artículos 246 y 247 del Código Penal . Sostiene que, en estas condiciones, la falta o abuso consiste en que los sentenciadores no consideran que la información de que se trata está afecta al artículo 35 del Código Tributario y expone que el fallo nada dice acerca de lo alegado por su parte en cuanto a que la información ordenada entregar incluye datos tomados de declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente, lo que está prohibido al tenor del artículo 35 citado.

TERCERO: Que enseguida el recurrente manifiesta que los sentenciadores incurrieron en una segunda falta, consistente en que se desconoció la legitimación activa de su parte para actuar en la especie, pues sólo atendieron a que el contribuyente no se opuso al requerimiento de información, considerando que la reserva sólo es una garantía y no una obligación para ese Servicio.

Al respecto cita la sentencia dictada por esta Corte en los autos rol N° 9363-2012 que reconoce que, en su concepto, todo órgano público se encuentra legitimado, incluso constitucionalmente, para reclamar de ilegalidad en casos como el de autos, en resguardo de información amparada de reserva y cuya divulgación afecta derechos de terceros, incluso si éstos no conocieron la solicitud o la ignoraron.

Alega que se produce otra falta o abuso, pues los falladores indican que la información de que se trata no es reservada desde que el asunto tuvo amplia difusión pública, pese a que, según el quejoso, el Servicio de Impuestos Internos nunca ha revelado información de la señalada en el artículo 35 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20285\tART. 10 (DEL ART. PRIMERO)LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 62LEY 20285\tART. 20 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 5 (DEL ART. PRIMERO)CODIGO PENAL\tART. 247 BISCODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO TRIBUTARIO\tART. 35 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 8

Descriptores

Consejo para la transparenciaReserva legalServicio de Impuestos Internos (SII)Datos personalesPublicidad de los actos de la administraciónDerecho de Acceso a la Información PúblicaReclamo de ilegalidad contra decisión de amparo del consejo para la transparencia (cplt)Causal de reserva o secretoSecreto tributarioTransparencia como regla y no como principio

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